Presentan dos mociones de interpelación a ministra de Cultura, Leslie Urteaga, por entradas a Machu Picchu

No es la primera vez que es cuestionada por su gestión al frente del sector. De aprobarse las mociones y no responder de manera satisfactoria para el Congreso, podría impulsarse su censura

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De recolectarse y aprobarse su interpelación, la titular del Mincul tendrá que acudir al Pleno. | Infobae Perú (Camila Calderón)
De recolectarse y aprobarse su interpelación, la titular del Mincul tendrá que acudir al Pleno. | Infobae Perú (Camila Calderón)

Luego de que la congresista Ruth Luque (Cambio Democrático-Juntos por el Perú) lo adelantara, se formalizó la presentación de dos mociones de interpelación a la ministra de Cultura, Leslie Urteaga, para que responda por la polémica relacionada con la venta de entradas para Machu Picchu a través de la empresa Joinnus y otros temas.

El primer documento recuerda que, desde su designación, la titular del Mincul “viene siendo cuestionada por graves problemas vinculados a falta de transparencia a nivel de contrataciones efectuadas e ineficiencia en la gestión del sector” y que realizó una contratación de manera directa, lo cual constituye un caso de fraude de la ley.

“El 4 de enero de 2024, durante la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, la ministra de Cultura presentó la sustentación del uso de la plataforma de venta de boletos a Machu Picchu, así como los beneficios para el Estado y los costos sobre la venta; sin embargo, de lo expuesto por la ministra, así como de la documentación remitida, las dudas y observaciones formuladas no fueron despejadas, quedando en evidencia una aparente falta de transparencia en esta contratación, la cual no pasó por un proceso de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y cuya justificación técnica no fue expuesta con la claridad debida”, se lee en el documento.

“Tan es así que, durante la referida sesión, los congresistas solicitaron los términos de referencia del contrato, sin que dicha documentación fuera presentada ni por la ministra ni por la directora general de administración del Ministerio de Cultura”, agrega.

La plataforma Joinnus es la única por medio de la qu e se pueden comprar los boletos virtuales a Machu Picchu y a la Red de Caminos Inca en Cusco. (Foto: Captura)
La plataforma Joinnus es la única por medio de la qu e se pueden comprar los boletos virtuales a Machu Picchu y a la Red de Caminos Inca en Cusco. (Foto: Captura)

De acuerdo a declaraciones de Luque, el Estado otorgó una orden de servicio por la suma de 36 mil soles anuales a la empresa y, vía una adenda, se estableció que por cada boleto vendido la empresa recibirá 3.9%. Es decir, la empresa será beneficiaria de un aprox. de 10 millones de soles.

“Si esas precisiones se colocaban desde el inicio, quizá había otras empresas que se postulaban, y el Estado recibía mejores ofertas, pero no se hizo eso. Una vez firmado el contrato principal, ustedes generaron una adenda y ahí incluyeron Kuelap y Machupicchu. Es más, el objeto social de la empresa fue modificado. Nuestra preocupación es que hoy, existiendo mucho patrimonio cultural en abandono, el Gobierno no quiera generar recaudación y existiendo una plataforma virtual de la DDC (con todas sus críticas) una medida debió buscar su mejora o en todo caso, mejores beneficios para el Estado vía esta contratación. Pero no hay ni lo uno ni lo otro”, mencionó.

“En este momento existe quejas del sistema virtual, es más ni siquiera se ha previsto un proceso de involucramiento amplio a las agencias de turismo. [...] Los cusqueños ya sufrimos lo que significa usar el tren para ir a Machu Picchu expuestos a maltrato y hasta discriminación y un gobierno que nunca ha hecho nada, para generar mejores condiciones”, acotó la legisladora.

Legisladora expresó su rechazo y cuestionamiento a la contratación del sistema de boletos durante la gestión de la ministra Leslie Urteaga. | Andina
Legisladora expresó su rechazo y cuestionamiento a la contratación del sistema de boletos durante la gestión de la ministra Leslie Urteaga. | Andina

Por su parte, el alcalde distrital de Machu Picchu, Elvis La Torre Uñaccori, expresó su rechazo hacia la venta de entradas a través de la plataforma Joinnus e indicó que no fueron consultados en ningún momento sobre la medida.

