El Congreso solicitó al Tribunal Constitucional dejar sin efecto la sentencia judicial a favor de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por supuestamente haber contravenido “flagrantemente y expresamente” lo resuelto por el propio TC en el conflicto competencial del Poder Legislativo contra el Poder Judicial.
Se trata de la sentencia emitida por la Tercera Sala Constitucional de Lima, que anuló la investigación sumaria de la Comisión de Justicia contra la JNJ y que exhortó al Parlamento a legislar sobre las conductas que constituirían “causa grave” para remover a un consejero del cargo.
“La emisión de esta sentencia (del Poder Judicial), y lo decidido en ella, significan la concretización de un evidente acto de contravención a lo ordenado por el Tribunal Constitucional”, dice el procurador público del Congreso, Manuel Peña Talavera, en el escrito al que accedió Infobae Perú.
Por ello, Peña Talavera, requiere al Pleno del TC anular el fallo de la Tercera Sala Constitucional de Lima por contravenir la “autoridad de cosa juzgada”, por “no haber siquiera citado” por los jueces superiores en los considerandos y por “constituir una clara vulneración a la interpretación constitucional dispuesta en resolución firme” por el máximo intérprete de la Carta Magna.
“En los hechos, dicha sentencia de la Corte Superior ha depuesto, subrogado y anulado la sentencia competencial del Tribunal Constitucional”, considera la defensa del Poder Legislativo.
Los argumentos del Congreso
Los alegatos desplegados por el procurador público del Congreso en su escrito se centran en que la remoción de miembros de la JNJ por “causa grave” es una facultad “exclusiva y excluyente” del Congreso, por lo que el Poder Judicial no podría interferir. Se apoya de la sentencia del TC en el proceso competencial entre ambos poderes del Estado.
En ese sentido, el Congreso asevera que, “desde una interpretación sistemática de las normas constitucionales”, determinar qué conducta debe ser considerada como “causa grave” le corresponde al Parlamento sin necesidad que las conductas estén tipificadas.
“Debe entenderse que el ejercicio de esta competencia constitucional; que expresamente la Constitución establece que es exclusiva y excluyente del Congreso, bajo ningún supuesto debe ser desconocida o menoscabada con el mero argumento de que nuestra Carta Magna no contempla una disposición especifica o una norma de remisión que explicite las inconducta consideradas como causas graves o el procedimiento específico a seguir; toda vez que, desde una interpretación sistemática de las normas constitucionales que la definición de estas materias corresponde, también, exclusivamente al Congreso”, sostienen.
Sin embargo, el abogado del Parlamento omite que en dicha sentencia competencial se estableció una excepción en la que el Poder Judicial sí puede revisar un proceso parlamentario: cuando se vulneran derechos fundamentales de un investigado o citado en alguna instancia parlamentaria.
“Si bien el debido proceso es un derecho y garantía que informa todo el ordenamiento jurídico, una extensión del debido proceso judicial a los actos parlamentarios requiere una adecuada valoración de intensidad y creación del acto. En otras palabras, si el acto parlamentario incide directamente en la afectación de un derecho fundamental, entonces el control judicial del acto político es plenamente válido”, se lee en el fundamento 42 de la sentencia que invoca el procurador público del Congreso.
La Tercera Sala Constitucional de Lima, en su sentencia, determinó que el Congreso vulneró el derecho al procedimiento preestablecido. así como los derechos al principio de tipicidad y de independencia, de los miembros de la JNJ. Ello al imputarles cargos que no se encuentran tipificados ni en la Constitución ni en alguna ley.
En su escrito, el procurador Manuel Peña Talavera no desarrolló ningún argumento para intentar rebatir los hallazgos detectados por el colegiado del Poder Judicial respecto a la vulneración de derechos fundamentales.
Finalmente, la defensa del Parlamento también requirió al Tribunal Constitucional dejar sin efecto la medida cautelar a favor de la JNJ.