En una década marcada por la lucha contra el acoso escolar en Perú, las cifras continúan mostrando un desafío pendiente: más de 72 mil estudiantes han sido víctimas de esta problemática. Entre setiembre de 2013 y diciembre de 2023, el sistema SíseVe del Ministerio de Educación de Perú (Minedu) ha registrado un total de 72.556 casos de bullying. La información revela los tipos de violencia más registrados son físicos (33.224), psicológica (26.723) y sexual (16.609).
A pesar de que el Gobierno peruano tomó cartas en el asunto en 2011 con la publicación de la Ley N.º 29719, cuyo objetivo es promover una convivencia libre de violencia en las instituciones educativas, algunos especialistas sugieren, en conversación con Infobae Perú, que la legislación presenta lagunas en términos legales que dificultan una lucha efectiva contra el acoso entre los alumnos.
Este panorama pone en relieve la necesidad de revisar y fortalecer las estrategias y normativas para proteger a los estudiantes en este país.
El artículo 3 de la normativa exige que cada institución educativa cuente al menos con un psicólogo profesional dedicado a la prevención y atención de los casos de acoso y violencia entre estudiantes.
Esta fue modificada en octubre del 2023 con la Ley N.º 31902, la cual solo añadía que la regulación establece que estos profesionales tienen la facultad de cumplir su Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums) en escuelas públicas con las directrices del Ministerio de Salud en colaboración con el Minedu, sujeto a la disponibilidad de fondos presupuestarios.
No obstante, de acuerdo con el abogado Luis Antonio Aguilar Zanabria, esto no se cumple en todas las instituciones educativas. el letrado explica que un ejemplo de esto es Cañete, donde existe un limitado número de psicólogos que deben repartir su jornada laboral entre diversas actividades, como impartir charlas, debido a la insuficiente asignación de fondos por parte del Estado para la contratación de estos profesionales en las distintas instituciones educativas.
Aunque, de todas formas, considera que la intervención del psicólogo por sí sola no es suficiente para transformar la situación de los menores afectados por el acoso escolar.
“Es crucial abordar el problema desde su origen, que en muchos casos se encuentra en el entorno familiar. Algunos agresores provienen de hogares con disfunciones y problemas como el alcoholismo, y su conducta en la escuela muchas veces refleja los conflictos que viven en casa. Por ello, se sugiere una estrategia más integral que incluya no solo al estudiante, sino también a sus padres”, señala.
Por su parte, Layda Magdalena Alata Rey, que cuenta con más de 15 años de experiencia como profesora de Matemática en instituciones tanto públicas como privadas, señala que la presencia del psicólogo es muy importante para la formación de un menor, ya que sí ayuda a orientar cuando se cometa un caso de acoso escolar.
Relata que, durante el año anterior, en la escuela donde trabajaba, recibieron a practicantes de Psicología que, en colaboración con el cuerpo docente, apoyaron a alumnos con comportamientos agresivos. Resalta que esta intervención fue significativa, pues se logró una notable disminución en la identificación de casos de agresividad.
Sin embargo, manifiesta su preocupación porque no todas las entidades educativas tienen acceso a este tipo de apoyo profesional. Comenta que sus colegas expresan descontento debido a que la asignación de personal psicológico no se realiza de manera uniforme en todos los colegios estatales. Por ello, hace un llamado a las autoridades para que se garantice la presencia de psicólogos en todos los colegios nacionales.
“He visto de cerca casos de acoso a lo largo de mis años de experiencia y algunos se han solucionado mediante la conversación, pero otros han sido casos extremos que hemos llamado a los padres de familia. Por eso, es importante la participación de un psicólogo, pero lastimosamente no se cumple en todas las escuelas”, cuenta.
Por su parte, Rosa Marlene Mallma Serva, que trabaja como psicóloga y especialista en Convivencia Escolar en la UGEL 08 de Cañete, señala que la ausencia de sus colegas en los colegios públicos se debe a la falta de presupuesto del Gobierno.
