El impuesto predial —a los predios; es decir, los inmuebles—es un impuesto que deben pagar los dueños de que pueden lotes de terreno, casas, departamentos, campos deportivos, entre otros. Desde el primer mes del año, las municipalidades del país se encuentran repartieron los talonarios, llamados comúnmente ‘cuponeras’, en las cuales se detalla los montos que cada vecino debe pagar por los tributos que le sean determinados.
De este modo, el impuesto predial se grava al valor de estos inmuebles, sobre la base del autoavalúo, según señaló el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, a Andina.
Impuesto predial 2024: ¿quiénes deben pagar este tributo?
Estos tributos a los predios son obligatorios para todo los que figuren como propietarios de estos inmuebles a la fecha del 1 de enero de cada año, según explicó Gálvez.
De igual manera, si el predio es transferido a una persona el 2 de enero, esta persona pagará recién el impuesto predial el siguiente año. Así, si estas en un proceso de adquirir un inmueble o quieres saber si ya figuras como dueño, puedes consultar fácilmente en el portal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) en este enlace.
- Link para consultar partida registral con DNI: https://conoce-aqui.sunarp.gob.pe/conoce-aqui/inicio
¿Qué predios se encuentran inafectos de impuesto predial?
Sin embargo, hay algunos predios que no pagan el impuesto predial. Es decir, están “inafectos” —se entiende así a las entidades que según el artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal no les corresponde pagar este tributo—.
Estos predios son de las siguientes entidades:
- Gobierno central, regional y local (excepto los que hayan sido entregados en concesión)
- Los gobiernos extranjeros
- Sociedades de beneficencia (siempre que se destinen a fines específicos y sin actividad comercial)
- Entidades religiosas (esto incluye templos, conventos, monasterios y museos
- Entidades públicas destinadas a servicios médicos asistenciales
- El cuerpo General de Bomberos
- Universidades y centros educativos (que estén debidamente reconocidos)
- Organizaciones políticas
- Organizaciones de personas del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
- Organizaciones sindicales
- Clubes departamentales, provinciales y distritales
Así, para sostener que sus predios se incluyen dentro de este listado, deben presentar los papeles que certifiquen esto. Estos son el documento que certifique que el predio pertenece a la entidad, el DNI del representante legal y el documento que acredite la representación legal de la persona; estos tres deberán estar en en una copia legalizada o fedateada, cada uno de ellos.
¿Cómo se calcula el pago del impuesto predial?
Primero, las municipalidades distritales tienen que elaborar las cuponeras donde se constata el valor actualizado de los predios de propiedad de los contribuyentes de los distritos. Este se hace con respecto al autoavalúo (que es el valor actualizado del predio, menos la depreciación, en el caso de que aplique), y para esto las comunas distritales toman como base el valor de las edificaciones, los valores arancelarios de los terrenos y la tabla de depreciación.
A este monto, entonces, se aplicará la escala del impuesto, tomando en cuenta la UIT del 2024 —este año se aprobó en S/5 mil 150—. Así, se obtendrá el valor del impuesto anual que debe pagarse por el predios de cada distrito. Esto es lo que aparece en tu cuponera.
Asimismo, estos pagos de tributos podrán ser realizados de distintas maneras. Como se sabe, este impuesto es anual y puede pagarse al contado, inclusive hasta el último día hábil de febrero de 2024, pero también está la opción de hacer el pago en forma fraccionada de hasta cuatro cuotas, una por cada trimestre (que se pagarán hasta febrero, mayo, agosto y noviembre).