El Tribunal Constitucional ratificó que los consejeros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) juran por un periodo de 5 años y no hasta alcanzar la edad de 75 años. Así lo consignó el máximo intérprete de la carta magna en la sentencia que ordena incorporar al excongresista Marco Tulio Falconí como miembro titular del organismo.
Se trata del fundamento jurídico 44 de la sentencia publicada coincidentemente tras la aprobación en la Comisión Permanente del informe final que recomienda destituir e inhabilitar por 10 años a Aldo Vásquez, José Ávila, Imelda Tumialán, Inés Tello, María Zavala, Guillermo Thornberry y Antonio de la Haza.
“Repárese que el mandato de 5 años correspondiente al periodo 2020-2025, por el cual los colegas del demandante (Marco Tulio Falconí) juramentaron, aún no ha concluido. Por tanto, su incorporación a la Junta Nacional de Justicia como miembro titular, en tanto quedó en el quinto puesto del concurso de méritos, aún resulta posible”, se lee.
Esto se repite en el fundamento jurídico 55 de la sentencia: “El artículo 155 de la Constitución dispone que el mandato de los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia tiene una duración de 5 años, pero lo hace bajo la lógica de que dicho mandato se ejercerá dentro de unas coordenadas temporales fijas. En el caso de autos, se trata del periodo 2020-2025″.
Además, el TC, indirectamente, invoca uno de los argumentos de la defensa de la JNJ ante la Comisión Permanente: los consejeros juraron ante el exdefensor del Pueblo Walter Gutiérrez por un mandato de 5 años.
“El defensor del Pueblo, como presidente de la Comisión Especial, tomó juramento a los 7 miembros titulares utilizado la siguiente fórmula: ‘Dr(a). [nombre completo], ¿jura usted por Dios y por la patria cumplir con las obligaciones que le impone su nombramiento como miembro titular de la Junta Nacional de Justicia para el periodo 2020-2025?’. Ante lo cual los miembros electos respondieron afirmativamente”, estimaron los magistrados.
El caso Inés Tello
El Congreso busca destituir a todos los miembros de la JNJ por el caso de la consejera Inés Tello, quien supera la edad de 75 años. Según el Parlamento, constituye una infracción constitucional que Tello de Necco siga en el cargo ya que la Constitución establece que para ser miembro de la JNJ se necesita tener entre 45 y 75 años de edad.
No obstante, la JNJ sostiene, en base a un informe de Servir, que el rengo etario establecido en la Constitución solo aplica para el momento de postular y no para la permanencia en el mismo.
La defensa de la institución refuerza este argumento añadiendo que, en la Ley Orgánica de la JNJ, no se consigna como una causal de cese o vacancia del cargo el hecho de que un miembro supere los 75 años. Además, se trajo a colación que en este Congreso se han presentado dos proyectos de ley para añadir dicha causal.
Pese a los argumentos esgrimidos, la Comisión Permanente aprobó por mayoría el informe final que recomienda destituir e inhabilitar por 10 años de la función pública a todos los miembros de la JNJ.
Ahora, el informe final pasará al Pleno del Congreso, donde se necesita 3/4 del número legal de parlamentarios, sin contar a la Comisión Permanente, para sancionar arbitrariamente a los consejeros.