Buenas noticias para los bodegueros tras la publicación del Decreto Supremo 003-2024-Produce que les permite realizar sus trámites para la obtención de licencia provisional de manera virtual. Esto debido a que anteriormente se gestionaba presencialmente, e incluso algunos emprendedores no contaban.
Es así como se ha modificado la Ley General de Bodegueros que aprobó el Congreso de la República en el 2023. Esta normativa estaría diseñada para promover la formalización de los bodegueros en el país, clasificándolos ahora como microemprendedores.
De esta manera, conozca a detalle cuáles son las modificaciones y cómo puede tramitar su licencia provisional para que pueda funcionar su negocio. Además, quiénes serán las autoridades que lo deben otorgar.
¿Cuáles son los cambios?
Modificación de trámite virtual
La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos señalados en el artículo 20 del presente reglamento ante la unidad de recepción documental del gobierno local de manera física o virtual.
Habilitación de plataformas digitales
Los gobiernos locales, en su jurisdicción, pueden habilitar la tramitación electrónica del procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia Provisional de Funcionamiento, a través de sus sedes digitales.
¿Cuál es el procedimiento para la licencia de funcionamiento?
- El bodeguero deberá presentar todos los documentos solicitados ante su municipalidad (física o virtual).
- El gobierno local tendrá un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente presentado la solicitud, para emitir la licencia provisional de funcionamiento.
- La notificación será dada en un plazo máximo de cinco días hábiles.
- La municipalidad deberá notificar a dueño de la bodega la fecha que se realizará “la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses”. Cabe precisar que cualquier demora en la gestión solo será “responsabilidad administrativa”.
- Luego de esta visita, el gobierno local al no encontrar ninguna observación o al haberse subsanado deberá emitir la licencia.
¿Cuáles son los requisitos?
En caso desees realizar este trámite es necesario contar con estos requisitos que se deben presentar ante el municipio:
- Solicitud de licencia provisional de funcionamiento: tendrá que tener los datos registrados como zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.
- Declaración Jurada de cumplimiento con las condiciones de seguridad el establecimiento, según lo establecido por el Ministerio de Vivienda.
- Asimismo, solo se realiza la entrega de este documento de manera provisional los establecimientos que cuenten con un área no mayor a 50 metros cuadrados.
- El negocio debe estar ubicado en el primer o segundo piso de la vivienda, y tiene que contar con una vista para la calle para facilitar el acceso de las personas al lugar.
¿Qué pasa si tengo observaciones?
- Tras la visita por funcionarios municipales y evaluación de la zona, tendrás que recibir una respuesta formal. Sin embargo, si rechazan tu pedido, tendrás que subsanar las observaciones para una nueva visita.
- Recuerda tener en cuenta las recomendaciones para que la gestión pueda ser lo más rápida posible. Asimismo, solo las municipalidades distritales o provinciales podrá emitir este documento.
¿Me pueden multar si no tengo licencia de funcionamiento?
La municipalidad realiza operativos inopinados, por lo cual existe la posibilidad que un día pueda recibir esta visita. En caso de no contar con los documentos para que tu negocio, procederán a hacer efectiva la multa.
Además, tu negocio podría ser cerrado de manera definitiva. Por ello, te recomendamos conocer cuáles solo los requisitos que tienes que presentar ante el gobierno local y evitar cualquier irregularidad.