El Tribunal Constitucional decidió declarar la improcedencia la demanda de hábeas corpus que Antauro Humala interpuso para que se anule la sentencia de 19 de años de prisión efectiva que cumplió por el llamado caso ‘Andahuaylazo’, donde cuatro efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) fueron asesinados en enero del 2005.
Según el documento, al que Infobae Perú tuvo acceso, se lee que el recurso de Humala Tasso fue rechazado por cinco integrantes del TC ―Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Helder Dominguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich―, mientras que hubo un voto singular de Gustavo Gutiérrez Ticse.
El pedido del dirigente etnocacerista, presentado por su abogado Eduardo Benavides Parra, apuntaba contra la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y la directora del penal de Ancón II, Edith Ramón Chocano, por presuntamente vulnerar los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la salud., entre otros.
Pedidos
Entre los pedidos que Antauro Humala solicitó al Tribunal Constitucional es que haga una revisión de la condena por el ‘Andahuaylazo’ que le fue impuesta por el Poder Judicial al ser hallado culpable de los presuntos delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción o arrebato de arma de fuego y rebelión.
“Se pretende es que se lleve a cabo el reexamen de la sentencia penal y la resolución suprema cuestionadas con alegatos relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como son los de irresponsabilidad penal y de apreciación de los hechos penales, así como los cuestionamientos referidos a la valoración y suficiencia de las pruebas penales y del criterio jurisdiccional que utilizó el juzgador penal”, se lee en el fallo.
Sin embargo, el TC desestimó este punto basándose en el artículo 7, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
De otro lado, el hermano del expresidente Ollanta Humala (2011-2016) también citó el caso de Giuliana Llamoja Hilares, a quien se le declaró la nulidad de su sentencia por parricidio en agravio de su madre María del Carmen Hilares en marzo del 2005. Sobre esto, el TC no tomó en cuenta este antecedente para aceptar el recurso de Antauro Humala.
“En el presente caso, no consta de autos que la sentencia penal por parricidio (caso Llamoja Hilares) o las resoluciones mediante las cuales se dictó la libertad domiciliaria de otros reos, respecto de las cuales el demandante pretende que se efectúe el análisis del supuesto tratamiento diferenciado en agravio del favorecido, cumplan con los presupuestos establecidos por Tribunal Constitucional, en cuanto a que se trate de un mismo órgano jurisdiccional, con una misma composición y que haya expedido resoluciones contrarias; en este contexto, no cabe el análisis de fondo respecto del supuesto de hecho sustancialmente igual, de la presunta disparidad en la respuesta jurisdiccional ni de la eventual motivación de un cambio de criterio jurisdiccional”, se anota.
El Tribunal Constitucional mencionó en su fallo que Antauro Humala alegó, además, que fue condenado por un magistrado incompetente.
“No se explicita hecho concreto alguno que mínimamente sustente a qué juez u órgano judicial se alude, ni por qué se considera tal incompetencia y su relación con la eventual vulneración de un derecho de relevancia constitucional, como puede ser del derecho al juez natural o juez predeterminado por ley”, detalla.
Finalmente, el TC desestimó también los argumentos de Humala Tasso respecto a que sufrió una agresión durante una requisa efectuada en su cuarto penitenciario el 14 de junio de 2020 y que fue expuesto a ser contagiado con la Covid-19.
Gutiérrez Ticse se abstuvo
En el fallo de la petición de Antauro Humala se lee los argumentos del magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, quien se abstuvo por haber dado una opinión a favor del líder etnocacerista al señalar que su caso “fue un abuso”.
Al respecto, Gutiérrez Ticse mencionó que el asunto de Humala merecía un pronunciamiento de fondo de este Tribunal Constitucional, previa audiencia pública, para evitar que la pretensión recurrente de querer anular su sentencia de 19 años por el ‘Andahuaylazo’.
“Reitero que el presente voto singular no implica toma de posición alguna sobre el fondo de la pretensión postulada; expreso la necesidad de una audiencia pública previa que permita a las partes informar oralmente, conforme lo establece la normativa procesal, dada la relevancia de la presente causa”, escribió.