Las llamadas mafias ‘gota gota’ vienen ganando terreno y creciendo exponencialmente en el país, remarcan los expertos. Son numerosas las denuncias ante la Policía Nacional del Perú (PNP) y las que se hacen públicas a través de los medios de comunicación. Las autoridades vienen poniendo sus esfuerzos en contrarrestar esta modalidad de crimen organizado, pero la cantidad de ciudadanos peruanos y extranjeros, principalmente venezolanos y colombianos dedicados a este ilícito, hace casi imposible que se le ponga freno.
La preocupación en las calles llegó a oídos del Congreso de la República, desde donde se viene promoviendo recientemente un proyecto de ley para que las penas a estos prestamistas usureros sean más severas. Los expertos están divididos: algunos opinan que podría servir para conseguir el tan ansiado alto a este delito, pero otros creen que no tendrá mayor relevancia.
Norma Yarrow, de Avanza País, es la congresista que viene promoviendo en los pasillos del Poder Legislativo peruano este predictamen.
“La Congresista de la República que suscribe, Norma Martina Yarrow Lumbreras, integrante del grupo parlamentario Avanza País, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con articulos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley”, se lee el en documento.
El oficio lleva por nombre Proyecto de ley que modifica el Código Penal con la fonalidad de fortalecer la lucha contra el delito de extorsión y salvaguardar la seguridad ciudadana.
En el artículo uno del proyecto, se precisa que se busca la “modificación del artículo 200 del Código Penal, Decreto Legislativo 635″.
La aprobación del texto daría paso a que la pena para los prestamistas ‘gota a gota’ sea no menor a 15 años ni mayor a 25 años (cadena perpetua), si la violencia o amenaza es cometida:
- Participando dos o más personas; o, como integrante de una organización criminal.
- Contra el ciudadano que ejerce cualquier tipo de actividad económica, comercial o empresarial, empleando imágenes de su entorno familiar. empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.
Se considera como “usura extorsiva” cuando los préstamos otorgados se hacen con interes manifiestamente desproporcionados excediendo las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero nacional, empleando la violencia, amenaza o cualquier acto de intimidación de forma personal o, a través de cualquier medio, con el fin de obtener una ventaja patrimonial para sí o para terceros.
Respecto a la adecuación normativa se señala que “el Poder Ejecutivo adecúa las normas correspondientes a las modificaciones previstas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendarios, a partir de su entrada en vigor”.