Con la no ampliación del decreto de urgencia N°007-2019, el cual regía desde el 2019, y la polémica que desató en la población, el Ministerio de Salud adelantó a Infobae Perú que elaboraría y publicaría un nuevo DU mientras, a la par, el Ejecutivo propone un proyecto de ley sobre el tema en el Congreso de la República. Aunque, hasta el momento, el gabinete de Dina Boluarte no ha presentado ninguna iniciativa ante el Legislativo, ya se encuentran 11 documentos ingresados por distintos parlamentarios.
En diálogo con este medio, el médico auditor, Anyilo Pino Cárdenas; la Gerente de Asuntos Regulatorios de Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFARPE), Sairah O’campo, y el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, analizaron cada una de las propuestas remitidas por representantes de la nación, explicaron la importancia de que se establezca una normativa y opinaron cuál de los proyectos ingresados debería recibir el respaldo en favor de la población peruana.
Para Pino Cárdenas, es importante establecer un porcentaje, ya que el no hacerlo recae en los usuarios del sistema de salud, que suman 26.5 millones de personas. “Muchos de ellos podrían ser afectados debido a su limitada capacidad de pago, especialmente aquellos afiliados a la entidad de salud pública. No poner un número podría impedirles acceder a los medicamentos genéricos, una opción más asequible para tratar problemas de salud específicos”, expresó.
Agregó que la falta de continuidad en la disponibilidad de medicamentos genéricos en las farmacias no parece buscar un equilibrio en la oferta para los usuarios, “quienes pierden la autonomía de elegir el tratamiento más adecuado, lo que plantea preocupaciones éticas en términos de políticas de salud pública”.
El representante de Aspec calificó de “vergonzoso y deplorable que en el Perú tenga que haber una ley que te obliga a tener medicamentos genéricos cuando se supone o se debería dar por sentado que las farmacias sin obligación legal tendrían que darlos”. No obstante, mencionó que la iniciativa que obtenga luz verde debe cumplir con la accesibilidad, relacionada a que el medicamento esté disponible cuando un consumidor va a la farmacia o a la botica, y que el precio sea pagable.
“Si no hay medicamentos y no existe la obligatoriedad de que las farmacias los tengan, entonces no hay accesibilidad de medicamentos para los consumidores”, declaró.
¿Cuáles son los proyectos de ley presentados?
Basta con ingresar a la plataforma de proyectos de ley del Parlamento para percatarse que, al cierre de la nota, son 11 los autores de propuestas que buscan reglamentar la accesibilidad y obligatoriedad de fármacos a menor precio. Este es el resumen de cada uno de ellos:
1. Proyecto presentado por Elias Marcial, de Perú Libre, el 04 de abril del 2022
- Médicos deben prescribir como primera opción y de manera obligatoria medicamentos genéricos.
- Químico-farmacéutico debe recomendar obligatoriamente medicamentos genéricos y medicamentos innovadores o de marca, en el respectivo orden de prioridad.
- Digemid deberá actualizar periódicamente listado de medicamentos genéricos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
2. Proyecto presentado por Alejandro Soto, de Alianza para el Progreso, el 11 de mayo del 2023
- Mediante causa razonable, el químico farmacéutico puede ofrecer alternativas de medicamentos genéricos definidos según su Denominación Común Internacional.
3. Proyecto presentado por Patricia Juárez y Ernesto Bustamante, de Fuerza Popular, el 07 de marzo del 2024
- 30% del stock de medicamentos genéricos perteneciente de la dispensación mensual en unidades para los de alta rotación, y 5% de aquellos de baja rotación con su Denominación Común internacional.
- Ministerio de Salud incluye medicamentos esenciales para el tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en la población, que aún no han ingresado.
4. Proyecto presentado por Digna Calle, de Podemos Perú, el 11 de marzo de este año
- Farmacias y boticas obligadas a ofrecer alternativas de medicamentos genéricos o con Denominación Común Internacional (DCI) que sean química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta y como segunda opción medicamentos innovadores o de marca.
- Ministerio de Salud debe actualizar listado de medicamentos genéricos anualmente y porcentaje con el que deben contar las farmacias.
5. Proyecto presentado por Isabel Cortez de Cambio Democrático-Juntos por el Perú, el 13 de marzo de este año
- Establecimientos garanticen disponibilidad de medicamentos no inferior al 30%.
- Profesionales deben consignar obligatoriamente en las prescripciones la denominación común internacional de los medicamentos e informar sobre la posibilidad de elegir entre genéricos.
