En el marco del ejercicio fiscal 2023, las empresas privadas en el Perú en el periodo de distribuir entre sus trabajadores el pago de utilidades, un derecho laboral fundamental que refleja la porción de renta neta obtenida tras la deducción de impuestos e inversiones.
Este proceso, que debe ser ejecutado en un plazo máximo de 30 días luego de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se sitúa este año entre el 25 de marzo y el 13 de mayo, aproximadamente. La importancia de adherirse a este calendario radica en el potencial de sanciones administrativas y demandas judiciales ante cualquier caso de incumplimiento.
Utilidades 2024
Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons Perú, recalca la “necesidad de buscar asesoramiento legal especializado en derecho laboral”, para garantizar el cumplimiento efectivo de este pago, resaltando que las utilidades son un “derecho laboral fundamental” que premia el esfuerzo de los trabajadores y contribuye a la sustentabilidad empresarial.
Esta afirmación subraya no solo el compromiso de la empresa con sus empleados, sino también su impacto en el incentivo a la productividad y el fortalecimiento de la rentabilidad corporativa.
Es relevante mencionar que el correcto cálculo y la distribución oportuna de las utilidades constituyen también un elemento crucial para la confianza y lealtad dentro del ambiente laboral.
“En este contexto, se aconseja a las empresas cumplir con esta obligación dentro de los plazos establecidos por ley”, advierte Duffy, poniendo énfasis en las consecuencias legales y financieras que implica la negligencia en este aspecto. Esta recomendación subraya la complejidad del cálculo de esta prestación y la importancia de una gestión adecuada para evitar conflictos laborales.
Por tanto, analizar y entender las disposiciones vigentes sobre el pago de utilidades emerge como un elemento esencial para las organizaciones en nuestro país. La participación en la rentabilidad por parte de los trabajadores no solo se visualiza como una compensación justa por su contribución al éxito empresarial, sino como un pilar para fomentar un ambiente de trabajo cooperativo y motivador.
Obligación de repartir utilidades
Tal como detalla Duffy, el Decreto Legislativo Nº 892 y sus normativas complementarias, tales como el Decreto Supremo Nº 009-98-TR y el Decreto Legislativo Nº 677, establecen las pautas para el reparto equitativo de utilidades entre los trabajadores de las empresas, conforme a las normativas tributarias.
Para que las empresas estén obligadas a repartir utilidades, deben concurrir los siguientes presupuestos:
- Haber generado rentas de tercera categoría.
- Número mínimo de empleados: 21 trabajadores en promedio durante el año fiscal. Por ende, las empresas que no excedan de 20 trabajadores quedan exentas de esta obligación.
- Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo.
¿Quiénes se benefician con este pago?
La especialista señala que “es importante subrayar que el derecho a participar en las utilidades se adquiere desde el primer día de labores, sin necesidad de acumular un mínimo de servicios. Incluso aquellos trabajadores que laboran por un periodo menor a un mes tienen derecho a una participación proporcional, conforme a los días efectivamente trabajados.”
¿Cómo se realiza la distribución de las utilidades?
El artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892 establece que el 50% del total de las utilidades será repartido según los días laborados por cada trabajador, mientras que el otro 50% se distribuirá proporcionalmente a las remuneraciones de cada uno.
Es relevante mencionar que algunas empresas optan por establecer mecanismos adicionales de participación en las utilidades, ya sea por voluntad propia o en cumplimiento de acuerdos con sus trabajadores.
Los porcentajes legales de distribución de utilidades varían según la actividad económica de la empresa, de la siguiente manera:
- Empresas pesqueras: 10%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Empresas de comercio al por mayor y al por menor, y restaurantes: 8%
- Empresas que realizan otras actividades: 5%