Gobierno promulga ley que restablece la bicameralidad y la reelección parlamentaria: ¿Qué otros cambios implica?

No solo regresa el Senado y la reelección indefinida. Reforma constitucional también elimina el voto de confianza y permite que se incremente el número de congresistas vía ley orgánica

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Dina Boluarte y el Congreso en la mira, aprobación por los suelos. Composición Infobae.
Dina Boluarte y el Congreso en la mira, aprobación por los suelos. Composición Infobae.

La presidenta Dina Boluarte y el premier Gustavo Adrianzén publicaron este miércoles 20 de marzo en El Peruano la ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso peruano, reforma que incluye el regreso de la reelección parlamentaria.

Se tratan de modificaciones a 53 artículos de la Constitución que, de acuerdo con la primera disposición complementaria final, regirán a partir de las próximas elecciones generales. Es decir, a partir de 2026 toda vez que toda propuesta de adelanto de comicios fue sepultada por el Parlamento.

La reforma ha sido cuestionada debido a que el Congreso hizo todo lo posible para evitar un referéndum ratificatorio. En 2018, cuando se propuso restablecer el Senado, cerca del 80% de los electores (casi 14 millones de personas) marcó el ‘NO’.

Así el Gobierno haya querido frenar la reforma constitucional al observarla, el artículo 206 de la Carta Magna establece que este tipo de iniciativas no pueden ser observadas por el Ejecutivo.

Las reformas de contrabando incluidas en la bicameralidad

Los cambios aprobados en el regreso de la bicameralidad le permitirán al Congreso incrementar el número de senadores y diputados mediante una ley orgánica y no con una reforma constitucional, facilitando así el proceso con solo 66 votos. Además, se establecen requisitos mínimos para postular al cargo de senador, considerando que este alto funcionario deberá evaluar y potencialmente frenar excesos aprobados en la Cámara de Diputados.

Así quedaría el artículo 90 de la Constitución si se aprueba la bicameralidad.
Así quedaría el artículo 90 de la Constitución si se aprueba la bicameralidad.

Por otro lado, la reforma modifica el procedimiento frente a acusaciones constitucionales contra altos funcionarios, confiriendo al fiscal de la Nación la facultad de evaluar el contenido de estas acusaciones en lugar de proceder automáticamente con una denuncia penal.

Asimismo, aunque se mantiene la posibilidad de que un senador o diputado pueda ocupar el cargo de ministro de Estado, se le retirará la capacidad de votar en comisiones o en el pleno del Congreso, en su calidad de parlamentario.

Particular controversia ha surgido en torno a la reelección parlamentaria, especialmente después de que se descubriera que la posibilidad de que actuales legisladores postulen nuevamente estaba implícita en la reforma. Este punto fue objeto de críticas y solicitudes de mayor claridad, culminando en la inclusión explícita de la posibilidad de reelección inmediata de senadores y diputados y la derogación del artículo que prohibía la reelección inmediata de congresistas.

El regreso de la bicameralidad también elimina la cuestión de confianza obligatoria tras la presentación de un nuevo jefe de gabinete ministerial ante el Congreso. Si bien la eliminación del denominado ‘voto de confianza’ fue una recomendación planteada por diversos expertos, se sugería que a la par se remueva la vacancia presidencial.

Se elimina el voto de confianza en el proyecto de bicameralidad
Se elimina el voto de confianza en el proyecto de bicameralidad

¿Cuánto costaría la bicameralidad?

Según la segunda disposición complementaria final, la financiación del Senado y la Cámara de Diputados no sobrepasará el 0.6% del Presupuesto General de la República, cuya proyección para el año fiscal 2024 se estima en más de 240 mil millones de soles según el Ministerio de Economía y Finanzas. Este porcentaje se traduce en un estimado de 1,444 millones de soles dedicados a la nueva estructura legislativa, un aumento significativo comparado con el presupuesto del Congreso para 2023.

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