La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) reveló un creciente interés de las parejas peruanas por formalizar sus uniones mediante el reconocimiento de la unión de hecho en lugar de optar por el matrimonio.
Según los datos de Sunarp proporcionados a diario Ojo, para el año 2023 hubo un total de 4 mil 344 inscripciones de uniones de hecho e todo el Perú, un aumento notable en comparación con el año 2022. Este ascenso se ha mantenido constante desde 2019, y en enero de 2024, ya se registraron 341 parejas convivientes.
Las regiones de Lima, Arequipa y La Libertad lideran este fenómeno, reflejando una preferencia por la “convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer sin impedimento matrimonial”. Hasta 2024, estas mismas regiones continúan registrando el mayor número de uniones, con 82, 44 y 42 respectivamente.
El organismo refiere que registrarse en Sunarp permite a las parejas convivientes asegurar el reconocimiento de sus derechos patrimoniales o de propiedad.
En esa línea, la magistrada especializada en Familia, Lucía Yon Li, mencionó que “lamentablemente, la no inscripción de la unión de hecho perjudica a las personas porque no pueden obtener una pensión de viudez, alimento, no pueden ir al seguro médico ni pueden heredar”,señaló para el referido medio.
Para formalizar la unión de hecho, las parejas deben dirigirse a un notario público con los requisitos necesarios. Yon Li hace hincapié en la necesidad de demostrar al menos dos años de convivencia y cumplir con deberes similares a los del matrimonio, tales como la fidelidad y el cuidado mutuo.
Cabe mencionar que, las inscripciones de uniones de hecho en Sunarp no reflejan la cantidad de convivientes que realmente hay el Perú, según el Poder Judicial. Este hecho causa perjuicio a miles de personas que estuvieron en convivencia sin haberse casado.
¿Qué diferencia hay entre unión de hecho y matrimonio?
Gina Yáñez de la Borda, experta en derecho de familia, explicó para RPP Noticias que la unión de hecho es lo que comúnmente se conoce como convivencia o concubinato, pero la diferencia está en que la convivencia es la unión de dos personas, un hombre y una mujer, que viven como si fuera un matrimonio por más de dos años, pero no se casan.
En ese sentido, ambas figuras buscan reconocer y proteger la relación de pareja, aunque diferencian en cuanto a su formalización, derechos y procedimientos para su disolución.
A continuación, se detalla algunos aspectos que los diferencia:
- Requisitos y formalidades:
Matrimonio: Requiere cumplir con ciertos requisitos legales, como presentar documentos de identidad, realizar una ceremonia civil o religiosa, y obtener un acta de matrimonio emitida por las autoridades correspondientes.
Unión de hecho: No requiere cumplir con requisitos formales o ceremoniales. Se establece por la convivencia pública, continua y estable de dos personas sin impedimentos legales para contraer matrimonio. - Protección legal:
Matrimonio: Ofrece protección legal amplia a los cónyuges en áreas como herencia, pensiones, seguro social, impuestos y derechos de propiedad.
Unión de hecho: Tiene menos protección legal que el matrimonio. Sin embargo, desde 2016, la Ley de Unión de Hecho en Perú otorga ciertos derechos y beneficios a las parejas que conviven bajo esta modalidad, como derechos sucesorios y de pensiones. - Disolución:
Matrimonio: La disolución del matrimonio requiere un proceso legal formal, como el divorcio, que puede ser complejo y costoso.
Unión de hecho: Al no haber un vínculo legal formal, la separación de una pareja en unión de hecho no requiere un proceso legal formal, aunque la división de bienes compartidos puede ser objeto de disputa. - Derechos de hijos:
Matrimonio: Los hijos nacidos dentro del matrimonio tienen derechos y obligaciones específicos reconocidos por ley, incluyendo derechos hereditarios.
Unión de hecho: Los derechos y obligaciones de los hijos nacidos dentro de una unión de hecho pueden no estar tan claramente definidos como en el caso del matrimonio, aunque la Ley de Unión de Hecho también ofrece cierta protección a los hijos de parejas convivientes. - Aspectos religiosos y sociales:
Matrimonio: Puede tener un significado religioso y social más profundo para algunas personas y comunidades.
Unión de hecho: A menudo carece del reconocimiento social y religioso asociado con el matrimonio.