- Ministerio de Salud debe actualizar listado al menos una vez al año.
6. Proyecto presentado por Juan Carlos Mori, no agrupado, el 13 de marzo de este año
- Farmacias y boticas obligadas a contar con una disponibilidad y demostrar su venta de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional.
- Farmacias y boticas registradas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa deben mantener disponibles para la dispensación un mínimo el 80% de los medicamentos de alta rotación y 5% de los medicamentos de baja rotación del listado.
7. Proyecto presentado por Alex Paredes, del Bloque Magisterial, el 13 de marzo de este año
- Farmacias y boticas, públicas o privadas, obligadas a disponer de un stock suficiente (sin precisar porcentaje) de medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional que en ningún caso será menor a su demanda promedio.
8. Proyecto presentado por Hilda Portero, no agrupado, el 13 de marzo de este año
- Mantener un stock no menor de 40% de la dispensación diaria del listado de los productos farmacéuticos genéricos aprobados por la Autoridad Nacional de Salud.
- La Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) es la entidad responsable de acreditar la calidad de los medicamentos genéricos.
- Prohibición de establecer incentivos de cualquier tipo dirigidos a sus químico-farmacéuticos o sus dependientes para inducir al consumidor a adquirir determinadas marcas en desmedro de otras, bajo responsabilidad.
9. Proyecto presentado por Juan Burgos, no agrupado, el 14 de marzo de este año
- Contar con un stock mensual de medicamentos genéricos para enfermedades crónicas equivalente al 50% del total de medicamentos de dispensación mensual.
- Ofrecer, en primer lugar, medicamentos genéricos para enfermedades crónicas relacionados con el diagnóstico y que contengan los mismos principios activos, y, en segundo lugar, medicamentos de marca.
- No ofrecer incentivos con el objeto que el usuario adquiera productos de determinadas marcas en desmedro del uso y comercialización de medicamentos genéricos.
10. Proyecto presentado por Edgard Reymundo, de la bancada de Cambio Democrático-Juntos por el Perú, el 14 de marzo de este año
- Médicos deben priorizar medicamentos genéricos y, como segunda opción, medicamentos de marca conforme a su Denominación Común Internacional (DCI).
- Farmacias y boticas deben ofrecer, en primer lugar, medicamentos genéricos y, a falta de estos, medicamentos innovadores o de marca.
- Farmacias y boticas deben mantener permanente un stock mínimo del 40% de productos farmacéuticos genéricos, de la dispensación mensual de los medicamentos esenciales priorizados por la Autoridad Nacional de Salud.
11. Proyecto presentado por Margot Palacios, de Perú Libre, el 14 de marzo de este año
- Médicos deben priorizar medicamentos de Denominación Común Internacional (DCI).
- Farmacias y boticas deben ofrecer, en primer lugar, medicamentos genéricos y, opcionalmente, medicamentos innovadores o de marca.
- Farmacias y boticas deben mantener permanente un stock mínimo del 50% de productos farmacéuticos genéricos.
12. Proyecto presentado por Segundo Quiroz, del Bloque Magisterial, el 14 de marzo de este año
- Farmacia y boticas, públicos y privadas, están obligadas a mantener reservas permanentes de productos farmacéuticos genéricos y esenciales contenidos en el listado que aprueba el Ministerio de Salud.
- Químico farmacéutico responsable del establecimiento de dispensación debe, obligatoria y prioritariamente, ofrecer al usuario medicamentos genéricos.
¿Cuál es el mejor proyecto de ley sobre medicamentos genéricos?
Para Pino Cárdenas, quien también es coordinador del área de salud de la EPG Continental, la tercera opción es la que debería priorizarse, ya que “retornaría el equilibrio al dar un 30% en la dispensación general de medicamentos estaría ofertándose casi a la par la medicación genérica y la de marca”. Además, resaltó la precisión del 5% de medicamentos para enfermedades de alta prevalencia.
“El Gobierno debe eliminar barreras a la salud. Es decir, promover que haya más infraestructura. Por ejemplo, más establecimiento de salud de primer nivel de atención o incluso la telemedicina, sobre todo en nuestro país, que tiene tantos problemas de acceso geográfico. A ello se le suma la prescripción. Si hay medicamentos solo de marca, también estamos impidiendo de que todas las personas en general, dependiendo de sus recursos económicos, puedan acceder a los medicamentos y mejorar su condición de salud”, explicó.
