Utilidades 2024: ¿Qué empresas están obligadas a repartir este dinero y cuáles no?

Este sistema tiene como finalidad que los empleados obtengan una recompensa directa de las ganancias económicas de la compañía, lo que fomenta de esta manera su dedicación y colaboración

Las utilidades son un derecho de todo trabajador - Créditos: Agencia Andina.

En Perú, el pago de utilidades 2024, ya que es un derecho que permite a los trabajadores participar de las ganancias generadas por la empresa en la que laboran. Este beneficio, estipulado por la legislación, busca no solo reconocer el esfuerzo de los empleados en el éxito empresarial, sino también fomentar un sentido de pertenencia y motivación hacia la compañía.

Ante este panorama, surge una interrogante común entre las personas: ¿Cómo saber si su empresa está obligada a repartir este dinero y cuáles son las que quedan exentas de este deber? Esta duda genera expectativa. Para despejar estas inquietudes y brindar información precisa sobre el tema, a continuación, te brindamos todos los detalles.

¿Qué empresas están obligadas a repartir las utilidades 2024 y cuáles no?

De acuerdo con EY Perú, según cita Andina, las compañías que dispongan de una nómina superior a 20 trabajadores y que hayan obtenido ingresos correspondientes a rentas de tercera categoría en el ejercicio fiscal 2022 tendrán la obligación de efectuar este depósito.

Los empleadores deben efectuar el pago de las utilidades dentro de un plazo de 30 días tras la fecha límite para entregar la Declaración Jurada Anual de Impuesto sobre la Renta - Créditos: Agencia Andina.

En contraste, están exentas de realizar este desembolso las siguientes entidades: empresas autogestionadas, cooperativas y entidades comunitarias, firmas unipersonales, sociedades civiles, microempresas registradas oficialmente en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas y aquellas empresas con una nómina que no supere los 20 colaboradores.

¿Cómo saber si me van a pagar utilidades 2024?

La citada fuente anuncia que este beneficio se extiende a todo trabajador, sea nacional o extranjero, que posea contrato indefinido, temporal, de medio tiempo, que ejerza labores a distancia o en modalidad de teletrabajo, siempre que esté registrado en la nómina y pertenezca a empresas con beneficios económicos.

Además, explica que los locadores de servicios o personas, que facturan a través de recibos por honorarios, así como aquellos empleados en el sector público, no son elegibles para esta compensación, a excepción de aquellos que trabajan en compañías estatales bajo el régimen de la actividad privada. En lo que respecta a los de construcción civil, el reparto se realiza semanalmente a lo largo del año.

De esta forma, los empleados obtengan una recompensa directa de las ganancias económicas de la compañía - Créditos: Agencia Andina.

¿Cuándo pagarán las utilidades 2024?

De acuerdo con la página del Gobierno, normalmente, los empleadores deben efectuar el pago de las utilidades dentro de un plazo de 30 días tras la fecha límite para entregar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta. Por tanto, dependiendo del último dígito del RUC de la empresa, se establecen las fechas límite para realizar este depósito.

¿Cómo calcular las utilidades 2024?

Según el Gobierno, la cantidad de dinero destinada a distribuirse entre los empleados varía en función del sector económico al que pertenece la empresa.

La forma de calcular el monto específico se basa en dividir el total disponible para utilidades en dos partes iguales: el 50 % se asigna proporcionalmente a los días laborados por cada empleado y el resto, es decir, otro 50 %, se distribuye según el total de remuneraciones que ha recibido el trabajador, tomando en cuenta el total de la nómina.

La cantidad de dinero destinada a distribuirse entre los trabajadores varía en función del sector económico al que pertenece la empresa - Créditos: Agencia Andina.
  • Empresas pesqueras: 10%
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Empresas mineras: 8%
  • Comercio y restaurantes: 8%
  • Otras actividades: 5%

Dentro de los días contabilizados como trabajados, se incluyen circunstancias especiales como inasistencias justificadas por cierre del establecimiento debido a infracciones tributarias, periodos de licencias sindicales, días no laborados por despidos posteriormente anulados, horas destinadas a la lactancia, suspensiones de labores declaradas improcedentes originadas por caso fortuito o fuerza mayor, así como los días cubiertos por licencias debido a accidentes laborales o enfermedades profesionales, sumándose también los días correspondientes a licencias maternales, tanto previas como posteriores al parto.

De la misma forma, en caso a tu empresa le corresponda el pago de las utilidades, pero no cumple con este derecho, puedes presentar tu denuncia en este LINK.