Doble sueldo para docentes: ¿cómo pueden acceder los profesores a contratos adicionales de hasta S/ 5.000?

La nueva normativa emitida por el Ministerio de Educación (Minedu) habilita la doble asignación para los profesores de todo el Perú, permitiéndoles involucrarse en dos o más procesos de contratación con el Estado. ¿Cómo se puede conseguir esto?

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En el caso de la función docente, se debe tener en cuenta que sus labores no deben realizarse durante la misma jornada de trabajo. | YouTube / Docentes Perú

A fines de diciembre de 2023, el Ministerio de Educación estableció las reglas para que los maestros de inicial, primaria y secundaria que tengan contratos con el Estado puedan acceder a una doble asignación. Esta normativa facilita que los educadores participen en convocatorias de contratación docente, logrando acceder a un sueldo adicional de hasta S/5.000 soles por encima de sus ingresos actuales. ¿Cuáles son los requisitos para participar en este proceso?

La norma fue especificada el 24 de diciembre pasado, cuando, el Minedu, a través del Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU, realizó el detallado de las reglas que se deben seguir para poder conseguir dos o más contratos con el Estado en una o varias instituciones educativas, siempre y cuando se sigan y cumplan una serie de especificaciones.

¿Cómo acceder a la doble adjudicación? Estos son los requisitos

En la norma, se cita que ningún funcionario público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, sin embargo, existe una excepción que ha sido establecida en caso de que se trate de la función docente.

Norma permite que los docentes
Norma permite que los docentes puedan adjudicarse doble contrato con el Estado, siguiendo una serie de requerimientos. MINEDU

Tomando como base este apartado, dos escenarios se despliegan. El primero, que se trate de un docente que ya cuenta con un “vínculo laboral previo en condición de nombrado y contratado”; y el segundo, en el caso de que se trate de un trabajador que postule a dos o más plazas que siempre y cuando este “no tenga ningún vínculo previo con el Estado”.

En el primer caso, la norma detalla que “el postulante con vínculo laboral vigente, nombrado y contratado que postule a una plaza vacante en el proceso de contrato docente, como percepción adicional, debe presentar en el acto de adjudicación dos cartas”. La primera de estas debe ser una carta suscrita por el director de la Institución Educativa donde se encuentra nombrado o contratado; y otra carta “del director de la Institución Educativa donde desea adjudicarse, presionado el turno y horario de ingreso y salida durante todo el año. Ambos horarios no se deben de mezclar”.

Además, la norma establece que, “de ser modificado el horario de algunas de las entidades donde se encuentra nombrado o contratado, se puede comunicar dicho cambio al director de la Institución Educativa donde fue adjudicado como vínculo laboral adicional, y a la UGEL a fin de que evalúe la incompatibilidad horaria y de distancia”.

Cabe destacar que entre los requisitos básicos para que esta norma se dé, debe cumplirse que “los horarios de trabajo no deben de sobreponerse, de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si ambos se desarrollan en la misma IE”. La norma incluso detalla que “no debe existir una incompatibilidad horaria y de distancia con el nuevo cargo a asumir”.

¿En qué casos se permite la doble adjudicación?

Norma también establece requisitos sobre
Norma también establece requisitos sobre cantidad de horas lectivas máximas para estos docentes. MINEDU

Además, la normativa señala una serie de especificaciones respecto a las horas de trabajo máximas que un docente puede conseguir con el Estado. Si bien está permitido que “puedan darse dos o más adjudicaciones a un mismo postulante en un mismo acto de adjudicación”, lo requerido es que esta “no exceda en su sumatoria general la jornada de 30 horas pedagógicas”, y siempre y cuando el postulante no tenga previamente vínculo laboral con el Estado.

Asimismo, la norma explica que se permiten contratos de hasta una jornada máxima de 21 horas pedagógicas adicionales al primer vínculo laboral, en el caso de que ya esté laborando previamente. También se permiten contratos de hasta 30 horas pedagógicas si el primer vínculo laboral no supera las 21 horas pedagógicas.

No obstante, ante cualquier vulneración de estas especificaciones, la norma también ha precisado las sanciones correspondientes. “En caso la UGEL detecte el incumplimiento de lo dispuesto en esta segunda disposición, se resuelve el contrato adicional y se inicia el proceso administrativo correspondiente para determinar las responsabilidades administrativas o penales que corresponda”, detalla el documento.

Revisa la norma completa aquí:

Nombramiento docente 2024: plazas y requisitos

Ante el Congreso de la República, la titular del Minedu anunció que para el año 2024 se habilitarán 20 mil nuevas plazas de nombramiento con el objetivo de reconocer y revalorizar el trabajo de los docentes. Los requisitos para participar en el concurso son los siguientes:

  • Poseer el título de profesor o licenciado en Educación.
  • Cumplir con los criterios de elegibilidad específicos para el grupo de inscripción seleccionado, como se detalla en el Anexo III del reglamento.
  • Tener un estado de salud física y mental apto para la enseñanza.
  • No registrar condenas por delitos intencionales.
  • Estar libre de condenas relacionadas con corrupción, tráfico ilícito de drogas, violencia que infrinja los derechos fundamentales de las personas o el patrimonio.
  • No estar inhabilitado para funciones públicas debido a destitución, despido o sentencia judicial.
  • No tener sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).
  • No aparecer en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (Redereci).
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