La Policía Nacional del Perú (PNP) está obligada a defender los derechos de los animales, tal como protege el de los humanos. Así lo ratificó el Poder Judicial a través del juez penal supraprovincial especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima, Walther Huayllani Choquepuma.
La autoridad precisó que los miembros de la PNP, encargados de garantizar el orden público, tienen el compromiso de responder las denuncias ciudadanas que involucren maltrato, abandono o actos de crueldad contra los animales.
“Las autoridades policiales y fiscales deben recibir las comunicaciones (denuncias) de los ciudadanos en las que se indica que se ejecutan actos de maltrato, de abandono o actos de crueldad contra los animales (…), la Fiscalía y la Policía tienen la obligación constitucional de intervenir para prevenir y sancionar”, expresó.
En ese sentido, recordó que esta clase de actos se encuentra tipificados el artículo 206°-A del Código Penal, que “sanciona todo acto de violencia contra los animales con una pena no mayor de tres años de prisión, en la modalidad simple y en su forma agravada la sanción es entre tres a cinco años de privación de libertad”.
El magistrado, asimismo, hizo hincapié en que la Ley de Protección y Bienestar Animal establece deberes a cumplir, especialmente con los animales que albergamos como mascotas. Según se lee en la norma, como los seres en cuestión no pueden expresar sus necesidades, corresponde a sus dueños dotarlos de seguridad, tranquilidad, cuidados en su salud, alimentación, entre otros aspectos necesarios para su correcto desarrollo y existencia.
Sanción por ignorar denuncia de maltrato animal
El juez penal supraprovincial especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima exhortó a la ciudadanía a reportar si en alguna comisaría del territorio nacional se niegan a recibir denuncias de este tipo, pese a las pruebas presentadas.
“La Policía recibe la denuncia ciudadana. Si ello no sucede, la persona debe concurrir a la Fiscalía portando un escrito sencillo, identificándose, y comunicando el hecho que se pretende investigar, pero si ello no sucediese tenemos habilitada la denuncia por omisión de funciones o algún delito relacionado con su labor”, reiteró el juez Huayllani.
Cabe descartar que el hecho violento se puede elevar directamente al Ministerio Público mediante una denuncia simple del ataque cometido contra el animal conforme al artículo 326° del Código Procesal Penal.
“Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público”, dice el citado artículo.