“En las instituciones privadas sí podrás encontrar psicólogos, pero en las nacionales no hay. Esto ya escapa de las manos de la UGEL porque todo depende de la responsabilidad económica del Gobierno. Lastimosamente, falta implementar especialistas para todos”, declara.
En diciembre del año pasado, un informe de la Contraloría General advirtió sobre la falta de psicólogos en 13,525 instituciones educativas de Lima Metropolitana, lo cual está limitando las acciones de prevención y respuesta ante los casos de violencia escolar, ya sean de índole psicológica, sexual o física.
El informe de auditoría indica que, basándose en datos recabados de la plataforma Nexus perteneciente a la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) del Ministerio de Educación, durante el año en curso, las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima Metropolitana disponen tan solo de 324 psicólogos. De este total, 171 están asignados a tareas administrativas, mientras que solo 153 ejercen directamente en las instituciones educativas, brindando atención a una población estudiantil que supera los 2 millones de estudiantes en 13,525 escuelas.
El abogado subraya la carencia de directrices claras en la legislación actual referentes a los protocolos de actuación frente a incidentes de ciberacoso. Destaca que, con la incursión de la tecnología en el ámbito escolar, la intimidación trasciende las aulas para manifestarse en las redes sociales, en los que los menores pueden ser objeto de burlas a través de memes o recibir mensajes amenazantes por plataformas como Facebook o WhatsApp.
“Resulta alarmante la creciente presencia de menores en las redes sociales. Recientemente, se tuvo conocimiento de un caso en el que algunos estudiantes manipularon fotografías de sus compañeras utilizando inteligencia artificial. A medida que la tecnología progresa, es incierto enfrentar lo que pueda suceder a futuro”, menciona.
La profesora Layda expresa su preocupación por el ciberacoso, evidenciando una omisión en la Ley 2917, que no contempla esta forma de hostigamiento. Desde su perspectiva de madre, comprende el deseo de independencia de los niños, pero reconoce que como progenitora, el uso de las redes sociales por parte de los menores le causa desconfianza, motivo por el cual considera vital la supervisión constante y la construcción de un ambiente de confianza entre los padres y sus hijos.
El artículo 4 de la Ley Nº 29719 establece que el Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada escuela tiene la responsabilidad de llevar a cabo un conjunto de acciones encaminadas al diagnóstico, prevención, sanción y erradicación de la violencia y el acoso entre estudiantes.
Estas acciones incluyen la elaboración de un plan de convivencia y disciplina escolar en línea con las directrices del Ministerio de Educación, que promueva el respeto mutuo y la resolución pacífica de conflictos y además, acuerda las sanciones que correspondan contra el infractor.
Por otro lado, el artículo 7 dicta que el director del centro educativo está encargado de comunicar las sanciones que el Conei imponga a los estudiantes responsables de actos de violencia o acoso. Asimismo, tiene la obligación de informar mensualmente a la Defensoría del Pueblo acerca de los incidentes de violencia y acoso escolar que se produzcan en la institución.
Además, la normativa señala que corresponde a los docentes aplicar directamente las amonestaciones en caso de una agresión de menor gravedad.
No obstante, Aguilar Zanabria menciona que la ley no estipula cuáles serán las medidas disciplinarias que se pueden tomar contra la persona que comete el acoso escolar.
“Antes se imponían castigos como limpiar o barrer, pero eso ya no es aceptable porque se considera una forma de violencia. Es común que el victimario permanezca en la escuela mientras que la víctima termina alejándose y, en situaciones extremas, puede llegar a considerar el suicidio. Creo que las instituciones gubernamentales no ofrecen el soporte adecuado a los estudiantes que enfrentan estas situaciones de acoso”, señala.
De la misma forma, al igual que el abogado, la psicóloga Mallma Serva menciona que no hay especificaciones con el castigo que recibirá el acosador.
