El Poder Judicial confirmó la inhabilitación por 5 años que le impuso el Congreso de la República al expresidente Martín Vizcarra por el caso Obrainsa. Así lo determinó la Tercera Sala Constitucional de Lima al ratificar la sentencia que rechaza la acción de amparo del exmandatario.
Como se recuerda, en mayo de 2022, el Parlamento inhabilitó por segunda vez a Vizcarra por no haber renunciado al cargo de miembro del Directorio y Gerente de operaciones de la Empresa C y M Vizcarra tras asumir como ministro de Transportes y Comunicaciones en el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, en julio de 2016.
El exmandatario, según registros públicos, estuvo ligado a C y M Vizcarra hasta agosto de 2018. Durante su mandato, el consorcio Colca, integrado por Obrainsa y C y M Vizcarra, ganó una serie de licitaciones para la construcción de puentes.
La denuncia constitucional señalaba al expresidente de haber favorecido a Obrainsa desde su puesto como ministro de Transportes y Comunicaciones; sin embargo, este señalamiento fue desestimado en el informe final.
Dicho informe concluyó que Martín Vizcarra infringió el artículo 126 de la Constitución, que prohíbe a los ministros de Estado “ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.
El amparo de Vizcarra
Tras ser inhabilitado por segunda ocasión, Martín Vizcarra presentó una acción de amparo ante el Poder Judicial; sin embargo, esta fue declarada infundada por el juez Iván Cabrera Giursich, del Décimo Juzgado Constitucional de Lima.
El expresidente denunciaba una supuesta afectación de su derecho a la defensa y al debido proceso, además de que consideraba un “imposible jurídico” que se le imponga una segunda inhabilitación.
Sin embargo, en ambas instancias, estos alegatos fueron rechazados: “El accionante ha contado con todas las garantías para el ejercicio y defensa de su pretensión, coligiéndose que ha sido notificado oportunamente con los actos procesales expedidos en el referido proceso judicial, a partir de la etapa de ejecución en la que se le ha comprendido, lo que le ha permitido hacer uso de los recursos impugnatorios que la normatividad procesal le franquea para el cuestionamiento de las decisiones con las cuales discrepaban pues, llegando a formular sus descargos ante el Congreso, en la sesión a la cual se le permitió asistir, conforme el propio demandante ha reconocido”.
Cabe precisar que la Sala confirma la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, incluido el fundamento jurídico que concluye que las inhabilitaciones no son acumulables, sino que se cumplen en simultáneo.
“Se tiene que la Resolución Legislativa del Congreso 016-2021-2022-CR de fecha 12 de mayo del 2022 fue publicada en el diario El Peruano el 14 de mayo del 2022, por lo que se encuentra vigente desde el 15 de mayo del 2022 hasta cumplir el plazo de 5 años. (...) Este Juzgado determina que se encuentra claro dicho extremo en cuanto a la duración de la sanción, la cual a la fecha se encuentra cumpliéndose, (...)”, se lee en la sentencia de primera instancia, ratificada por el tribunal superior.
Cabe precisar que Martín Vizcarra aún puede impugnar la decisión de segunda instancia mediante un recurso de agravio constitucional. En ese caso, el expediente será enviado al Tribunal Constitucional para que emita un pronunciamiento en última y definitiva instancia.
La primera inhabilitación de Vizcarra
Martín Vizcarra tiene vigente una inhabilitación de 10 años para ejercer cargos públicos. Esto por haberse inoculado irregularmente con dosis de vacuna de Sinopharm.
Vizcarra también presentó una acción de amparo buscando dejar sin efecto esta sanción del Parlamento; sin embargo, no tuvo éxito en primera instancia. El caso se encuentra en apelación en una Sala Constitucional.