La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es tema recurrente en las conversaciones de los trabajadores peruanos por distintos motivos: la posibilidad de un séptimo retiro de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); el abismo que dista entre los objetivos de la entidad y su ejecución; y, por supuesto, los procedimientos legales que de este sistema desprenden. En este último punto, varios usuarios se han manifestado en las redes sociales consultando qué acciones debe uno llevar a cabo si un familiar afiliado a la AFP fallece y si es viable obtener la pensión del mismo.
En resumen: no solo es viable, sino que es lo esperado, pues las AFP nunca se quedan con el dinero que un usuario afiliado deja en sus cuentas. Por tal razón, Infobae Perú se comunicó con Oswaldo Caballero, docente en la EPG Continental y especialista en el campo del derecho previsional, para esclarecer los conceptos básicos referidos al tema y tratar las precisiones en el proceso de cobro de los fondos del familiar afiliado.
“A diferencia del sistema nacional, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) se caracteriza por generar una cuenta individual de capacitación para cada uno de sus usuarios, en la que los ingresos de la persona, de acuerdo a los porcentajes establecidos en norma, son depositados en un fondo previsional. Esto sirve para que, llegado el momento de retirarse, el jubilado reciba una pensión . El problema sucede cuando un afiliado fallece teniendo aún dinero en sus fondos. En dicho caso, las AFP crean lo que se llama la pensión de sobrevivencia, donde son los familiares según un orden jerárquico quienes tienen derecho a acceder al dinero”, precisó el docente.
¿Quiénes son los beneficiarios del titular de la cuenta?
En caso el titular fallezca, el orden de los beneficiarios es el siguiente:
En primer lugar, el cónyuge o el concubino; en segundo lugar, los hijos menores de 18 años; en tercer lugar, los hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo, según el dictamen del comité médico competente, que compruebe que no es apto para subsistir por sus propios medios; en cuarto lugar, los hijos mayores de 18 años que sigan de forma ininterrumpida y de manera satisfactoria con sus estudios de nivel básico o superior hasta los 28 años de edad; en quinto lugar, los padres declarados con invalidez, igualmente sustentado por el dictamen del comité médico competente; y, por último, el padre de 60 años o más y la madre de 55 años o más que hayan dependido económicamente del usuario afiliado.
“Respecto al primer punto, el SPP brinda la oportunidad al conviviente a que haga un proceso judicial o notarial que así lo declare. Luego, acerca de los estudiantes, la AFP los cubre mientras acrediten sus avances en academia o ciclos; sin embargo, no cubre la realización de estudios de maestrías o de doctorados. Finalmente se debe precisar que cualquier familiar que acredite un estado de invalidez a través de una comisión evaluadora de las propias AFP también tiene derecho a acceder al fondo”, señaló el catedrático.
El orden es excluyente. Es decir, si existe relación de dependencia con alguno de los actores involucrados, la ley establece quién debe cobrar: primero accede a la pensión el cónyuge o el concubino; luego, los hijos menores de edad o cursando estudios acorde a lo establecido, para lo que la ley designa un porcentaje; y, finalmente, los padres.
¿Qué pasa si nadie es beneficiario?
Caballero comentó que, por supuesto, existen casos en que el usuario fallecido no cuenta con concubina ni viuda, que sus hermanos tienen independencia económica o que sus hijos son mayores y han finalizado sus estudios. Para dicho caso, el fondo del sistema de previsión es considerado un capital de herencia, con lo cual los actores involucrados pueden acceder al dinero.
“¿Qué pasa si no hay nadie que cumpla el rol de beneficiario? Simple, el monto pasa a ser un capital de herencia y a quienes les corresponda su cobro pueden realizarlo. De acuerdo a las leyes peruanas y dividiéndose según la ley civil, uno solo presenta su declaración de heredero y recibe el dinero que el afiliado mantuvo en su fondo previsional”, añadió el especialista.
Esta distinción entre beneficiario y heredero, al igual que la jerarquía entre los diferentes tipos de beneficiario (concubino, hijo, padre) están diseñadas por las AFP con el objetivo de ofrecer mayor asistencia a las personas en estado de necesidad. Por tal razón, todo aquel que desee acceder al fondo por una cuestión de invalidez o de dependencia económica debe sustentar su situación, la que será examinada por la propia entidad a través de los registros públicos y otros documentos.
“El sistema busca preferentemente la priorización de aquellas personas en estado de vulnerabilidad. Por ejemplo, los hijos menores tienen prioridad por sobre los padres, pues se asume que por su avanzada edad, estos últimos cuentan con cierto patrimonio acumulado. Asimismo, los hijos menores tienen una mayor proyección de vida y todos los gastos que esto implica por delante. El ente es cauteloso con sus procesos de revisión, pero son significativamente más veloces que los del sistema nacional”, indicó.
Son aislados los casos en los que las AFP no realizan los procedimientos de forma rápida y responden a situaciones en las que está justificado exigir una resolución vía civil. Un caso puntual que es poco frecuente pero existe, es cuando el afiliado se casó dos veces o mantuvo dos relaciones en paralelo, por lo cual hay dos partes que exigen la pensión de sobrevivencia.
¿Qué documentos presentar a las AFP para acceder al dinero del fondo previsional?
Tal y como está establecido en la plataforma oficial de la SBS:
Cónyuge
- Copia de su documento nacional de identidad (DNI).
- Copia autenticada notarialmente de la partida de matrimonio civil.
Concubino
- Copia de su DNI.
- Pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, el cual debe ser regularizado posteriormente con el respectivo pronunciamiento judicial.
- Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos.
Hijos no natos
- Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento.
- Declaración judicial de filiación paterna consentida, en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio, donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento.
Hijos menores de 18 años
- Copia de su DNI.
- Copia de su partida de nacimiento autenticada notarialmente.
Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para la actividad laboral
- Copia de su DNI.
- Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según sea el caso.
Hijos mayores de 18 años que siguen sus estudios de forma ininterrumpida y satisfactoria
- Copia de su DNI.
- Declaración jurada en la que se manifieste que los estudios superiores corresponden a la primera carrera.
- Plan de estudios de la carrera que se encuentra cursando.
- Constancia de notas de periodo regular lectivo, expedida por el centro de estudios correspondientes. Caso contrario, constancia de matrícula del periodo regular lectivo.
Padres que sean inválidos total o parcialmente de forma permanente
- Copia de su DNI.
- Copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del titular de la cuenta.
- Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según sea el caso.
Padre de 60 años o más y madre de 55 años o más que son dependientes económicamente del afiliado
- Copia de su DNI.
- Copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del titular de la cuenta.
- Declaración jurada en la que se manifiesta la dependencia económica con su hijo.
Caballero finalizó indicando que casi todas las AFP (AFP Integra, ProFuturo, AFP Hábitat y Prima AFP) mantienen procesos similares, ya que estos están estructurados tanto por la ley como por las normas de la propia SBS. Además, los casos de defunción del afiliado están ampliamente contemplados, razón por la que el usuario aporta un porcentaje adicional en el seguro de invalidez y en el de sobrevivencia durante su actividad laboral.