Retiro de cables aéreos: ¿quién asumirá el costo y todo lo que debes saber del reglamento?

De acuerdo con el documento, la eliminación de cables será ejecutado para los que se encuentran en desuso o en mal estado. Asimismo, las empresas deberán realizar un plan de acción

Retiro de cables aéreos: ¿quién asumirá el costo y todo lo que debo saber de la nueva normativa?| Composición Infobae

Esta semana, se publicó el reglamento de la Ley N.º 31595, la cual busca la descontaminación ambiental mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones. Una noticia que ha sido respaldada por los ciudadanos, debido a las marañas de cables en desuso que se visualizan en los aires e incluso se considera un peligro.

Es así como existen diversas interrogantes de cómo será el proceso, pero uno de los puntos más importantes es quiénes asumirán el costo que requiere el retiro de una gran cantidad de cordón. Cabe precisar que, el reglamento realizado por el Poder Ejecutivo deberá ser tomado por las compañías en el plazo establecido.

Retiro de cables aéreos: ¿quién asumirá el costo y todo lo que debo saber de la nueva normativa?

¿Quién asumirá el costo de los retiros?

En diversas zonas del país, los propietarios cansados de que estos cables impidan su visibilidad o sean un peligro constante, procedieron a cortarlos. Asimismo, se identificó que el mismo personal de las compañías no hacen el retiro cuando existe una desconexión.

No obstante, según la citada ley, en el artículo 3, se hace referencia a quiénes asumen este cargo para eliminar estos cables. Es así como las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las compañías proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, enfrentarán la obligación de retirar el cableado aéreo que esté en desuso o en mal estado en las zonas urbanas.

Esta medida debe ser implementada en un periodo máximo de dos años, contados desde el momento en que el reglamento de la ley correspondiente entre en vigor. Importante destacar que el costo asociado a estas labores no deberá ser trasladado a las tarifas de los consumidores.

“[...] en un plazo no mayor a veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley, deben retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor”, se lee en documento.
El reglamento se elaboró en coordinación con todos los sectores involucrados como el Minam y el MTC - crédito Andina

¿Qué pasa si las empresas no cumplen con el reglamento?

Las empresas de telecomunicaciones y electricidad serán sancionadas, debido a que es considerado como una infracción “muy grave”. La sanción económica oscila entre 5 y 20 UIT para aquellos que transgredan y estará bajo la responsabilidad de la Organización de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Asimismo, el reglamento señala que las empresas deberán realizar su plan de acción para conocer de qué manera se ejecutará. Además, el documento tendrá que llegar a los municipios locales para su verificación.

¿Dónde se realizarán los retiros de cables en mal estado?

De acuerdo con la ley, estos trabajos se realizarán en las zonas urbanas, las cuales se encuentran definidas en la Ley 30477. La misma que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por los municipios.

Cabe precisar que, no todos los cables serán eliminados, solo los que se encuentren en mal estado o en desuso. De esta manera, será la empresa encargada de identificarlos para su respectivo trabajo. Como se recuerda, algunos ciudadanos optan por cortarlos al impedir una construcción y/o invadir sus viviendas.

¿Dónde no se puede instalar cables aéreos?

Según la Ley N° 30477 existe una zona de Lima Metropolitana donde no se puede instalar cables aéreos y se encuentra bajo evaluación del Estado. Por ello, en estas áreas no se visualiza estos cordones.

“En todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación”, se lee.

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