Aunque cada vez son más los lugares en los que te dan libertad al momento de vestirte, aún existen algunos centros laborales en los que se aplica un código de vestimenta, ya sea por la profesión, como abogados o administradores, o la imagen de la empresa.
Si bien la solicitud de cumplir con estos parámetros es válido, para ello se debe satisfacer con la cobertura o entrega del uniforme, mencionó el abogado laboralista Jorge Toyama en diálogo con el portal Laley.pe.
“Si la empresa entrega el uniforme, el trabajador tiene que usarlo porque la empresa lo ha dado. Pero si la empresa no entrega nada y solo dice que sus trabajadores vayan con corbata, porque así lo indica su código de vestimenta, el trabajador puede decir que no tiene dinero y esa será una cuestión válida”, explicó.
Enfatizó que la compañía debe proveer las prendas requeridas y, en caso de no tenerlas, no se puede impedir el ejercicio del trabajo. “Hay algunos jueces que dicen ‘usted no puede intervenir porque no tiene saco’, ¿por qué? ¿Dónde dice en alguna norma que si yo no me visto bonito no puedo presentarme a una audiencia?”, cuestionó.
En ese sentido, se refirió al uso de tacones altos en mujeres e indicó que ello linda con la discriminación. Para ejemplificar, recordó un caso reportado en España, en donde una empresa obligaba a las mujeres a usar este calzado mientras los hombres portaban zapatos planos.
“En actitud de rebeldía, una trabajadora desobedeció por 3 años la obligación impuesta en el código de vestimenta. La empresa la suspendió sin goce de remuneraciones por 6 meses. La trabajadora presentó una demanda y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró discriminatoria e injustificada la obligación de usar tacones altos”, mencionó.
“La jueza cuestionó que las mujeres estuvieran obligadas a usar tacones, a diferencia de los varones, quienes sí podían usar zapatos planos”, agregó.
La sentencia del caso ahonda en lo mismo. De acuerdo a la magistrada, la distinción estaba vinculada al sexo de los trabajadores quienes desempeñaban las mismas funciones, por lo que no se fundamenta la diferencia en los calzados.
“El resultar obligatorio para ellas y no permitírseles que calcen zapatos sin tacón que sí utilizan los hombres de su misma categoría, supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria, pues, al igual que en la sentencia transcrita, de esa forma, lo que se evidencia y pretende con esa política empresarial de uniformidad obligatoria y característica para las mujeres, es proyectar al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no se corresponde con una visión actual de los organismos públicos, lo que también pone de manifiesto que no resulta proporcional la medida en relación con el derecho de igualdad y no discriminación, ni es necesaria, pues si se concediera por la empresa la opción de llevar zapatos de tacón o planos a las trabajadoras que así lo desearan”, expuso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¿En qué caso se puede obligar al empleador a lavar el uniforme?
Existen algunas labores en las que es necesario el uso de un uniforme específico al interior de plantas concentradoras, como mameluco, trajes descartables, etc. En estos casos, de acuerdo a la Corte Superior de Justicia de Lima, el empleador es responsable del aseo y lavado de la vestimenta.
“Al advertir que el desempeño de tales actividades se encuentran sujetos a un potencial contacto de plomo, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, arsénico y otros, se podrá apreciar que la estipulación contenida en los artículos 61° y 62° de la Ley N° 29783 les resulta aplicable. En cuanto que el rol de protección contra las enfermedades no solamente se sujeta a la prevención de accidentes, sino al estricto control de los instrumentos logísticos brindados (en este caso vestimentas), así como el adecuado control de su eficacia dentro del centro del trabajo”, se lee en el expediente 24031-2018-0-1801-JR-LA-08.