Para O’campo el único proyecto que menciona el proceso de intercambiabilidad es el octavo. No obstante, señala que podría modificarse hacia que la DIGEMID incorpore más moléculas a las que se les exige. “Especialmente considerando a las de más alto riesgo sanitario. De los 434 medicamentos genéricos incluidos en el Listado del MINSA que deben tener las farmacias y boticas, solo 18 cuentan con algún medicamento intercambiable aprobado y solo a 16 se les exige presentar estudios de intercambiabilidad”, mencionó.
“Por otro lado, se podría proponer la publicidad mandatoria de Intercambiable o de Bioequivalente como existe en Chile, lo cual permite al ciudadano distinguir con mayor facilidad los medicamentos que han demostrado su calidad, seguridad y eficacia ante la autoridad nacional”, agregó.
En tanto, el representante de Aspec consideró como más oportuna la novena presentada, correspondiente al parlamentario Juan Burgos, al estar “más aterrizada en los stocks” que deben tener las farmacias y boticas.
“De frente van al tema de fondo, que tiene que haber medicamentos genéricos. Si garantizas que hayan medicamentos genéricos, entonces garantizamos a la par el concepto de accesibilidad. Además, menciona el tema de las enfermedades crónicas. O sea, acá ya el consumidor está dentro de la botica. No tiene una receta, no sabe qué comprar, pero al preguntarle al químico farmacéutico, deberá recetarle, en primer lugar, el medicamento genérico. Otro tema importante es que se refiere a los incentivos, los cuales suelen darse para colocar o recomendar productos. A mí me parece que este proyecto el que está más centrado en el tema”, insistió.
Sobre el porcentaje, mencionó que prefiere que ascienda al 50%, ya que representa “un justo medio entre los intereses de ambas partes”. “O sea, yo entiendo que los laboratorios también tienen derecho a vender sus medicamentos de marca, pero también los pacientes tenemos derecho a acceder a medicamentos”, agregó.
¿Qué otras medidas deben considerarse?
El representante de Aspec indicó que, con la notmativa, también debe enfocarse en cómo tener una amplia capacidad de fiscalización por parte del Ministerio de Salud. “Yo recuerdo que cuando era ministro Osca Ugarte, hace muchos años, hicimos operativos de fiscalización con Aspec para verificar la existencia de medicamentos genéricos en las boticas, porque ninguna ley sirve si es que no hay capacidad del estado de fiscalización para que se cumpla”, sostuvo.
También mencionó en la necesidad de ejecutar otras medias orientadas al tema como el proyecto ‘Bata Blanca’. “Hace años, con el colegio Químico Farmacéutico. Hicimos una campaña a fin de que cuando entras a una boticaa o farmacia, en la que encuentras a todos vestidos igual, no sabes quién es el autorizado en recomendarte medicación”, explicó Crisólogo.
“¿Cuál de ellos es el químico farmacéutico? ¿Y cuál es simplemente un dependiente de la tienda? No lo sabes, porque todos están vestidos igual. Entonces, lo que nosotros planteábamos era que únicamente el químico farmacéutico se colocara la bata blanca y las demás personas batas de otros colores, para que el consumidor fácilmente sepa a quién preguntarle”, acotó.
Decreto de urgencia sin listado de medicamentos genéricos
Cabe mencionar que, si bien el Minsa cumplió con la publicación de un nuevo decreto de urgencia, el cual establece la obligatoriedad de un stock mínimo del 30 % de medicamentos genéricos, no se incluyó el listado de los fármacos en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del sábado 16 de marzo.
“Mediante Resolución Ministerial del Sector Salud, en un plazo máximo de 10 días hábiles de publicada la presente norma en el diario oficial El Peruano, se aprueba el listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional necesarios para atender las enfermedades que se originen, se transmitan o repercutan en la capacidad de respuesta del paciente, en el contexto extraordinario e imprevisible que sustenta la presente medida; así como los criterios y las demás disposiciones procedimentales”, menciona el documento.
No obstante, dado que el DU rige desde el día siguiente, las sanciones de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, más de S/ 10 mil, podrían ejecutarse de igual manera al no cumplirse con el decreto.
“El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia por parte de las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud, del sector privado, constituye infracción administrativa, sancionada con multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, se lee.
Para Cáceres, el hecho representa un “verdadero atentado al derecho a la salud de los consumidores”, ya que pone en riesgo la salud y la vida de muchas personas que, al no encontrar los medicamentos, no tienen cómo controlar enfermedades y pueden tener consecuencias. “¿Quién se responsabilizaba de eso? Me parece inaceptable lo que ha pasado con el Ministerio de Salud, el decreto de urgencia está incompleto”, sostuvo.