Preguntas de la primera moción contra Leslie Urteaga

De admitirse la moción, la titular del Ministerio de Cultura, Leslie Urteaga, deberá responder el siguiente pliego interpelatorio compuesto por 30 preguntas:

  1. ¿Cuáles han sido las razones por las cuales usted dispuso la tercerización de la venta de los boletos virtuales para el ingreso al Santuario Histórico de Machupichu?
  2. El área usuaria que administra la venta de los boletos virtuales, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, no solicitó la tercerización en la venta de los boletos a través de un tercero ¿Por qué su ministerio no consulto al área usuaria sobre la modificación en la política de la venta de los boletos para el ingreso al santuario histórico de Machupichu?
  3. ¿Cuáles fueron las razones por las cuales su ministerio escogió la modalidad de adjudicación directa para la venta de los boletos electrónicos?
  4. ¿Cuál es la experiencia de la empresa Joinnus en la venta de boletos virtuales para atractivos turísticos?
  5. ¿A cuánto asciende el monto que va a dejar de percibir por la venta de boletos electrónicos la dirección descentrada del Cusco al tercerizar la venta a la empresa Joinnus?
  6. ¿Cuáles han sido las acciones de socialización que ha desarrollado su Ministerio con los actores involucrados en la venta de boletos turísticos? ¿Con qué gremios del sector turismo se ha reunido usted en Cusco para socializar la nueva modalidad de venta de boletos?
  7. En fecha 17 de noviembre del 2024, la Comisión de cultura del Congreso la invito a participar en la sesión descentralizada en el Cusco. ¿Por qué no acepto participar en dicha sesión tomando la importancia de socializar su postura sobre la nueva modalidad de venta de boletos electrónicos?
  8. En fecha 07 de noviembre del 2023, su ministerio firmo una adenda al contrato de la empresa Joinnus con el objeto de ampliar el margen de ganancia de la empresa, con este monto actualizado la adquisición a través de contratación directa no hubiera procedido ¿Cómo explica usted qué su ministerio no previó el verdadero monto del contrato para efectuar una contratación a través de concurso con otros postores?
  9. Mediante informe 0749-2023-AFIT-OA-DDC-CUSC/MC, emitido por el área de funcional de informática y telecomunicaciones, de la Dirección Desconcentrada de Cusco, se concluyó que el sistema de boleto electrónico para Machupicchu que administra la DDC CUSCO se encuentra funcionando correctamente y que el desarrollo de software a medida por parte de la Coordinación de Software del área funcional de informática y telecomunicaciones garantiza:1) las ventajas de incorporación de múltiples pasarelas de pago: 2) Utilización de sistema antifraude, audibilidad gubernamental; adaptación precisa a las necesidades y requerimientos del parque arqueológico nacional de Machu Picchu entre otras. ¿Cómo explica usted la necesidad de tercerizar a venta de boletos electrónicos cuando el área usuaria informa tener la capacidad para realizar este servicio? En ese mismo sentido, ¿por qué no implemento un plan para brindar de mayores instrumentos al área para que siga efectuando la venta de boletos electrónicos?
  10. El PAT 2023, tiene por objetivo general programar acciones que permitan la implementación de la gestión descentralizada en materia de las competencias del Ministerio de Cultura para el año 2023, y como objetivo específico fortalecer la rectoría del ministerio de cultura sobre las funciones compartidas en materia de cultura con gobiernos regionales y locales; ¿cómo explica usted la implantación de una política de tercerización de servicios con impacto cultural cuando el PAT ordenaba fortalecer las competencias con los gobiernos regionales y locales en materia de cultura?
  11. Usted en su participación en la comisión de cultura señalo que la página web de venta no tiene transparencia y que puede ser manipulada. Como titular del Ministerio de Cultura, ¿tiene conocimiento de cuántos funcionarios o servidores han sido objeto de una sanción firme por irregularidades en la venta de boletos virtuales?
  12. El proceso en cuestión careció de una licitación pública, un procedimiento usual en el que una entidad estatal convoca públicamente a interesados para presentar propuestas, permitiendo una competencia equitativa para adjudicar el contrato a la oferta más adecuada. En lugar de eso, se optó por una entrega directa del servicio. ¿Por qué tomo esa decisión de forma autoritaria y unilateralmente?
  13. ¿Usted reviso la información que presentó a empresa Joinnus, para prestar el servicio de la venta electrónica para los ingresos a la ciudadela de Machupicchu?
  14. ¿Usted sabe que la citada empresa Joinnus, un mes antes de la convocatoria directa cambio sus estatutos para tener la posibilidad de contratar con el estado?
