El Tribunal Constitucional declaró fundado en parte el hábeas corpus contra Rutas de Lima y ordenó a la referida concesionaria suspender el cobro de peajes en Chillón, Puente Piedra, por haberse vulnerado el derecho a la libertad de tránsito de los vecinos de la zona. Decisión fue adoptada por unanimidad.
En la sentencia, se suspende el cobro de la tarifa hasta que “se adopten las medidas para que cese el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito”. Es decir, hasta que existan rutas alternas idóneas y razonables para la ciudadanía. El otro escenario establecido por los magistrados es que la suspensión siga vigente hasta que la justicia penal determine si el contrato de concesión y la respectiva adenda “tuvieron un origen ilícito, o no.” El pronunciamiento judicial debe tener calidad de firme.
Por ello, exhortan a los jueces y fiscales a cargo del proceso penal contra la exalcaldesa Susana Villarán y otros exfuncionarios de la Municipalidad de Lima a dar celeridad al caso.
Y es que, en la sentencia, los magistrados del TC cuestionan que no se le dé urgencia al proceso, pese a la gravedad de los hechos de corrupción, reconocidos incluso por la misma Susana Villarán hace un par de años.
“La lenidad con que han actuado los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial no solo genera en la opinión pública la sensación de que se actúa con doble rasero; también es abiertamente perjudicial para el interés público, pues una eventual condena definitiva hubiera facilitado el esclarecimiento de los hechos”, se lee en el fundamento 57.
No hay vías alternas para evitar el peaje en Puente Piedra
En otra parte de la sentencia del TC, se descarta la existencia de rutas alternas para no transitar por las casetas de peajes de Rutas de Lima. Se reconoce la presencia de hasta 5 vías, pero, para los magistrados, estas no califican como “alternas”.
Los magistrados llegan a esta conclusión debido a que optar por las supuestas rutas alternas “toma demasiado tiempo o supone un consumo significativo de combustible”.
“No resulta razonable ni proporcional que, para la transitabilidad entre ambos márgenes de la vía concesionada, el residente del distrito de Puente Piedra tenga que salir de su distrito y atravesar los distritos de Los Olivos o Carabayllo y Comas para luego volver a reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte. Y, por otro lado, en determinados tramos, la segunda supuesta vía alterna cuenta con una sola calzada de un solo carril para los vehículos que circulen en sentido norte a sur, por lo que, desde un análisis material, no está en la aptitud de soportar un alto tránsito vehicular, por lo que se ralentiza la circulación a través de esa vía”, se lee en el fundamento 71.
El TC sostiene que la concesión a Rutas de Lima, en lugar de generar ventajas y ahorros a los puentepedrinos, solo ha dividido el distrito por un peaje, a la que prácticamente están obligados a pagar.
“No podría mantenerse el pago de la tarifa del peaje frente a la situación descrita; es decir, a costa de la vulneración del derecho al libre tránsito de los residentes del distrito de Puente Piedra, quienes, prácticamente, se ven obligados a pagar el peaje con la finalidad de no atravesar otros distritos para llegar al suyo”, se lee en la sentencia.
Reacción de alcaldes
El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, se pronunció respecto al fallo del TC que ordena la suspensión de cobro de los peajes de Rutas de Lima ubicados en Puente Piedra. “Aquí se le ha dado la razón al doctor [abogado Ramón] Paraizamán, de Puente Piedra, quien solito peleó durante años. El TC le dijo ‘tiene razón, nos allanamos’. Se ha hecho justicia, Viva el Perú. Es un día histórico”, puntualizó el burgomaestre.
Por su parte, Rennan Espinoza, alcalde de Puente Piedra, se mostró a favor del fallo del Tc que ordena a Rutas de Lima a suspender el cobro de peaje en Puente Piedra.