El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó una resolución en la que calificó de “barrera burocrática ilegal” la impuesta por el Ministerio de Educación (Minedu) sobre la cuota de reingreso exigida por los colegios privados para aquellos alumnos a los que, al momento de irse, se les devolvió el restante del pago inicial.
De acuerdo a la norma, solo en los casos en los que se desembolsó el faltante de la cuota de ingreso, las familias deben pagar por regresar al centro de estudios. El tema por el que Indecopi y la cartera de Educación están enfrentados es por el cálculo, pues, según el Minedu, este debe realizarse según la edad o grado pendiente de conclusión, lo que implica dividir la cuota en un total de 13 grados (2 grados en educación inicial, 6 grados en educación primaria y 5 grados en educación secundaria).
Sin embargo, para el instituto ello contraviene la norma prevista en el numeral 16.8 del artículo 16 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, la cual dispone que el cobro únicamente debe efectuarse de forma proporcional a los niveles o ciclos de permanencia del estudiante en la institución educativa. Es decir, educación inicial, educación primaria y educación secundaria, en el caso de niveles, o siete ciclos: dos en educación inicial, tres en educación primaria y dos en educación secundaria.
¿Cómo pedir la devolución de cuota de ingreso a colegios?
La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Indecopi señaló que los únicos pagos considerados obligatorios en los colegios privados son: la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión.
De estas tres, solo la primera puede devolverse, salvo que exista una deuda pendiente de pago, la cual podrá ser deducida del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso. “Lo importante es que este aspecto está normado. No hay posibilidad de que el colegio diga que no, porque es un derecho de las familias poder acceder a la devolución de este pago, de acuerdo con la fórmula establecida por el Minedu”, mencionó la institución.
Cabe mencionar que el negarse constituye una infracción pasible de sanción para la institución de hasta 450 UIT, es decir, más de 2 millones 300 mil soles.
El único paso a seguir es solicitar el pago al director o directora del colegio. Aunque es facultad del trabajador determinar cuándo deberá devolver la cuota de ingreso, de ser mayor a una UIT, el plazo no debe exceder de los seis meses contados desde que el colegio y el padre de familia tuvieron el acuerdo.
¿Qué hacer ante la negativa?
En caso de que la institución se niegue, la funcionaria sugirió que se inicie un reclamo ante el Indecopi, el cual es totalmente gratuito, rápido y puede realizarse de forma virtual, escribiendo al correo sacreclamo@indecopi.gob.pe
“Tras el reclamo, nos trasladamos al colegio y fomentamos una audiencia de conciliación que además es virtual. Trabajamos para que tu reclamo se solucione en esa audiencia, donde hay la participación de un representante de Indecopi”, mencionó la funcionaria.
En caso de no obtener respuesta, el siguiente paso es interponer una denuncia para iniciar un proceso sumarísimo, de alrededor de 40 días, tiempo en el que se podría tener la respuesta del órgano resolutivo. Si se procede con la denuncia hay que pagar una tasa de 36 soles.
“Tenemos una buena aceptación de las audiencias de conciliación, pero también tenemos a las familias que han presentado denuncias. Como dato, en el año 2021 recibimos 827 reclamos contra 394 colegios. De ellos, el 70.4% son centros educativos de Lima y 29.6% en regiones”, finalizó.