El presidente del Poder Judicial, el juez supremo Javier Arévalo, advirtió que la Ley que restablece la Bicameralidad incluye una reforma que permitiría a un fiscal de la Nación “politizado” no tramitar una acusación constitucional y blindar a un alto funcionario al que se le ha levantado el antejuicio político para que sea procesado penalmente por la presunta comisión de delitos.
Se trata de la modificación al artículo 100 de la Constitución Política del Perú. Actualmente, el penúltimo párrafo de dicho apartado dispone que, cuando el Congreso aprueba acusar constitucionalmente a un alto funcionario, el fiscal de la Nación “formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de 5 días”.
Sin embargo, en la Ley de Bicameralidad se reforma dicho párrafo de la siguiente manera: “En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la Nación evalúa, conforme a sus atribuciones, el ejercicio de la acción penal correspondiente ante la Corte Suprema”. Es decir, podría no dar trámite a una acusación constitucional, alertó el presidente del Poder Judicial.
“Estamos dejando —no digo del fiscal de la Nación actual a quien conozco y de quien doy fe de su calidad— abierta la posibilidad que, a futuro, un fiscal (de la Nación) politizado o una Corte Suprema politizada, un juez supremo del que ve el tema de investigación preparatoria politizado, pueda no procesar. Es un retroceso terrible en la lucha contra la corrupción de los altos funcionarios lo que se ha aprobado (promulgado) el día de ayer y que nadie se ha dado cuenta”, dijo Arévalo durante la ceremonia por el quinto aniversario del Subsistema Nacional Subespecializado en Extinción de Dominio, en su lucha contra la criminalidad.
Como advirtió el juez supremo, el titular del Ministerio Público, al recibir la autorización del Congreso para procesar a un alto funcionario, podría no formalizar la investigación preparatoria. Por el contrario, podría dilatar el procesamiento penal o, en el peor de los casos, archivar la investigación.
Otras reformas cuestionadas incluidas en la Bicameralidad
La presidenta Dina Boluarte y el premier Gustavo Adrianzén promulgaron la ley de reforma constitucional que reintroduce la bicameralidad en el Congreso. Esta modificación, que entrará en vigencia para las elecciones generales del 2026, incluye cambios en 53 artículos de la Constitución y revierte la prohibición de reelección parlamentaria.
Esta reforma ha generado controversia, particularmente porque evitó la realización de un referéndum a pesar de que una propuesta similar en 2018 fue rechazada masivamente por la población. La Constitución peruana, según su artículo 206, establece que iniciativas de este calibre no son sujetas a observaciones por parte del Ejecutivo. Los ajustes permitirán un incremento en el número de senadores y diputados a través de una ley orgánica más que por otra reforma constitucional, requiriendo solo 66 votos para su aprobación.
Los cambios abordan desde requisitos mínimos para ser senador hasta modificaciones en el manejo de acusaciones constitucionales contra altos funcionarios, otorgando al fiscal de la Nación la autoridad de evaluar el contenido de estas acusaciones. Además, aunque se mantiene la posibilidad de que legisladores sirvan como ministros de Estado, estos no podrán votar en el Congreso mientras ocupen dichos cargos ministeriales. La parte más polémica de esta reforma ha sido la reelección parlamentaria, cuya posibilidad fue incluida explícitamente tras críticas por falta de claridad. Igualmente, se eliminó la aprobación obligatoria de un nuevo jefe de gabinete ministerial por parte del Congreso.
La financiación de la nueva estructura legislativa bicameral no excederá el 0.6% del Presupuesto General de la República para 2024, estimado en más de 240 mil millones de soles, lo que representa aproximadamente 1,444 millones de soles asignados a esta estructura, marcando un incremento en comparación con el presupuesto del Congreso del año anterior.