La iniciativa que busca modificar la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva fue aprobada por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. De esta manera, el proyecto hará posible que se cambie los artículos 46, 49 y 93.
El proyecto fue presentado por la parlamentaria Norma Yarrow (Avanza País), quien firmó que este cambio implicará en la autoridad que se encargue de dar el visto bueno para lograr la demolición de la obra.
Asimismo, indicó que los predios o establecimientos se proceden a demoler cuando su funcionamiento “está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública”, de acuerdo con la ley vigente.
De esta manera, Yarrow afirma que su iniciativa ya no será necesario tener la aprobación del representante municipal a solicitud de una autorización judicial, sino que el juez de paz tendrá que resolver este panorama. “[...] por la vía sumarísima al juez de paz letrado de la circunscripción territorial donde se encuentre el inmueble o edificación objeto de la medida correctiva”, declaró la parlamentaria.
Según la legisladora de Avanza País, existe una tendencia de algunas autoridades locales a abusar de su poder de intervención, lo cual no solo afecta a los propietarios de obras e instalaciones, sino que también podría frenar el desarrollo de diversas actividades económicas.
¿Cuál es la modificación?
De acuerdo con el documento, actualmente, la autoridad municipal se encarga de clausurar los establecimientos que son considerados peligros o no cumplan con las normas. Además, puede ordenar la demolición de los inmuebles.
Cabe precisar que, con esta iniciativa, se busca que los jueces de paz pueden ahora autorizar la demolición de edificios que no se ajusten a las normativas vigentes. Esta autoridad se concede tras la petición de un ejecutor coactivo, quien solicita formalmente la acción ante la circunscripción correspondiente a la ubicación del inmueble. Para Yarrow las solicitudes ante la Corte Superior de Lima dificultad la atención ante la carga procesal.
“El juez de paz letrado de la circunscripción donde se encuentre el inmueble o edificación que no cumple las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales, a solicitud del ejecutor coactivo, dispone la anotación de la autorización de demolición en la partida del bien inmueble afectado, debiendo oficiar a registros públicos bajo responsabilidad”, se lee en el proyecto.
En otro punto, es necesario contar con el respaldo del Poder Judicial para llevar a cabo el descerraje. Esto será en compañía de la Policía Nacional del Perú o fuerzas del orden.
Es así como ahora deberá enviar la solicitud motivada al juez de paz con la circunscripción, la anotación de la orden de demolición del bien y proceder con oficiar a los registros públicos, “bajo responsabilidad”, se lee.
Argumentos de la congresista
De acuerdo con el proyecto, el argumento de la parlamentaria recae que si bien las facultades lo tiene el municipio en base con las órdenes judiciales. Sin embargo, este precepto legal presenta una laguna significativa: no especifica qué órgano jurisdiccional es competente para tramitar estas solicitudes.
“Se sabe que, en algunos conglomerados comerciales como Mesa Redonda, se han construido una serie de edificaciones sin autorización y menos con el cumplimiento de las normas de seguridad pues normalmente se vienen adecuando los pisos superiores para utilizarlos como almacenes, con infraestructura inadecuada y peligrosa para la seguridad de las personas que visitan este emporio comercia”, menciona.