SBS podrá cerrar casas de cambio, préstamos y empeño: ¿por qué y en qué casos?

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicitará que nuevas entidades se registren antes de operar, y, dada la reciente modificación aprobada, puede decidir el cierre de estos locales hasta que se inscriban.

La SBS podrá cerrar casas de cambio y empresas de préstamos y empeño si no cumplen con inscribirse y otras obligaciones. - Crédito Composición Infobae/Andina/Eddy Ramos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ahora se pondrá más estricta con las casas de cambio y préstamos, y solicitará que estas se registren antes de operar, de lo contrario podría ordenar el cierre de estas empresas, hasta que regulen su inscripción.

Esta actualización regulatoria se efectúa, según señala la norma legal publicada en el diario oficial El Peruano, tomando en cuenta “el incremento en el uso de medios electrónicos para proveer los referidos servicios, debido a los cambios tecnológicos; así como algunos aspectos detectados en las funciones de supervisión”.

Así, la entidad declara en la normal que “es necesario establecer supuestos de cancelación de los Registros antes mencionados, así como precisar la forma de entrega de determinada información, con el objetivo de fortalecer el marco regulatorio y tomando en cuenta que las empresas vienen desarrollando sus operaciones tanto de manera presencial como electrónica, a través de diversas plataformas tecnológicas”.

La SBS actualizó normas sobre casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño. - Crédito Andina

¿Qué dice la nueva norma sobre casas de cambio y préstamos?

La SBS señala que la inscripción de estas entidades —casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño— debe darse previamente al inicio de sus actividades y a la comunicación de designación del Oficial de Cumplimiento ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) —esta es independiente de la licencia o autorización otorgada por la Municipalidad respectiva para su funcionamiento, y también se da posterior a la inscripción de la empresa en Registros Públicos—.

Este registro de hacerse presentando antes la SBS la ‘solicitud de inscripción’ en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo a lo que detalla el Anexo Nº 1. Este documento tendrá carácter de declaración jurada.

  • La inscripción en el Registro es gratuita, previa evaluación de la información contenida en el Anexo Nº 1 y tiene una vigencia indeterminada. Anexo N°1: https://www.sbs.gob.pe/Portals/0/jer/REG_PER_CAM_MON/ANEXO1.pdf
  • La SBS publica en su página web, la relación de las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño inscritas en el Registro.
  • De ser el caso, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño solicitan la exclusión de un establecimiento del Registro, conforme a lo indicado en el artículo 7.

Así, la Superintendencia busca que también las empresas que operen electrónicamente también se inscriban, para un mayor seguimiento y fiscalización. De lo contrario —según señala la norma publicada— la entidad podrá cerrar los locales.

La SBS puede cerrar estas entidades en ciertos casos. - Crédito Composición Infobae/Andina/Radio Onda Azul

SBS podrá cerrar locales de casas de cambio y préstamos

La entidad también podrá cerrar los locales de estas empresas, en tanto detecte incumplimiento en la inscripción de su registro. “La SBS, les requiere el cese de sus actividades, bajo apercibimiento de disponer el cierre del local hasta que cumplan con inscribirse en el Registro. En caso persista el incumplimiento, la SBS notifica la resolución de cierre de local, el que debe permanecer en dicho estado hasta que se regularice la inscripción en el Registro”, explica la nueva modificación.

Asimismo, esto alcanza a las empresas que operen electrónicamente. “La SBS puede solicitar, según corresponda al proveedor o la autoridad competente, el bloqueo del medio electrónico, a través del cual desarrollan sus actividades”, señala la norma.

De igual manera, la entidad procederá a cancelar la inscripción en los siguientes casos:

  • Si las empresas pierden la condición de sujetos obligados, por alguno de los supuestos establecidos en el párrafo 2.3 del artículo 2 de la Norma
  • Si las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño tiene el estado de baja definitiva o baja definitiva de oficio en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
  • Si presentan información falsa en la solicitud de inscripción en el Registro o en cualquier otro documento que presente a la SBS.
  • Si utilizan un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el Registro.
  • Si publicitan sus actividades usando el logo de la SBS o señalan que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS.
  • Si realizan actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada.

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