Abogado de Inés Tello rechaza decisión del Congreso y asegura que ella sigue siendo miembro de la JNJ

Omar Cairo explicó que la destitución de su clienta, de la Junta Nacional de Justicia, no tiene efecto porque se violó el reglamento y la Constitución al contabilizar el voto del parlamentario José Luna, de Podemos Perú.

Guardar
En medio de irregularidades, Inés Tello fue inhabilitada por el Congreso para que no ejerza cargos públicos durante 10 años.
En medio de irregularidades, Inés Tello fue inhabilitada por el Congreso para que no ejerza cargos públicos durante 10 años.

El jueves 7 de marzo, el Congreso de la República decidió destituir a Inés Tello de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), así como inhabilitarla durante 10 años para que no ocupe ningún cargo público durante este periodo. Los parlamentarios aprobaron sancionar a la magistrada en medio de irregularidades señaladas por varios políticos y expertos en derecho parlamentario, lo que devino en el pronunciamiento del abogado de Tello, Omar Cairo, especialista en derechos constitucional.

El letrado aseguró que desconocen la decisión tomada por el Congreso, porque se contabilizó el voto del congresista José Luna (Podemos Perú), a pesar de que él integra la Comisión Permanente, lo que viola el reglamento del Parlamento y la Constitución.

De acuerdo con Omar Cairo, en la sesión del Pleno, no debieron sumar el voto de este parlamentario porque las sanciones constitucionales a altos mandos solo pueden ser impuestas por legisladores que no integran la Comisión Permanente.

“Es una decisión que tiene una característica particular, que es la inexistencia. La Constitución y el reglamento del Congreso establecen que el Pleno decide si aprueba o no sanciones constitucionales en juicio político, pero sin la participación de los miembros de la Comisión Permanente”, aclaró en entrevista con RPP Noticias.

Luego, resaltó que sin el voto de José Luna el Congreso no hubiese obtenido lo necesario para destituir e inhabilitar a Inés Tello.

Por esta razón, la magistrada envió un oficio al Parlamento, mientras se desarrollada la sesión en el Pleno, luego de enterarse de que se consideró el voto del congresista de Podemos Perú. En el documento, que envió a la oficia del presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Soto, Tello pidió que se declare nula la sanción.

“La inexistencia, cuya declaración solicito, se debe a que solo se alcanzaron 66 votos para aprobar la acusación constitucional en mi contra, cuando la votación requerida -según la Constitución y el Reglamento del Congreso- era de 67 votos”, se lee en el oficio.

Congreso aprueba por mayoría inhabilitar por 10 años de la función pública a Inés Tello de la JNJ. Congreso TV

El mismo pedido hizo Omar Cairo, quien además aseguró que Inés Tello continúa siendo integrante de la entidad pública encargada de designar jueces y fiscales.

“Esta es una situación de hecho que no produce ninguna eficacia jurídica, ninguna vinculatoriedad a mi patrocinada y por lo tanto ella sigue siendo miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ)”, dijo.

Agregó que el Parlamento estaría vulnerando la democracia en el Perú si hacen valer la destitución e inhabilitación de su clienta. Por esto, exigió que realicen una declaración formal y reconozcan la irregularidad que cometieron al valer el voto del integrante de la Comisión Permanente.

“Si no lo hace, no cambia la realidad, el acuerdo no existe porque tiene 66 votos y el voto de un miembro de la Comisión Permanente, el cual no tiene existencia para efectos de la decisión sancionatoria a mi patrocinada”, indicó.

Omar Cairo, abogado de Inés Tello
Omar Cairo, abogado de Inés Tello

El Parlamento no emitió pronunciamiento al respecto luego de las declaraciones de Omar Cairo. Sin embargo, difundieron un comunicado en el que explicaron que José Luna no participó en la sesión de la Comisión Permanente, del 26 de febrero, lo que lo habilitó para votar en la sesión del Pleno.

“El congresista Luna Gálvez no ejerció su voto en la Comisión Permanente del 26 de febrero de 2024, por lo tanto, estaba habilitado para ejercer su voto en la sesión del Pleno del jueves 7 de marzo de 2024, en consecuencia no existe ninguna causal de nulidad de votación”, se lee en el comunicado.

Guardar