JNJ: suplente Abraham Siles rechaza juramentación y pide reposición de Inés Tello y Aldo Vásquez

Abogado había aceptado la convocatoria a la juramentación, pero ante resolución del Poder Judicial que ordena reponer inmediatamente a los jueces envió una contundente carta al Defensor del Pueblo

Abraham Siles descarta la participación de Josué Gutiérrez en cambios de la JNJ. Composición Infobae.

A la espera de que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) se disponga a ejecutar la orden planteada por el Poder Judicial de restituir en su cargo a los magistrados Inés Tello de Ñecco y Aldo Vásquez; el suplente que había aceptado el cargo tras su inhabilitación en el Congreso, Abraham Siles, envió una enfática carta dirigida al actual Defensor del Pueblo.

En el documento, que también fue remitido con copia al presidente de la JNJ, Humberto de la Haza Barrantes, Siles no solo rechazaba la citación para prestar juramento ante el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez; sino que también le insiste en que no debería ser él quien tome juramento a los integrantes de la Junta, sino el mismo De La Haza.

Como se sabe, tras el proceso de inhabilitación por el que pasaron los seis miembros de la JNJ, el Congreso decidió, por medio de una votación que ha sido catalogada como irregular por contar con votos de congresistas que estaban impedidos de participar; Inés Tello y Aldo Vásquez resultaron removidos e inhabilitados. Como consecuencia de este suceso, los magistrados acudieron ante el Poder Judicial con una acción de amparo que fue respondido con un fallo que ordenaba su reposición.

La acción de amparo otorgada que la JNJ aún no ejecuta

PJ ordenó la reposición inmediata de Aldo Vásquez e Inés Tello.| Infobae Perú (Camila Calderón) / Andina / IDL

Al ser una acción de amparo un mecanismo para evitar que se violenten los derechos de una persona, este proceso es entendido como un proceso constitucional, por lo que cualquier decisión como la adoptada por la Primera Sala Constitucional de reponer a ambos colegiados, debe ser acatada de manera inmediata.

En ese mismo sentido, es que Siles pidió la reposición de Tello y Vásquez, recordando que “el indicado órgano jurisdiccional ha dispuesto la «suspensión provisional» de la inhabilitación acordada por el Congreso de la República y de los actos posteriores» que se expidan para su cumplimiento, ordenando la «reposición inmediata» de los mencionados magistrados”.

“Tratándose de un mandato judicial vinculante y de efectos jurídicos inmediatos, no corresponde ya la juramentación a la que usted me convocó”, respondió Siles en concordancia de sus acotaciones, rechazando la invitación planteada por Josué Gutiérrez para tomarle juramento.

“Defensor del Pueblo no es la autoridad competente para tomar juramento a jueces”

Antonio de la Haza Barrantes remitió dicha solicitud al titular de la Defensoría del Pueblo. | Fotocomposición: Infobae

Dentro de la carta enviada este lunes 25 de marzo a Josué Gutiérrez, Siles también advierte que, según su interpretación, “la autoridad competente para tomar juramento a los miembros suplentes que deban ser incorporados a la JNJ no es el Defensor del Pueblo en su condición de presidente de la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para seleccionar a los integrantes de la Junta”.

Como se sabía, hasta ahora el principal actor para todas las movidas que se venían realizando en el marco de los cambios en la JNJ había sido el actual Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, designado en el cargo por el mismo Congreso que inhabilitó a los magistrados. Sin embargo, según Siles, esto correspondería a una inexactitud pues, “de conformidad con la Constitución, la Comisión Especial sólo debe instalarse seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta y cesa con la juramentación de los elegidos”.

En ese sentido, no hay motivo alguno para que el Defensor del Pueblo, como presidente de dicha comisión, ejecute labor de esta índole. “Es, pues, claro que la Comisión Especial no está ahora en funciones y que recién deberá ser instalada en el mes de julio. Por lo tanto, no es de aplicación el artículo 72, inciso «f» de la Ley 30916, Ley Orgánica de la JNJ (LOJNJ)¹, sino su artículo 19, que confiere esta atribución al presidente de la Junta”, acotó el abogado.

Por ello, Abraham Siles insistió en que la intromisión de Gutiérrez en las juramentaciones de la JNJ le resta independencia e institucionalidad a la entidad presidida por De la Haza.

“La Junta no se halla subordinada a ningún poder público o privado, ni siquiera a la Comisión de Selección ni a sus integrantes, y debe mostrarse en todo momento como entidad independiente, esencial al sistema de justicia y al sistema electoral, a fin de no mellar la confianza que debe inspirar en la ciudadanía”, concluyó.

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