El Poder Judicial confirmó la medida de prisión preventiva por 36 meses contra el expresidente Pedro Castillo en la investigación que se le sigue por presunta organización criminal, colusión y tráfico de influencias. Así lo determinó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al rechazar la apelación del golpista para que se revise de oficio la medida y se ordene su liberación.
“No se logró desvirtuar —menos modificar siquiera proximalmente— los presupuestos que justificaron la prisión preventiva. Además, los videos y las instrumentales no resultan pertinentes, conducentes o útiles para adoptar una decisión en la presente revisión de oficio de la prisión preventiva. En realidad, están acompañados de alegatos interpretativos sin capacidad epistemológica para lograr el cometido que el peticionante pretende —el cese de la prisión—, pues son ilógicos, imprecisos y vagos”, estimó la Sala Suprema que preside el juez supremo César San Martín.
Pero ¿por qué el colegiado supremo calificó de esta manera los argumentos planteados por la defensa de Castillo? Resulta que los abogados del expresidente presentaron extractos de videos del coronel Harvey Colchado, la suspendida Patricia Benavides, el colaborador eficaz Salatiel Marrufo y el exjefe del CCFFAA Manuel Gómez de la Torre, donde estos hablan “temas extraños a la presente causa”.
Por ejemplo, en el caso de Harvey Colchado, la defensa de Castillo presentó un extracto de RPP en el que el jefe del Equipo Especial PNP habría admitido haber direccionado la declaración de Marrufo ante el Congreso. No obstante, la Sala Penal Permanente asevera que no se consideró la declaración del exfuncionario del Ministerio de Vivienda cuando se dictó la prisión preventiva.
Respecto a Patricia Benavides, los abogados del exmandatario alegaron que la exfiscal de la Nación fue suspendida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por presuntamente liderar una organización criminal “cuyo fin era incorporar a distintos congresistas, ofreciendo a cambio la prisión preventiva del investigado José Pedro Castillo Terrones”.
“Este es un alegato descartable por incurrir en una falacia ad hominem. El hecho de pretender desacreditar a la fiscal investigadora no destruye los materiales en los que se sustentó —y se sustenta— la prisión preventiva. Tanto más si se trata de opiniones e interpretaciones unilaterales y subjetivas que, en todo caso, requieren ser sometidas al debate probatorio en el plenario de juzgamiento”, estimaron los jueces supremos.
Aquí cabe precisar que la defensa de Castillo desinforma malintencionadamente respecto al caso “La Fiscal y su cúpula de poder”. De acuerdo con la investigación del Equipo Especial contra la Corrupción en el Poder, los asesores de Patricia Benavides ofrecieron beneficios indebidos a parlamentarios a cambio de que elijan a Josué Gutiérrez como defensor del Pueblo, voten a favor de inhabilitar a Zoraida Ávalos y respalden la remoción de la JNJ.
Castillo intenta aprovecharse de muertes en protestas
Uno de los alegatos que, según la defensa de Pedro Castillo, no se tomó en cuenta es que, tras ser vacado por el Congreso, se suscitaron “protestas, movilizaciones, paralizaciones, marchas y se produjo la muerte de setenta peruanos”.
Ante ello la Sala Penal Permanente recalcó que el argumento no guarda relación alguna con la imputación contra Castillo: liderar una organización criminal dedicada a direccionar licitaciones a cambio de millonarias coimas.
“Sin menoscabo de que la muerte provocada de todo ser vivo, más de todo ser humano, es siempre una noticia que cuestiona nuestra capacidad inteligente y evidencia nuestra degradación como personas dignas, se trata en este proceso de una alegación extraña e inconducente, pues lo que aquí se examina es la existencia de una presunta organización criminal para obtener viles ganancias ilícitas, mediando tráfico de influencias y colusión. No son objeto de evaluación los efectos ulteriores a ‘la caída’ del gobierno encabezado por el investigado Pedro Castillo”, aseveró el colegiado supremo.
Cabe precisar que la defensa del expresidente presentó el testimonio de dos exfuncionarios de Provías que lo exculparían, la Sala Suprema aseveró que estas declaraciones aún no han sido sometidas a corroboración por parte del Ministerio Público.
“El acervo material o probatorio restante sigue siendo de mayor potencia para respaldar la hipótesis incriminatoria y mantener la prisión preventiva”, estimó el colegiado.
Por estas razones, la Sala Penal Permanente confirmó la decisión de primera instancia y ratificó la vigencia de la prisión preventiva por 36 meses contra Pedro Castillo, en la investigación que se le sigue por organización criminal, tráfico de influencias y colusión.
Pedro Castilo 18 2024 Suprema by Diego Casimiro on Scribd