Congreso aspira a crear ‘Súper Senado’ con reforma de bicameralidad que ya fue publicada

Reforma a la Constitución fujimorista de 1993, que modifica 50 de sus artículos, permite que Cámara de Senadores del Congreso (a la que solo acceden quienes han sido congresistas) obtenga un poder desmedido y sin contrapesos

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Vista general del pleno del Congreso peruano. Foto de archivo. EFE/ Paolo Aguilar
Vista general del pleno del Congreso peruano. Foto de archivo. EFE/ Paolo Aguilar

Más legisladores, pero el poder de decisión final quedaría, en su mayoría, en la cámara de los senadores. La reforma de Bicameralidad, que el Congreso de la República aprobó a espaldas del designio de toda la ciudadanía peruana, fue publicada el último miércoles 20 de marzo y estableció una serie de modificaciones preocupantes a la constitución fujimorista de 1993, entre ellas, el establecimiento de la cámara de senadores. Sin embargo, especialistas advierten que lo que en realidad ha hecho factible esta modificación, es la creación de un “Súper Senado” con muchas más competencias que la cámara de diputados y atribuciones que pueden resultar hasta peligrosas.

La existencia de este posible Súper Senado en el Congreso que se establecería tras la reforma constitucional de la Bicameralidad que el fujicerronismo impulsó; fue inicialmente advertida por el especialista en derecho constitucional Alejandro Boyco, quien pertenece al grupo de análisis político ‘50+Uno’; quien detalló que el Parlamento “parece haber confiado en exceso en la función reflexiva de un futuro Senado, otorgándole poderes excesivos”.

En una nota previa, se revelaron las competencias a las que esta cámara parlamentaria tendría acceso, y entre estas competencias se había detallado la posibilidad de que, si bien la cámara de diputados era la encargada de realizar y emitir propuestas legislativas; era el senado del Congreso el que estaba en la responsabilidad de “aprobar o modificar la propuesta legislativa”.

¿Por qué se habla de un Súper Senado?

Esta modificación se confirmó con la promulgación de la norma de este miércoles, en la que se detalla que, de ahora en adelante, el artículo 105 de la Constitución señala al senado como el encargado de “aprobar o modificar la propuesta legislativa remitida por la cámara de diputados y remite la autógrafa de ley al presidente de la república para su promulgación”.

Esto quiere decir que, amparado en la norma, el Senado es el que tiene la última palabra para aprobar y ratificar leyes propuestas por la cámara de diputados. Pero como si esto no fuera suficiente, es el mismo Senado el que resuelve archivar las propuestas legislativas que no haya aprobado. Asimismo, con esta potestad, los senadores tienen la posibilidad de modificar las propuestas o introducir los artículos que deseen convenientes y de manera unilateral; sin consultar ni ser refrenados o cuestionados por órgano alguno.

Cabe destacar que es este mismo senado el que tendrá la posibilidad de nombrar a los miembros y altos funcionarios de instituciones autónomas como la Contraloría, el defensor del Pueblo, los miembros del Tribunal Constitucional; además de tener en sus manos la remoción de funcionarios por “falta grave” y hasta su inhabilitación.

Reforma plantea la modificación del Congreso a una cámara de senadores y diputados y goza de la simpatía de bancadas como Fuerza Popular. Composición Infobae.
Reforma plantea la modificación del Congreso a una cámara de senadores y diputados y goza de la simpatía de bancadas como Fuerza Popular. Composición Infobae.

Hasta en las funciones de los diputados, este senado intervendría; pues si bien los casos de acusación constitucional a altos funcionarios pueden ser impulsados por la primera cámara; es la segunda cámara la que aprueba o no estas acusaciones; e incluso, define la intensidad de la sanción.

En conversación con el medio La Encerrona, el politólogo también reveló que hasta la función de censurar o interpelar ministros, que le corresponde a los diputados, libra de toda consecuencia a los Senadores. En este caso en específico, el Gobierno puede presentar cuestiones de confianza, pudiendo incluso disolver la cámara de diputados; mientras que la cámara de senadores sigue en funcionamiento.

El ‘Súper Senado’ como el objetivo para nuevas mafias

Como consecuencia de esta situación en la que se pone al senado en una condición predominante, Alejandro Boyco advirtió que este grupo de miembros del parlamento; que en la práctica son solo 60 integrantes, podrían hacer y deshacer reformas, modificaciones, iniciativas y nombramientos acordes a intereses políticos, sin un contrapeso claro con el que se les pueda refrenar.

”Si tenemos un senado con tal poder para modificar leyes unilateralmente, o introducir nuevos artículos sin que los diputados puedan reclamar, podríamos ver un caso donde se decida sin mayor debate ni explicación beneficiar a un grupo en específico con artículos a último minuto, y los diputados no van a tener mecanismos para oponerse. Así, grupos con poder que busquen leyes a su medida, apuntarían sus garras para capturar a senadores en lugar de los diputados”; detalló el especialista en La Encerrona.

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