Año escolar 2024: Acciones que no pueden realizar los colegios con los datos personales de tu hijo o hija

De comprobarse que no se cumplió con un correcto trato a la información de un menor, la institución educativa podría ser sancionada hasta con 50 UITs.

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El año escolar iniciaría en marzo del 2024, como en ediciones anteriores - crédito Andina
El año escolar iniciaría en marzo del 2024, como en ediciones anteriores - crédito Andina

A puertas de que inicien las clases del año escolar 2024 —el próximo lunes 11 de marzo, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Educación (Minedu)—, canales oficiales del Estado advirtieron que las instituciones educativas deben cumplir con una correcta protección de datos personales durante el proceso de matrícula, de lo contrario, se enfrentarían a sanciones millonarias.

De acuerdo a un artículo del diario oficial El Peruano, que usa como referencia un informe legal del Estudio Olaechea, los colegios están obligados a cumplir con estrictas directrices para lograr un adecuado trato a la información personal al tratarse de datos de menores de edad.

De esta manera, la documentación recopilada por las escuelas, ya sean formularios de matrícula, exámenes, evaluaciones, contratos, entre otros, deberán completar ciertos requisitos en busca de no caer en infracciones y multas, las cuales pueden llegar a las 50 IUT(s), es decir, más de 257 mil soles.

El Minedu determinó que las clases del año escolar 2024 empiecen la tercera semana de marzo. (Foto: Andina)
El Minedu determinó que las clases del año escolar 2024 empiecen la tercera semana de marzo. (Foto: Andina)

Acciones que se sancionan frecuentemente

Según la información recopilada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), una de las infracciones que más suelen cometer las instituciones educativas, y por las que se hacen acreedores de una multa, es no obtener el consentimiento del titular para manipular los datos personales del menor.

Otro de los motivos por lo que los colegios se hacen acreedores de sanciones es recopilar datos que no son necesarios (como el uso de imágenes en redes sociales, páginas web o similares), así como no brindar una política de privacidad a los padres.

“Como consecuencia del ejercicio de sus actividades, las instituciones educativas realizan diariamente el tratamiento de datos personales de menores de edad, los cuales incluyen datos sensibles de los menores”, se lee en el portal web del Estado.

“Por tanto, dada la sensibilidad de la información que almacenan las instituciones educativas, la Ley de protección de datos personales y su reglamento han establecido que el tratamiento de datos de menores de edad es considerado como categoría especial de tratamiento”, continúa el texto.

Finalmente, el informe legal del Estudio Olaechea menciona que los procesos de admisión a las instituciones educativas corresponden a una categoría de datos diferentes, por lo que deben contar con una política de privacidad de sus procesos de admisión, independiente, e inscribir su banco de datos por separado.

Los escolares con un nivel de discapacidad leve o moderado tendrán prioridad en la matrícula - crédito composición Infobae / Andina
Los escolares con un nivel de discapacidad leve o moderado tendrán prioridad en la matrícula - crédito composición Infobae / Andina

¿Qué cobros pueden hacer los colegios a los padres, madres o tutores?

Los colegios nacionales no pueden condicionar la matrícula por ningún motivo; sin embargo, en el caso de las escuelas particulares, los únicos cobros que pueden realizar, según Indecopi, son los siguientes:

  • Cuota de ingreso: Aplica únicamente a los alumnos nuevos. Se paga solo una vez y debe ser reembolsada de forma proporcional si el estudiante decide retirarse de la escuela.
  • Matrícula: Se cancela en una oportunidad, al inicio del año, para asegurar la inscripción del menor. El monto no debe ser mayor a la pensión mensual.
  • Pensiones: Se pagan de forma mensual y está prohibido el cobro adelantado.

Cabe destacar que las instituciones educativas tienen prohibido exigir la presentación de todos los útiles escolares para el primer día de clases o pedir materiales que no serán usados para la enseñanza.

El plazo gradual de entrega debe estar en el Reglamento Interno y no puede ser menos a 30 días calendarios posteriores al comienzo del retorno a las aulas.

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