En respuesta al argumento del ministro César Vásquez, quien consideró pertinente que, además de establecer un porcentaje, este se vincule a la realidad de cada ciudad, indicó que ello es “meterse en aguas pantanosas”.
“O sea, si vas a hacer una lista en base a cada zona, primero harías una lista en base a 24 departamentos. Luego, en cada uno de esos 24 departamentos tendrías que ver cuál es la cuestión vinculada a cada una de las provincias del departamento. Y ahí ya tendrías muchas más docenas. No, eso es una alucinación. Hay enfermedades comunes, como la hipertensión, como la diabetes, como males coronarios, etcétera, etcétera, etcétera. No hay nada que decir. Eso ya está demostrado, salir con este cuento de que hay que ver las peculiaridades de cada provincia, pues es sencillamente una manera de dilatar más las cosas”, sentenció.
¿Por qué no se amplió el decreto de medicamentos genéricos?
Como se recuerda, el titular del Minsa mencionó en entrevista con este medio y ante la Comisión de Defensa del Congreso que se optó por no ampliar el anterior decreto, ya que no existía la obligatoriedad de un porcentaje, por lo que no tenía un impacto real en la población.
“A veces nos rasgamos las vestiduras y hablamos de un tema que no conocemos y pensamos que esa ley o ese decreto ha salvado a muchísima gente, pero mentira. Ese decreto no ha tenido un impacto significativo porque simplemente no ha puesto un porcentaje”, declaró.
Consideró que la iniciativa presentada afectada, sobre todo, a las boticas chicas, impactando su utilidad: “El decreto de urgencia que hoy todos defienden no ha servido de nada, por eso es que cuando la gente va a las farmacias no encuentra porque no se ha puesto un mínimo en la exigencia, pero estamos para mejorar las cosas y esa es la idea de esta gestión”.
En esa línea, insistió en que su cartera no está en contra de la venta de medicamentos genéricos, sino que lo que se busca es actualizar la lista y otros detalles como porcentajes, sanciones, y demás, a fin de beneficiar a todos los involucrados: “Desde los clientes, que en este caso serían las personas que requieren de estos medicamentos, hasta los dueños de los establecimientos pequeños”.
En recientes declaraciones, mencionó que el listado de 34 medicamentos del anterior decreto de urgencia se ampliará. Asimismo, que las sanciones se aplicarán únicamente a los medicamentos que ya forman parte del inventario de la botica en su stock diario.
“Por ejemplo, si una botica en un distrito del interior del país ofrece 70 medicamentos diferentes y 50 de ellos están considerados en la lista que publicará el Ministerio de Salud, el requisito del 30% de stock de genéricos se aplica solo a esos 50 medicamentos específicos. De esta manera, no se exige a las boticas que expandan su inventario para incluir un 30% de todos los medicamentos en la lista completa, sino solo garantizar que una proporción adecuada de los medicamentos que ya ofrecen esté disponible en su forma genérica”, mencionó a El Comercio.
¿Cuáles son los medicamentos genéricos que serán parte del listado del Minsa?
Dado que se confirmó que los fármacos del anterior listado continuarán, los medicamentos genéricos que también serán parte del nuevo decreto de urgencia son los siguientes:
- Amitriptilina clorhidrato
- Amlodipino (como besilato)
- Amoxicilina
- Amoxicilina+ácido clavulánico (como sal potásica)
- Atorvastatina (como sal cálcica)
- Azitromicina
- Beclometasona dipropionato
- Captopril
- Carbamazepina
- Cefalexina
- Clindamicina (como clorhidrato)
- Clonazepam
- Clorfenamina maleato
- Clotrimazol
- Enalapril maleato
- Fenitoína sódica
- Fluconazol
- Fluoxetina (como clorhidrato)
- Glibenclamida
- Ibuprofeno
- Loratadina
- Losartán potásico
- Metformina clorhidrato
- Naproxeno (como base o sal sódica)
- Omeprazol
- Paracetamol
- Prednisona
- Ranitidina (como clorhidrato)
- Salbutamol (como sulfato)
- Sertralina (como clorhidrato)
- Tamsulosina clorhidrato
- Dexametasona fosfato (como sal sódica)
- Epinefrina (como clorhidrato o tartrato)
- Metilprednisolona (como succinate sódico)