El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la duda que tenían varios conductores de vehículos automotores sobre si cualquier efectivo perteneciente a la Policía Nacional del Perú (PNP) podía solicitarle la documentación respectiva o, en caso lo amerite, colocarle una papeleta por la infracción cometida.
Pese a que el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito precisa quién está autorizado y es el único competente para intervenir a la ciudadanía respectiva, una reciente sentencia del TC reafirmó lo que dice el artículo 7 del mencionado cuerpo legal.
¿Qué dice el Código de Tránsito?
De acuerdo al artículo 7 del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, sobre las competencias de la PNP, precisa que, en materia del tránsito terrestre, la Policía Nacional, a través del efectivo asignado al control del tránsito o al control de carreteras, es competente para:
“a) Garantizar y controlar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional. b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; así como aplicar las medidas preventivas dispuestas en el presente Reglamento. c) Ejercer funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito”, se lee en dicho texto.
“d) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento. e) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción y medidas preventivas que imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana, regional y nacional)”, completa el reglamento.
Cabe destacar que, según lo detallado por el Tribunal Constitucional, el personal policial de comisarías y del Escuadrón de Emergencias está autorizado para realizar operativos programados y coordinados por la División de la Policía de Tránsito de la PNP y las Unidades asignadas al control de tránsito.
En ese sentido, los efectivos previamente mencionados deben presentar un documento por escrito al conductor para hacer de conocimiento de que se trata de una acción programada y coordinada por la División de la Policía de Tránsito y las unidades asignadas al control de tránsito.
¿Pueden multarme si no tengo mi brevete electrónico durante una intervención?
De acuerdo con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), si el conductor no puede presentar, a través de un celular u otro dispositivo, su licencia de conducir en formato electrónico durante una intervención, esto no configura una falta ni significa que debe recibir una papeleta.
Esto debido a que la infracción G58 solo afecta a aquellos que no puedan mostrar la versión en físico de ese documento cuando sea requerido. “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular; la Licencia de Conducir, salvo que esta sea electrónica; y/o el Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad, según corresponda”, dice la Tabla de Infracciones del Servicio de Administración Tributaria de Lima.
En ese sentido, el DNI sigue siendo obligatorio en cualquier control o intervención vehicular. La presentación del mencionado documento permite a las autoridades fiscalizadoras verificar en tiempo real, mediante el Sistema Nacional de Conductores, la validez del brevete electrónico del individuo intervenido.
¿Cuáles son los beneficios del brevete electrónico?
- Costo reducido: S/ 6.70 por trámite, pagable en Banco de la Nación o en https://pagalo.pe/.
- Descarga libre: Disponible en cualquier dispositivo con internet. Se guarda en correo y se puede compartir en emergencias.
- Siempre disponible: Evita trámites de reposición física. Descarga directa y gratuita si está vigente.
- Exención de multa G58: Policía verifica validez en Portal Único del Conductor ingresando DNI, para brevetes vigentes.
- Trámite digital completo: Obtención en línea post-exámenes, sin necesidad de ir a recoger físicamente.