“La responsabilidad primordial de un colegio y del personal docente radica en formar y educar a los estudiantes, más que en emitir juicios. Esto surge ante las críticas que reciben los maestros por aplicar castigos a los alumnos que incurren en faltas”, explica.
Por su parte, Alata Rey menciona cuando hay casos de bullying estos se reportan en los libros de registros de incidencia que hay en cada aula y cuando se vuelve más grave, se sube al portal del SíseVe. Sin embargo, recalca que luego de eso los docentes no sabe de qué forma sancionar porque todo tipo de castigo es mal visto.
“En mis tiempos, si un estudiante se comportaba mal en clase, como castigo le asignaba la tarea de limpiar el aula o barrer el patio al concluir la jornada. No obstante, hoy día, esas prácticas son vistas como un tipo de maltrato y hasta los padres les reclaman a los maestros por ello. A veces sentimos que nuestras manos están atadas y no podemos hacer nada al respecto”, expresa.
Aunque, si bien es cierto, la Ley Nº 29719 no es clara con respecto a las sanciones, la página del Gobierno del Perú indica que, en casos de acoso perpetrados por menores de edad, las medidas disciplinarias aplicables varían según la gravedad y pueden incluir medidas como amonestaciones, un régimen de libertad asistida o libertad restringida, e incluso la obligación de realizar servicios comunitarios.
En situaciones más complicadas, el niño puede ser internado en un centro de rehabilitación juvenil estatal por un período que podría extenderse hasta los seis años. Esto de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
De la misma forma, en conversación con El Peruano, la magistrada Luz Marlene Montero Ñavincopa, a cargo del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, explica que los docentes y adultos deben denunciar el bullying hacia niños o serán considerados cómplices y podrían enfrentar sanciones que incluyen pena de cárcel. La profesional enfatiza esta responsabilidad, según la legislación y la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente.
Asimismo, menciona que los menores de 14 a 18 años que cometan acoso, que encuadre en el cuadro penal, pueden recibir sanciones socioeducativas, desde la amonestación, medidas limitativas de derecho restrictivas de su libertad como internamiento equiparable a una detención, hasta prisión también sujeto al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Con respecto a esto último, Aguilar menciona que se aplica solo cuando hay delitos graves como robo, homicidio, extorsión, lesiones graves, homicidio simple entre otros.
“Es inaceptable que se tenga que llegar al extremo de un daño físico para que las leyes respondan frente al acoso escolar. No debe ser necesario que el niño acosado presente pruebas de violencia física para que el agresor reciba una sanción. Esto no debería ser así. Otro punto es que el menor debe estar en el rango de 14 a 18, pero sabemos que el bullying está presente en todas las edades. Hay un vacío grande”, afirma.
A mediados de 2023, la congresista Martha Moyano presentó el proyecto de ley 5501/2022-CR, que promueve la expulsión de alumnos que cometan actos de bullying dentro de las instituciones educativas del Perú, si estos son registrados más de tres veces en el Libro de Registro de Incidencias.
“La presente Ley tiene por objeto establecer tolerancia cero a los casos de acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, en las instituciones educativas, mediante la expulsión de los responsables de tales actos, cuando estos se consignen en más de tres oportunidades en el Libro de Registro de Incidencias”, refiere el artículo 1.
El proyecto también contempla que los estudiantes involucrados en estas conductas reciban asistencia especializada y las sanciones pertinentes. Para que la iniciativa se haga efectiva, es necesario modificar el artículo 11 de la ley vigente.
“Se procede a la expulsión inmediata del responsable de los actos de acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cuando estos se consignen en más de tres oportunidades en el Libro de Registro de Incidencias, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse a las instituciones educativas por parte de las instancias competentes”, explicita el texto del proyecto.
Con respecto a este proyecto de ley, Aguilar Zanabria menciona que está de acuerdo, sin embargo, recalcó que él no esperaría hasta el tercer llamado de atención, sino que la sanción se haría efectiva en la primera. No obstante, señala que aún falta determinar qué es lo que pasaría con el alumno expulsado, ya que él debe seguir estudiando.
