![Comisión de Trabajo del Congreso](https://www.infobae.com/resizer/v2/MLLLKTT4PRELVIY5W2CQ2X7ISU.png?auth=2bfb2d24218055b29a7227045c63ca1f126166b39bbe429cc142397641c2464f&smart=true&width=350&height=214&quality=85)
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República, que preside el congresista Pasión Dávila Atanacio, de la bancada del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, aprobó un dictamen recaído en dos proyectos de ley, que buscan otorgar beneficios a los trabajadores contratados bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
En la sesión del pasado martes 23 de enero, la mayoría de miembros de este grupo de trabajo votaron a favor de una propuesta basada en las iniciativas legislativas 2290/2021-CR y 6234/2023-CR. Fueron nueve votos a favor, 2 abstenciones y ningún voto en contra. De esta forma, aprobaron que se hagan modificaciones en el decreto legislativo 1057 para que los empleados bajo el régimen CAS gocen de más beneficios.
De acuerdo con un informe del diario Gestión, los derechos que finalmente se aprobaron sumar a la mencionada norma son los siguientes:
- Tener una línea de carrera que le permita poder ascender dentro de su entidad.
- Asignaciones excepcionales.
- Bonos por productividad.
- Escala remunerativa.
- Asignación por años de servicios.
- Subsidio por fallecimiento.
- Subsidio por sepelio.
Cabe resaltar que este dictamen se aprobó sobre la base de dos proyectos de ley que fueron presentados en junio de 2022 y en octubre de 2023. Luego de que la Comisión de Trabajo dio luz verde a la propuesta, estaría pendiente de que se discuta en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, antes de que se traslade al pleno del Congreso.
Asimismo, durante el debate de la Comisión del Trabajo, también se mencionó el contenido del proyecto de ley 2290, propuesto por el congresista Juan Burgos Oliveros, de la bancada de Avanza País. Sin embargo, se dio a conocer que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y la Defensoría del Pueblo emitieron una opinión no favorable respecto a esta iniciativa.
La conclusión de la Comisión de Trabajo fue que ambas propuestas demandan de que el Estado peruano haga una inversión. Por esto, rescataron solo tres beneficios indicados en los proyectos de ley mencionados: acceso a una línea de carrera, escala remunerativa y descanso o licencia por onomástico.
Luego del debate, esta propuesta fue modificada y finalmente se sumaron otros derechos indicados anteriormente.
Otros proyectos de ley aprobados en Comisión de Trabajo
Durante la misma sesión, la Comisión de Trabajo aprobó el proyecto de Ley 6236/2023-CR, que se refiere a la autorización para que EsSalud pueda asignar plazas vacantes a los trabajadores que han sido declarados elegibles en el proceso de promoción interna.
![Comisión de Trabajo del Congreso](https://www.infobae.com/resizer/v2/EAQAZMNYD5B4XIV27PRA5PVULA.jpg?auth=73349c851a7d579aa2031df1669df6d402f0faa8ff6f46d01b8839aec0521b84&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Según se informó, la finalidad de este proyecto es permitir que EsSalud lleve a cabo la asignación de plazas vacantes en los niveles Profesional, Asistencial y Administrativo a los trabajadores que han sido declarados elegibles en el proceso de Promoción Interna de los Trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud). Este proceso se ha llevado a cabo de manera prevista, transparente y respetuosa de las bases del concurso.
Otra iniciativa que se aprobó por mayoría fue el dictamen relacionado con los proyectos de Ley 5863/2023-CR y 6090/2023-CR que proponen modificaciones a la Ley 31614, conocida como la Nueva Ley del Trabajador Porteador. Fueron 6 votos a favor, 4 abstenciones y 1 voto en contra.
El presidente del grupo de trabajo explicó que la iniciativa tiene como objetivo ajustar la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, con el fin de fortalecer la labor de los trabajadores en este ámbito y mejorar la calidad de los servicios en el sector turístico.
Se señaló que el porteador es un profesional que brinda servicios de carga o estiba para empresas o agencias de viajes, y como tal, está sujeto al régimen tributario de cuarta categoría debido a la naturaleza especial de esta actividad, entre otros aspectos relevantes.
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