Patricia Chirinos y congresistas investigados ahora denuncian al fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, por caso Delia Espinoza

Pese a que el PJ determinó que Delia Espinoza tiene plena competencia para conocer el caso Patricia Benavides, parlamentarios insisten en cuestionar la decisión del titular del Ministerio Público

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Parlamentarios investigados por presunta organización criminal pretenden obstaculizar la justicia. Foto: composición Infobae
Parlamentarios investigados por presunta organización criminal pretenden obstaculizar la justicia. Foto: composición Infobae

La congresista Patricia Chirinos, Edgar Tello, José Jerí, Luis Aragón, Luis Cordero Jon Tay e Ilich López presentaron una denuncia constitucional contra el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, por derivar la investigación contra Patricia Benavides a la fiscal suprema Delia Espinoza. Solicitando su inhabilitación por 10 años de la función pública.

Los legisladores, quienes fueron incluidos por Espinoza en la investigación que se le sigue a Benavides, acusan al titular del Ministerio Público de presunta infracción constitucional, así como la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, patrocinio ilegal, amenaza contra autoridades elegidas y omisión de funciones.

En la denuncia se repiten los mismos argumentos que formuló la defensa de la suspendida Patricia Benavides ante el Poder Judicial: que solo el fiscal de la Nación puede investigar a altos funcionarios con prerrogativa de antejuicio político.

Denuncia constitucional contra Juan Carlos Villena
Denuncia constitucional contra Juan Carlos Villena

Sin embargo, dichos alegatos ya fueron desestimados en primera instancia por el juez supremo Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, al declarar infundada la tutela de derechos de la suspendida fiscal suprema.

Checkley confirmó que Delia Espinoza es “la única habilitada y competente” para conocer el caso ‘La fiscal y su cúpula de poder’ ya que Juan Carlos Villena se excuso por ser testigo en la pesquisa, igual que Pablo Sánchez.

El juez supremo consideró que “lo correcto” hubiera sido que Villena derivara la carpeta fiscal a Sánchez y este también se excuse; sin embargo, indicó que “no puede obviarse una situación fáctica y jurídica real”: el hecho de que ambos fiscales supremos ya declararon como testigos uno de los hechos que se indaga en el caso.

“Si tenemos en cuenta que aparte del fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, solo existían otros dos fiscales supremos titulares que podían hacerse cargo de la investigación, que eran los fiscales supremos Pablo Sánchez y Delia Espinoza, y que de ellos, el doctor Sánchez Velarde se encontraba en similar situación a la que originó la excusa del mencionado fiscal de la Nación, resulta razonable que el conocimiento del caso haya sido derivado y asumido por la Fiscal Suprema Espinoza Valenzuela, a cargo de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos”, concluye Checkley.

También se tomó en cuenta que Villena y Sánchez no podrían asumir actualmente el caso debido a que, cuando se dieron a conocer los chats de Jaime Villanueva, solicitaron sin éxito a Patricia Benavides que renuncie al cargo de fiscal de la Nación.

Enfrentamiento

Otro argumento de la denuncia constitucional contra Juan Carlos Villena es el oficio que este último envió al presidente del Congreso, Alejandro Soto, en el que le solicita que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales se abstenga de dar trámite a la denuncia constitucional contra Delia Espinoza.

Villena hizo dicho requerimiento debido a que, cuando envió la misiva, aún no se resolvía la tutela de derechos de Patricia Benavides en la que cuestionaba la competencia de Espinoza para investigarla.

“El Reglamento del Congreso no prevé en dicho procedimiento la posibilidad de que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales pueda discretamente ‘abstenerse’ de conocer la denuncia constitucional presentada, sino todo lo contrario, debe realizar los actos procesales que corresponden a su estado, en los términos previstos por el artículo 89 del Reglamento del Congreso”, respondió Soto.

Además, Soto alegó que “impedir el ejercicio de las funciones a una autoridad elegida es un delito que tiene una pena entre 2 y 4 años de cárcel”. Así tipifica, en parte, el Código Penal el delito de violencia contra autoridades elegidas, aunque para que se configure por completo el ilícito se requiere de “violencia o amenaza”.

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