Sunedu responde a PCM: Insisten en prohibir clases virtuales pese a que Ejecutivo ordenó que se mantengan

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria tomará acciones legales contra la Presidencia del Consejo de Ministros por “injerencia” en sus funciones.

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Propuesta de ley pide declarar de interés nacional la creación de la primera universidad nacional virtual. (UNMSM)
Propuesta de ley pide declarar de interés nacional la creación de la primera universidad nacional virtual. (UNMSM)

La Superintendencia Nacional de Educación (Sunedu) rechazó enérgicamente el comunicado emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en el que se le ordenaba revocar la resolución que prohíbe las clases universitarias virtuales. En respuesta, la Sunedu sostiene que no dará marcha atrás en la medida ya establecida.

Como se sabe, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) envió un comunicado al organismo ordenando la revocación de esta resolución, la cual fue emitida a finales de febrero para el período 2024. Les dieron cinco días porque, según la PCM, la Sunedu no presentó el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR). Además, afirman que el proceso que siguieron no cumplió con el debido proceso y vulnera los derechos de los estudiantes.

“Se recomienda remitir el presente informe a la SUNEDU a fin de que tome conocimiento y otorgue un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles a fin de que se proceda a derogar las disposiciones normativas correspondientes de la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD y de la Resolución del Consejo Directivo 00006-2024-SUNEDU-CD”, señalaron.

La entidad que vela por la calidad en la enseñanza universitaria expresó su desacuerdo con la intervención de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM; calificó su pedido como una injerencia en sus funciones y atribuciones, establecidas por ley. Además, Sunedu anunció que tomará acciones legales correspondientes ante esta solicitud del Ejecutivo.

El consejo directivo de Sunedu determinó que el pronunciamiento de la PCM constituye un acto administrativo que contraviene la ley y sus funciones, por lo que han decidido, de manera unánime, iniciar acciones legales a través de los procedimientos establecidos.

Aseguraron que ellos están facultados para laborar de manera autónoma y de forma independiente del Poder Ejecutivo. También resaltaron que su compromiso es garantizar calidad en la enseñanza universitaria, por lo que insistirán en que se prohíban las clases virtuales.

Afirmaron que las disposiciones cuestionadas mantienen su vigencia y serán supervisadas por su órgano correspondiente.

Es importante recordar que, días atrás, Carlos Mesía, jefe de Asesoría Jurídica de la Sunedu, aclaró que, pese a los cuestionamientos, la virtualidad en la educación universitaria sigue siendo válida. Explicó que la resolución emitida en noviembre de 2023 estableció la prohibición de programas de pregrado totalmente virtuales y señaló que la única modificación reciente es el aumento del componente presencial del 10 % al 20 %.

PCM ordena a Sunedu permitir clases universitarias 100% virtuales (Canal N)

Sunedu prohibe clases virtuales

La Sunedu, mediante la resolución del Consejo Directivo N° 00006-2024-SUNEDU-CD, determinó que a partir del presente año académico, las universidades están prohibidas de ofrecer, crear o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad.

Esta decisión especifica que los programas de pregrado en la modalidad a distancia deben mantener un porcentaje de clases presenciales, con excepción de aquellos diseñados específicamente para internos de establecimientos penitenciarios en todo el territorio nacional.

Recordemos que el 10 de mayo de 2020, en respuesta al inicio de la pandemia de COVID-19, el Gobierno oficializó el Decreto Legislativo N° 1496, a través del diario oficial El Peruano. Este decreto estableció disposiciones específicas sobre la educación superior universitaria en el contexto del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional. Además, modificó el artículo 47 de la Ley N° 30220, conocida como la Ley Universitaria, que originalmente definía tres modalidades de servicio educativo: presencial, semipresencial y a distancia.

Posteriormente, el 24 de agosto de 2020, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aprobó la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, la cual establece disposiciones específicas para la prestación del servicio educativo superior universitario en las modalidades semipresencial y a distancia.

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