La inseguridad ciudadana y los contratos comerciales

El asociado senior en Miranda & Amado da a conocer algunos aspectos clave de los acuerdos mercantiles, las consecuencias en caso de incumplimiento y la responsabilidad que esto conlleva.

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La inseguridad ciudadana en todo el Perú viene en aumento. (Foto: Composición Infobae)
La inseguridad ciudadana en todo el Perú viene en aumento. (Foto: Composición Infobae)

La criminalidad viene en aumento y, especialmente, en ciertas ciudades del interior del país como Trujillo, que fuera declarada en estado de emergencia desde este mes. Esta situación de inseguridad ciudadana se hizo indiscutiblemente mucho más visible hace unos días, cuando el delantero peruano, Paolo Guerrero, recibió una serie de amenazas, presumiblemente por bandas criminales, que pusieron en juego el contrato con el equipo de la Universidad César Vallejo de Trujillo para jugar este 2024 en la Liga 1.

Así como en el fútbol, en el mundo corporativo la falta de seguridad que hoy reina en el Perú nos lleva a preguntarnos, si en este contexto un contratante puede abstenerse de cumplir un contrato comercial. En principio, no. Lo menciono así porque la respuesta en cada caso dependerá de las cláusulas acordadas entre las partes en sus respectivos contratos. Existe la posibilidad de que, en vista del actual contexto del país, dos empresas o comerciantes negocien cláusulas específicas que permitan a una o ambas partes apartarse del contrato en caso de que se verifiquen ciertas circunstancias, como amenazas contra la vida o la integridad de los contratantes, sus familias o su personal.

No obstante, fuera de este escenario hipotético, la respuesta basada exclusivamente en lo establecido por la ley sería que resulta difícil para un contratante abstenerse de cumplir un contrato comercial por motivos de inseguridad, que además difícilmente conduce a una “imposibilidad” física o jurídica de cumplimiento, elemento fundamental para considerar la abstención por la figura de la fuerza mayor (tan conocida por muchos, para ciertos casos, durante la cuarentena del COVID-19).

Es así que, en términos estrictamente normativos, es importante destacar que la circunstancia de “inseguridad” por sí sola no constituiría una justificación para incumplir contratos, precisamente aquellos de naturaleza comercial o mercantil, que implican una relación entre comerciantes o agentes del comercio (contratos B2B, por lo general). Siendo incluso, por lo general, contratantes sofisticados o con experiencia en el mundo de los negocios (contando con asesores legales, financieros, de relaciones públicas, contables, etc.).

Es relevante considerar que, incluso desde una perspectiva normativa, existen escenarios específicos que podrían ser explorados. Por ejemplo, en contratos de servicios donde el personal deba llevar a cabo tareas que involucren actos excepcionalmente peligrosos para la vida o integridad física, el artículo 12 del Código Civil establece que estos no son exigibles, a menos que formen parte de la actividad habitual de la persona y se tomen las medidas de precaución y seguridad adecuadas según las circunstancias.

Además, en ausencia de pactos especiales que contemplen herramientas específicas para un contrato determinado, se podría considerar la evaluación individual de las reglas legales relacionadas con la buena fe en la ejecución de los contratos. En este sentido, es relevante destacar que tanto el Código de Comercio (vigente en la sección general de contratos comerciales) y el Código Civil presentan un estándar de buena fe amplio, vinculado a principios éticos, comportamiento recto y colaboración mutua entre las partes.

En conclusión, en la ausencia de disposiciones contractuales específicas, la consideración y aplicación de estas normativas deberían realizarse de manera detallada y adaptada a las circunstancias particulares de cada contrato (caso por caso), para asegurar una ejecución sin obstáculos.

En ausencia de una justificación válida, de acuerdo con las circunstancias, cuando uno de los contratantes no ejecuta el contrato, la parte afectada tiene derecho a tomar medidas legales. En primer lugar, puede recurrir a las penalidades y otros remedios previstos en el contrato. Si no hay disposiciones contractuales al respecto o si estas son insuficientes, la parte perjudicada puede exigir la ejecución forzosa de la obligación incumplida, especialmente si se trata de obligaciones de entregar bienes o dinero, o resolver el contrato por incumplimiento. En ambos casos, se buscará la indemnización de los daños y perjuicios; la parte afectada deberá demostrar los daños directos e inmediatos causados por el incumplimiento, como el daño emergente y el lucro cesante.

Por otro lado, en situaciones en las que, debido a circunstancias especiales o cláusulas contractuales, se pueda inferir que una de las partes se ve realmente afectada por un escenario de inseguridad, por ejemplo, porque cumplir con el contrato se vuelve excesivamente oneroso de manera imprevisible y extraordinaria en comparación con lo esperado al momento de la celebración del contrato, se recomienda que las partes inicien una conversación y busquen modificar el contrato mediante una adenda. Este proceso permitiría llegar a un acuerdo que ajuste la contraprestación u otros términos del contrato para adaptarse a la nueva situación y evitar así iniciar un litigio judicial o un arbitraje (si este último ha sido el mecanismo de solución de controversias previsto en el contrato).

La posibilidad de aplicar sanciones por incumplimiento contractual dependerá, en primera instancia, de si las partes acordaron cláusulas penales al negociar y formalizar el contrato. En caso de que se hayan incluido cláusulas penales y se haya establecido una penalidad específica para el incumplimiento en cuestión, dicha penalidad será de aplicación. Es importante tener en cuenta que el Código Civil contempla la posibilidad de que, en casos donde la penalidad pactada sea manifiestamente excesiva según las circunstancias, la parte incumplidora pueda solicitar al juez o árbitro (si se ha acordado arbitraje) la reducción de dicha penalidad. Las penalidades no son inmodificables según nuestra legislación.

De no existir cláusulas penales, como se señala anteriormente, la regla general será que la parte que incumplió estará sujeta a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte.

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