
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció que el formulario virtual 709, documento esencial para la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 de las personas naturales, se encontrará disponible desde el lunes 13 de mayo. Ello facilitará a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de una manera más eficiente y sencilla.
Según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, los usuarios podrán obtener el formulario N° 709 en este enlace. Además, estará disponible en la aplicación móvil “Personas” de Sunat, optimizando así el proceso para quienes prefieran realizar sus trámites tributarios desde dispositivos móviles.
La resolución también indica que la información del archivo personalizado de las personas naturales, sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, que la Sunat pone a disposición de los contribuyentes para facilitar y simplificar la declaración, estará actualizada, de manera excepcional, hasta el 30 de abril de este 2024.
Estos nuevos plazos toman en consideración lo establecido por la Ley N° 31940, que amplía el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales cuyos vencimientos van desde el 27 de mayo al 11 de junio, considerando el último dígito del RUC. A continuación el cronograma de las fechas límite:

La nueva fecha para que las personas naturales tengan disponible el Formulario Virtual N° 709 y su información personalizada, los beneficiará debido a que les facilitará la correcta determinación de su obligación tributaria.
Sunat: ¿quiénes están obligados a declarar su renta anual?
Deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 las personas naturales que:
- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
El día exacto de vencimiento depende del ultimo dígito de su RUC y las fechas de vencimiento se encuentran entre el 27 de mayo (Dígito 0) y el 11 de junio.
Aquellos a quienes les resulte saldo a favor en el cálculo anual, tendrán que esperar hasta esa fecha para poder presentarla y, por tanto, a partir de ella pedir su devolución o compensación, luego de haberla presentado.

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la devolución de impuestos?
El abogado Giorgio Balza señala que los requisitos para solicitar a Sunat la devolución de impuestos son tener Clave SOL, una cuenta de ahorros, y registrar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) en Sunat Operaciones en Línea.

Se pueden sustentar gastos personales, con el tope de 3 UIT (S/15.450) por los siguientes conceptos:
- Alquiler formal de vivienda: Se puede deducir hasta el 30% del costo del alquiler formal de la vivienda presentando los recibos de arrendamiento o facturas electrónicas.
- Honorarios de médicos y odontólogos independientes: Se puede deducir el 30% del pago a médicos y odontólogos independientes por servicios relacionados con la salud.
- Otros recibos por honorarios: Se puede deducir el 30% de los pagos realizados a cualquier persona natural que ejerza una profesión u oficio de manera independiente y emita recibo por honorario electrónico.
- Pagos a EsSalud de trabajadores del hogar: Se puede deducir el 100% del pago realizado a EsSalud por contratar trabajadores del hogar.
- Consumo en restaurantes, hoteles, bares, y similares: Se puede deducir el 15% del total de los consumos realizados en estos establecimientos.
La Sunat indica que este lunes 12 de febrero, a través de su streaming por Facebook “Habla Sunat”, resolverán dudas a partir de las 11:00 de la mañana. También puede visitar el portal especializado renta.sunat.gob.pe o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes de 8:30 am a 6:00 pm
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