Año Escolar 2024: ¿Padres deben pagar cuota de accesibilidad para que alumnos con discapacidad accedan a vacantes?

La “cuota de accesibilidad” es un pago adicional que algunas instituciones solicitan para cubrir los costos asociados con la adaptabilidad de sus instalaciones o servicios para personas con discapacidad. ¿Es legal este cobro?

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Escolares con discapacidad deben tener acceso garantizado a vacantes en los centros educativos de Perú
Escolares con discapacidad deben tener acceso garantizado a vacantes en los centros educativos de Perú

Para el año 2023, el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad reportó que en Perú existían un total de 409 mil 737 personas con discapacidad. Ese mismo año, la Defensoría del Pueblo informó que el 88 % de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad en edad escolar no tenían acceso al sistema educativo.

Con el objetivo de que los escolares con discapacidad puedan integrarse de manera efectiva al sistema educativo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó a los padres de familia que cada colegio privado está en la obligación de reservar dos vacantes por aula para este grupo.

No obstante, han surgido diversas interrogantes, incluyendo qué cobros pueden aplicar legítimamente los centros educativos y qué tipo de exigencias están fuera de los límites permitidos. Asimismo, se plantea la duda de si los padres o tutores tienen la obligación de cubrir alguna tarifa adicional para asegurar un cupo para sus hijos con discapacidad.

¿Es obligatorio pagar cuota de accesibilidad o adaptabilidad?

Obligaciones de colegios privados con estudiantes con discapacidad.
Obligaciones de colegios privados con estudiantes con discapacidad.

Hay varios datos importantes que los padres de familia deben conocer antes de elegir una escuela para sus menores hijos, aún más si se trata de estudiantes con alguna discapacidad, sea motora, intelectual o social.

Indecopi advirtió que además de las dos vacantes por aula que las instituciones deben reservar para los escolares con algunas limitaciones, los colegios están prohibidos a exigir el cobro de cuota por acceso a estas vacantes o algún otro adicional monetario.

“Se encuentra prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad”, menciona el instituto en su guía ‘Checa Tu Cole’.

“De acuerdo al Ministerio de Salud - MINSA , los grados de discapacidad están definidos en relación al nivel de dependencia de la persona con discapacidad en el desarrollo de sus actividades cotidianas”, añade.

¿Qué hacer si un colegio particular me exige cobros indebidos?

Guía de Indecopi para los padres de familia.
Guía de Indecopi para los padres de familia.

Ante cobros indebidos por parte de colegios particulares, se aconseja inicialmente dialogar con la administración de la institución para buscar una solución basándose en la normativa educativa. De no haber resolución, se recomienda verificar la documentación sobre costos, buscar apoyo de Comités de Aula para una queja colectiva y, de ser necesario, presentar una denuncia ante Indecopi o recurrir al Ministerio de Educación.

Respecto a los cobros permitidos, los colegios privados en Perú pueden solicitar una cuota de ingreso (única para nuevos estudiantes), matrícula (anual y no mayor a una mensualidad) y pensiones mensuales (con la prohibición de cobros anticipados). En caso de retiro del estudiante, la cuota de ingreso debe reembolsarse proporcionalmente, conforme a la Ley N° 26549 y su reglamento por D.S. 005-2021-MINEDU.

Otras demandas que los colegios están prohibidos de exigir

  • Cuotas extraordinarias: Está prohibido exigir el pago de cuotas extraordinarias o realizar cobros por cualquier concepto no permitido, como bingos, rifas, colectas, entre otros.
  • Útiles escolares: Los colegios no pueden requerir que se entregue la totalidad de los útiles escolares el primer día de clases, ni solicitar materiales que no sean necesarios para el aprendizaje de los estudiantes.
  • Textos escolares obligatorios: No pueden obligar a comprar textos escolares nuevos cada año. Los padres tienen derecho a adquirir libros de segundo uso si así lo prefieren, a excepción de los cuadernos de trabajo que son de uso individual y único.
  • Materiales para el colegio: No está permitido solicitar materiales para uso del colegio, como papel higiénico, material de limpieza, entre otros, que no estén directamente relacionados con el aprendizaje de los estudiantes.
  • Restringir el acceso a clases virtuales o presenciales por falta de pago.
  • Impedir la participación de estudiantes en evaluaciones.
  • Negativa a entregar boletines de notas o exponer públicamente a estudiantes con pagos pendientes.
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