El letrado explica que los estudiantes expulsados por mal comportamiento pueden matricularse en otra escuela pública, ya que no se les puede negar el derecho a la educación. Argumenta que el problema subyacente no radica únicamente en el individuo, sino también en su entorno familiar.
“Al momento de expulsarlo, surge la pregunta de a dónde llevaríamos a ese alumno. Creo que se deberían crear centros educativos especializados para los menores que cometen bullying, donde puedan recibir tratamiento y, de esa manera, ayudarlos a reformarse y reintegrarse de manera positiva”, explica.
De la misma forma, la propuesta del abogado consiste en integrar la figura de un letrado dentro de las instituciones educativas. Esta incorporación tendría como objetivo la evaluación de los derechos de los estudiantes y la implementación de acciones legales frente a quienes incurran en conductas abusivas contra sus pares, que fortalece de esta manera el marco de protección y las medidas de actuación frente al acoso escolar.
Además, sugiere que la inclusión de programas técnicos en áreas como electricidad, carpintería y mecánica en las escuelas contribuiría a la prevención de la violencia, al ofrecer a los alumnos alternativas formativas prácticas y aplicables.
Con respecto a lo que propone Moyano, Layda Alata opina esto solo si no muestra signos de cambio o arrepentimiento. No obstante, aclara que técnicamente no se trata de una expulsión, sino más bien de un retiro gestionado a través de los padres.
Aunque, subraya que retirar a los estudiantes no es la solución definitiva, ya que estos pueden simplemente inscribirse en otro colegio y persistir en su comportamiento, debido a que la educación es un derecho inalienable. La docente aboga por una reforma que incluya a las instituciones públicas en el proceso de reeducación y corrección de los menores.
Por su parte, Rosa Mallma no está de acuerdo con lo propuesto por la congresista Moyano, pues recalca que la solución no es retirar al alumno del colegio. La especialista considera que es necesario implementar un programa de readaptación dirigido a niños con conductas violentas. Dicha estrategia debería tener metas pedagógicas y formativas que aseguren el respeto al derecho de los menores y contribuyan a su desarrollo personal y social.
Los padres de familia ahora pueden usar la plataforma Siseve para reportar incidentes de acoso escolar.
De acuerdo con la Ley N.°29719, el Indecopi fiscaliza a las instituciones educativas, inspeccionando casos de violencia y acoso entre estudiantes, incluidos los cometidos por medios digitales. Como ente supervisor, verifica la adecuación de los servicios educativos según el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Además, puede realizar investigaciones, recabar testimonios, imponer sanciones y comunicar los resultados a la comunidad educativa. Anualmente, debe reportar al Congreso sobre las inspecciones, infracciones y sanciones impuestas a las escuelas, y los correctivos aplicados.
En junio del 2023, la institución sacó un informe en el que explicó que ha emitido 99 sanciones a colegios privados en cuatro años por no cumplir con la ley contra el acoso escolar. Las multas, que ascienden a 101.5 UITS, se han concentrado mayormente en las regiones de Lima, San Martín, Cajamarca, La Libertad y Puno. Durante la IV Sesión de la Mancomunidad Educativa de la UGEL n.°07, se reveló que en 2022 se realizaron 119 inspecciones para constatar el cumplimiento de normativas escolares, incluyendo la entrega de boletines informativos y la implementación de servicios psicológicos y registros de incidencias.
Además, facilita la denuncia de casos de bullying en colegios privados a través de diversos medios de contacto. Para Lima, se puede llamar al 224 7777 y para las demás regiones, al 0 804 4040.
Además, está disponible el correo electrónico sacreclamo@indecopi.gob.pe para presentar reclamaciones. Para reportes online, basta con buscar “Reclamo virtual Indecopi” y proceder con la denuncia a través de su plataforma de internet.