El último 26 de enero, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima emitió su decisión respecto a la demanda de amparo que el fiscal Rafael Vela Barba emprendió en contra la una decisión de la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público en la que disponía la suspensión por ocho meses en su contra. El fallo de la jueza Ana Osorio Sosa se ha convertido en objeto de cuestionamientos, pues este hecho está incluido en uno de los hechos delictivos perpetrados por la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, en las investigaciones del EFICCOP.
En la decisión de la sala, la jueza decidió “declararse incompetente” en el proceso de amparo planteado por el fiscal que estaba encargado del Equipo Lava Jato y que fue suspendido del cargo por declarar ante la prensa. Con este fallo judicial, el proceso termina por extenderse durante más tiempo sin que se detallen más avances respecto al pedido de destitución.
Según el documento, al que tuvo acceso la periodista Jacqueline Fowks, la magistrada Ana Osorio señaló que “al tratarse del cuestionamiento de una resolución administrativa sancionatoria, la evaluación de la pretensión resulta viable a través del proceso contencioso-administrativo” por ser “un mecanismo procesar en el que se pueda brindad tutela adecuada, con las garantías necesarias”.
Como si esta decisión no fuese suficiente, la jueza Osorio consideró que “no existe necesidad de tutela urgente, puesto que no se ha evidenciado que se hayan causado efectos irreparables o que se generen graves consecuencias que justifiquen la tramitación en la vía excepcional del amparo”. Dejando de lado el grave hecho de que este proceso solo puede plantearse dentro del tiempo de ocho meses que dura la suspensión contra Vela.
Las falencias en el fallo de la jueza Ana Osorio Sosa
Este fallo no solo ha sido criticado por la defensa en ese sentido, sino también porque se pronuncia específicamente en el lado procedimental, dejando por fuera el fondo de la demanda y alargando el proceso que Vela Barba ha iniciado en contra de la Fiscalía de la Nación.
Rafael Vela Barba: “buscan obstruir el proceso”
En conversación con Infobae Perú, el suspendido fiscal que se encontraba a cargo también de la coordinación de las fiscalías de lavado de activos a nivel nacional, afirmó que esta decisión por parte del Poder Judicial tiene un único objetivo, “entrampar, desde el punto de vista competencial, la decisión de fondo”.
“Lo que buscan (los jueces de la sala) es generar una burocratización del proceso, generando controversias sobre la competencia, porque eso genera que la apelación se centre sobre el tema competencia y no de fondo. Entonces, si no se resuelve el tema de fondo, entonces se tiene que resolver el tema competencial”, señaló Rafael Vela en este hecho.
En efecto, esta decisión se resuelve apenas unos días antes de que se culmine el mes de enero, teniendo en cuenta que durante todo febrero de cada año, el Poder Judicial entra en vacaciones judiciales. Esta pausa judicial se perpetúa hasta inicios de marzo. Para entonces, la suspensión de Rafael Vela Barba ya cumpliría un total de 4 meses, la mitad de la sanción.
Si la sanción se hace efectiva, se genera un peligroso precedente para los fiscales
Cuando se cuestiona la decisión del fiscal de apelar la decisión de la ANC —dirigida por el fiscal Antonio Fernández Jerí en medio de la presunta existencia de negociaciones con Patricia Benavides para removerlo— existe la idea respecto a que la suspensión de ocho meses es un periodo corto y soportable; sin embargo, lo que se deja por fuera es el peligroso precedente que se sienta en un hecho como este que es motivo de investigaciones fiscales y actos ilícitos, según el Ministerio Público.
“Cuando la sanción se cumpla, la sanción es irreparable, y cuando es irreparable, entonces el amparo ya carece de objeto, esto es lo que están tratando de hacer”, refirió. En ese sentido, se infiere que esta decisión también podría afectarlo a él y otros fiscales investigados por estos mismos procesos disciplinarios.
“No hay que olvidar otra cosa, que es importante, la sanción disciplinaria es una dentro de la posibilidad de que existan otras futuras en los procesos que tiene la Autoridad Nacional del Control. Esta vez son ocho meses y quince días, pero no quiere decir que si el señor Fernández Jerí pueda poner otra sanción disciplinaria y siga sumando tiempo”, concluyó el fiscal.
Miembros del PJ implicados en investigaciones relacionadas a sanción de Vela Barba
Asimismo, el fiscal señaló que entre las irregularidades que existirían en la resolución del proceso de amparo que inició; está la presunta injerencia de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, María Vidal La Rosa Sánchez y la jueza del Sexto Juzgado Constitucional de Lima, Jacqueline Tarrillo Meneses en diferentes hechos delictivos recopilados por el EFICCOP.
“Esta decisión tiene un propósito obstruccionista y más cuando se relaciona a la presidenta de la corte de Lima y a un juez superior que están llamados a dar testimonio y posiblemente hasta podrían estar involucrados en los hechos que está investigando la doctora Delia Espinoza con relación a la Fiscal de la Nación”, aseveró el fiscal.
Si bien los hechos en los que ambas se encuentran inmiscuidas son ajenos a las presuntas gestiones ilícitas realizadas por Benavides junto a Fernández Jerí para removerlo del cargo, Rafael Vela Barba no descarta que esta relación podría haber tenido injerencia en la decisión que el PJ tomó para su demanda.