Desde la provincia de Trujillo, capital de la región La Libertad, informaron que un perro de raza pitbull atacó violentamente a una niña de 5 años, a quien dejó con heridas de gravedad por lo que tuvo que ser internada en un hospital de la localidad.
De acuerdo a la Agencia Andina, la pequeña se encontraba paseando de la mano con su mamá, identificada como Katerin Yajaira Ávila Moreno. Todo era tranquilidad hasta que pasaron por la Mz 5 lote 23, en el sector 20 de Septiembre, ubicado en el distrito de Florencia de Mora, lugar en donde se les acercó el can.
El pitbull, al estar amarrado en un patio, jaló a la pequeña desde una pierna y la arrastró hasta sus dominios, en donde comenzó el salvaje ataque. Tras varios segundos de pánico y desesperación, los vecinos de la zona ayudaron a la madre a rescatar a la menor y trasladarla rápidamente a la Clínica Peruano Americana.
En el centro de salud los médicos que atendieron a la niña le indicaron a la madre que el perro había provocado heridas de profundidad en los brazos y piernas, además de laceraciones en la espalda y moretones como consecuencia de las embestidas del canino.
Trascendió que la pequeña también tuvo que ser sometida a un tratamiento antirrábico, ya que se desconoce si el animal contaba con su esquema de vacunación completo.
Ley dispone sacrificar al perro
El pitbull le pertenecería a Deysi Carola Reyes Siccha, de 44 años de edad. Los testigos del hecho manifestaron que ella habría huído antes de que los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) llegaran a su vivienda para interrogarla sobre lo ocurrido con la menor.
A su vez, acusaron a Reyes Siccha de amenazar a la madre de la niña de 5 años para que no denuncie el ataque de su perro.
Cabe destacar que en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 27596 (Ley que regula el régimen jurídico de canes) se lee que si un perro ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir los gastos de hospitalización, medicamentos y cirugías reconstructivas necesarias.
“Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que hubiera lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada”, dice la norma.
Mientras que, en el inciso a) del artículo 15 de la Ley 27596, se dispone que aquellos canes que hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales serán sacrificados.
“(Los canes que) hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 (quince) días”, establece la ley.
“El sacrificio de canes se realizará previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley N° 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mentenidos en Cautiverio y su Reglamento”, continúa el texto.
“En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se procederá conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada”, finaliza.