Sueldo mínimo en Perú: los criterios técnicos para determinar un incremento, según propuesta del Ministerio de Trabajo

Propuesta debe ser ratificada en el Consejo Nacional del Trabajo por los representantes empresariales, debido a que cuenta con el visto bueno del Ministerio de Trabajo y los dirigentes de los trabajadores.

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Sueldo mínimo en Perú debe
Sueldo mínimo en Perú debe discutirse y aprobarse en el Consejo Nacional del Trabajo el cual está integrado por trabajadores, Gobierno y empresarios. Foto: composición Infobae/GEC/Andina

El titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Daniel Maurate, volvió a referirse sobre la posibilidad de un aumento en la Remuneración Mínima Vital (RMV), sin embargo esta vez fue más enfático en que en “recesión” es complicado brindar ajustes al sueldo básico fijado a la fecha en S/1.025. A renglón seguido descartó que en este mes de febrero no se debatirá esta propuesta porque “no está en agenda”.

“En recesión es complicado incrementar el sueldo mínimo vital, esperamos que la producción se recupere este año. Y la recuperación económica va a ser un buen escenario para poder discutir el incremento del sueldo mínimo”, indicó a la prensa.

Sin embargo, como lo informó Infobae Perú existe una propuesta preliminar del Ministerio de Trabajo, avalado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incluye criterios técnicos como la elaboración de una fórmula, la fijación de indicadores clave para establecer un aumento y la fecha de periodicidad, sin embargo su definición viene siendo arrastrada desde hace meses porque falta la opinión del sector empresarial para institucionalizar el mecanismo técnico técnico de la Remuneración Mínima Vital.

Aumento del sueldo mínimo en
Aumento del sueldo mínimo en Perú debe analizarse en el Consejo Nacional del Trabajo, el cual está integrado por Gobierno, trabajadores y empresarios. Foto: composición Infobae/Andina/

En declaraciones a este medio, el exviceministro de Trabajo, Fernando Cuadros, sostuvo que el mecanismo se creó desde hace 17 años (2007) en el seno del Consejo Nacional de Trabajo (CNT), pero que luego la OIT hizo cambios, respetando la esencia de la propuesta original.

De acuerdo a la propuesta actualizada, existe un conjunto de indicadores que determinan si hay un contexto adecuado para incrementar la Remuneración Mínima Vital.

Por ejemplo, se plantea que no existirá un contexto adecuado para la aplicación del incremento porcentual de la remuneración mínima que determine la fórmula propuesta, si al momento de calcular dicho incremento se verifica alguna de las siguientes situaciones:

  • Recesión, entendida como una reducción del Producto Bruto Interno real desestacionalizado en los últimos dos trimestres disponibles (a nivel nacional). Implica dos reducciones consecutivas en el trimestre “t” respecto al trimestre (”t-1″). Fuentes de cálculo: Banco Central de Reserva del Perú (PBI real trimestral a partir del PBI real del INEI) y MTPE
  • Fuerte elevación de la tasa de desempleo abierto en el ámbito urbano, lo que implica que la tasa anual de desempleo urbano del último año disponible (”t-1″) supere en al menos 3 puntos porcentuales a la tasa anual de desempleo urbano del año anterior (“t-2″). Fuente de cálculo: ENAHO del INEI.
  • Fuerte elevación de la tasa de informalidad laboral en el sector privado urbano, lo cual implica que la tasa anual de informalidad laboral en el sector privado del ámbito urbano del último año disponible (”t-1″) supere en al menos 3 puntos porcentuales a la tasa anual de informalidad laboral en el sector privado del ámbito urbano del año anterior (“t-2″). Fuente de cálculo: ENAHO del INEI.
  • Alza desmedida en la relación remuneración mínima / remuneración promedio del sector privado formal nacional, lo que implica que el ratio remuneración mínima / remuneración promedio en el sector privado formal nacional supere el 67% en el último año disponible (”t-1″). Fuentes de cálculo: MTPE y Planilla Electrónica del MTPE, respectivamente.

Se ha eliminado el término “profunda” en el parámetro para identificar un posible escenario de recesión. Esto se debe a que simplemente la presencia de una recesión ya es suficiente para no considerar apropiado un aumento en la remuneración mínima. Se reconoce que un contexto recesivo podría agravar las condiciones laborales, como el desempleo y la informalidad, debido a la disminución en las ventas y la producción de las empresas.

Incremente del salario mínimo vital
Incremente del salario mínimo vital fue mencionado por la Presidenta Dina Boluarte en mensaje del 28 de julio. | composición Infobae/Canal N/Andina

Así, se ha propuesto la definición estándar de recesión utilizada a nivel nacional e internacional, como figura a continuación:

  • Banco Central de Reserva del Perú (BCRP): “Caída del producto desestacionalizado por dos trimestres consecutivos”.
  • INEI: “PBI decrece tras dos trimestres de caídas consecutivas”.
  • Consenso internacional (regla imperante): “Caída del PBI desestacionalizado por dos trimestres consecutivos”.

Periodicidad de aumento de la Remuneración Mínima Vital

En cuanto a la periodicidad de un eventual aumento del sueldo mínimo, había una propuesta inicial que consideraba una actualización cada dos años. Sin embargo, con los cambios de la OIT, finalmente se aprobó que la periodicidad de aplicación del mecanismo sea anual, que es la que predomina en las principales economías de Latinoamérica y en el mundo.

Además, este tiempo sirve para que el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben el salario mínimo no se vea afectados por periodos muy largos por la inflación.

“Contar con una periodicidad fija para actualizar la remuneración mínima, facilitará la comparación de indicadores claves para el ajuste, como la inflación, PBI, empleo, productividad, desempleo, informalidad laboral, remuneraciones, entre otros; contribuyendo así a una mayor transparencia”, se lee en la propuesta pendiente de definición.

El incremento de la remuneración mínima deberá aprobarse vía decreto supremo, en la primera quincena de mayo de cada año, a más tardar, con el fin que rija desde el 1 de junio del mismo año, en cumplimiento de la periodicidad anual establecida.

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