La investigación por las muertes en protestas no es el único proceso que la presidenta Dina Boluarte busca que se archive sin un pronunciamiento de fondo (si es inocente o no). Existe una investigación fiscal contra la actual jefa de Estado que ha pasado medianamente desapercibida e involucra a su anterior centro de labores: el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).
Se trata de la investigación por presunto peculado doloso contra la mandataria, pesquisa abierta antes de que jure como vicepresidenta de la República. El caso está a cargo de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.
En esta investigación se le imputa a la presidenta haber instigado para que dos funcionarias de Reniec le depositen su sueldo de marzo de 2021, mes en el que no le correspondía recibir el total de su remuneración ya que estaría con licencia sin goce de haber.
En diciembre de 2020, Boluarte había solicitado licencia sin goce de haber de sus funciones como jefa de la Oficina Registral de Surco - Higuereta, desde el 12 de marzo de 2021 hasta el 10 de abril de ese mismo año. Tramitó la licencia para poder postular como vicepresidenta de la República por Perú Libre.
El depósito del dinero, ascendente a 4862 soles, se hizo el 18 de marzo de 2021 a la cuenta sueldo del BCP de Boluarte. De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, al día siguiente, ella transfirió 4860 soles de su cuenta sueldo a otra cuenta del mismo banco.
Según la hipótesis fiscal, Dina Boluarte “se habría valido de su posición como entonces candidata a la vicepresidencia de la República con el partido Perú Libre, partido que posteriormente resultaría ganador de las Elecciones”, para lograr que las funcionarias de Reniec faciliten el pago indebido del sueldo de marzo de 2021.
Infobae Perú intentó contactarse con la doctora Kelly Montenegro, abogada de la presidenta Dina Boluarte en este proceso. Sin embargo, al cierre del presente informe, no obtuvimos respuesta.
Boluarte busca archivar investigación
La defensa de la presidenta Dina Boluarte busca que este proceso por peculado sea archivado por el Poder Judicial. Ello a través de una “excepción de improcedencia de acción”, un recurso en el que se cuestiona que el hecho imputado no constituye un delito.
El Poder Judicial archiva el proceso si determina que en efecto los hechos que le atribuye el Ministerio Público a un investigado no se adecuan al delito imputado, según se encuentra tipificado en el Código Penal y desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
El peculado doloso está tipificado en el artículo 387 del Código Penal: El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años; inhabilitación (...) de 5 a 20 años, y, con 180 a 165 días multa.
Según la defensa de Boluarte, el hecho es atípico toda vez que ella no habría podido influenciar en las funcionarias de Reniec porque “no existe ninguna amical, laboral ni de subordinación” entre las investigadas.
Además, se cuestionó que la Fiscalía, en la disposición de formalización de investigación preparatoria, no determina cuál habría sido la conducta desplegada por la actual presidenta para “que generaría en las coimputadas la decisión de cometer el delito”.
“La supervisión del pago de remuneraciones y formulación de planilla electrónica del mes de marzo del 2021 corresponde única y enteramente a la institución del Reniec y bajo ningún pretexto debe ser imputable a esta parte”, alegó la defensa de la mandataria.
Cabe precisar que en el escrito no se explica por qué Boluarte transfirió casi la totalidad del sueldo indebidamente depositado a otra cuenta. Solo se hace mención de que en julio de 2021 se le notificó que tenía un pago en exceso de 1.650 soles, monto que devolvió.
Reveses judiciales
Infobae Perú accedió a la resolución del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de Lima que rechaza la excepción formulada por la defensa legal de la mandataria.
En su decisión, el Juzgado, si bien el magistrado afirma que podría coincidir con algunos argumentos de la defensa de la mandataria, sostiene que dar por válidos estos argumentos implicaría hacer una valoración de las pruebas y de la imputación de la Fiscalía, algo que no corresponde en una excepción de improcedencia de acción.
La evaluación de los elementos y la revisión de la imputación del Ministerio Público se realizan en las etapas de juicio oral y control de la acusación (etapa intermedia), respectivamente.
La defensa de Boluarte apeló la decisión de primera instancia; sin embargo, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima confirmó el fallo, argumentando que los hechos, tal cual los presenta la Fiscalía, sí constituyen un delito y que la responsabilidad penal de las investigadas deberá ser determinada en juicio oral.
“Los fácticos expuestos por la Fiscalía que se atribuyen a las investigadas, constituyen delito (las señaladas como autoras se habrían apropiado de caudales del estado para otra persona, en este caso, para la recurrente (Dina Boluarte), cuya imputación es de instigadora, quien una vez los recepcionó, dispuso de ellos), siendo irrelevante para los efectos de la excepción si esta actuó como autora, cómplice o instigadora en dicha comisión”, estimó el tribunal superior.
Boluarte recurre a la Corte Suprema
Con dos derrotas en la Corte Superior de Justicia de Lima, la defensa de Dina Boluarte jugó su última carta: recurrir a la Corte Suprema de Justicia a través de una casación.
La casación plantea desarrollar jurisprudencia sobre la imputación del delito de peculado doloso en calidad de instigador. La Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima admitió el recurso y lo elevó a la Sala Suprema Penal Permanente, que deberá calificar si los temas planteados son relevantes.
En caso de declarar bien concedido el recurso de casación, se convocará a audiencia pública. Caso contrario, devolverá el expediente al juzgado de origen.