  15. ¿Cuándo usted pudo advertir o tomó conocimiento que la plataforma de venta de los boletos de ingreso a Machupicchu era insegura, obsoleta y desactualizada? En ese mismo, sentido ¿Por qué no tomo acciones para mejorar los equipos, bienes, y la plataforma virtual de la Dirección desencontrada de Cultura, que viene operando desde hace más diez años la venta de los boletos electrónicos?
  16. ¿Por qué antes de pensar en la Tercerización de la Venta de los ingresos a Machupicchu, no tomo la decisión de actualizar y mejorar la plataforma administrada por la Dirección Desconcentrada de Cultura?
  17. En sus declaraciones a diversos medios de comunicación usted ha manifestado que cuenta con el respaldo del Gobernador Regional del Cusco, alcalde de la municipalidad distrital de Machupicchu organizaciones sociales ¿Podria indicarnos dónde quedó establecido dicho respaldo? ¿Consistió en el apoyo para la contratación de una empresa privada? En ese mismo, sentido, ¿En qué en fecha usted se reunió con las referidas autoridades y puede exhibir con documentos los acuerdos y consecuciones a los cuales arribaron?
  18. ¿Podría manifestarnos si usted considera que el respaldo de las autoridades del Cusco para modernizar la plataforma de venta de los ingresos a Machupicchu está relacionada a la contratación de una empresa privada?
  19. ¿Cuál fue la razón, sustento técnico y legal. para firmar la Adenda 01 a la contratación directa a través de la Orden de Servicio 003480-21023-S? En ese mismo, sentido se le consulta ¿Cuántas adendas adicionales se firmaron y en que fechas?
  20. En la Orden de Servicio 003480-2023-S, emitida el 4 de agosto de 2023, por el importe de S/ 12 mil por un plazo de 4 meses a partir del 5 de agosto del 2023 al 5 de diciembre de 2023, al respecto, existen incongruencias porque ahi se señala que el plazo de contratación es de 365 días calendario contabilizadas desde el día siguiente de la firma del acta de inicio de servicio, cuando en realidad del plazo de contratación es de 4 meses. Explique la contradicción y la incongruencia establecida en el contenido de la adenda 12
  21. ¿Por qué motivos se incluye a los sitios culturales de Kuelap y Cusco (Machupicchu), en la adenda 1 sabiendo que el 90% de los ingresos económicos provienen de estos sitios cuiturales, no era mejor realizar un nuevo proceso de licitación público, transparente, y debidamente socializado?
  22. ¿Sabe usted de los conflictos sociales generados actualmente en el departamento del Cusco por imponer la tercerización de la venta electrónica de los ingresos a Machupicchu?
  23. Reiteradamente usted ha señalado que la repotenciación, actualización y mejoramiento de la plataforma virtual de la venta electrónica de los ingresos a Machupicchu administrada por la Dirección Desconcentrada de Cultura, tendria un costo aproximado de 5/ 3 millones, sin embargo, antes de atender esta necesidad, usted decidió contratar a la empresa Joinnus, generando un pago aproximado de forma anual que asciende a la suma de S/. 12 millones. Explique si realmente esta contratación trae mejores beneficios a nuestro pais, usted actuó cautelando los intereses y la recaudación pública del estado, sabiendo de las altes demandas económicas en materia de cultura de las diferentes regiones del pais.
  24. Actualmente en la ciudad de Cusco y el distrito de Machu Picchu existen protestas y marchas producto de la tercerización de la venta virtual de los ingresos al Santuario Histórico, aspecto que está generando una mala imagen de nuestro pais, por lo cual, existe el riesgo que baje la cantidad de turisticas que llegan a nuestro país ¿Qué medidas esta asumiendo su ministerio para revertir esta situación?
  25. Los medios de comunicación de nuestro pais han informado y presentado videos donde se ve colas inmensas para adquirir los boletos de ingreso al Santuario Histórico de Machu Picchu ¿Su persona como ministra de Cultura que acciones ha realizado para evitar estar largas colas que están generando el malestar de turistas nacionales y extranjeros?
  26. Según la información proporcionada por su persona en la Comisión de Cultura, la utilidad que va obtener la empresa Joinnus es de 12 millones aproximadamente con la actual capacidad de carga ¿Usted desde el ministerio que preside, ha calculado cuanto se incrementara la utilidad de la empresa Joinnus, si se aumenta la capacidad de carga de ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu?
  27. ¿Por qué su persona, en su condición de Ministra de Estado, no tomó las acciones respectivas desde el mes de agosto de 2023 donde se inicia los actos de entrega directa para socializar este proceso y evitar las graves consecuencias que se han generado en perjuicio de los turistas nacionales y extranjeros?
  28. Detalle los nombres de los socios fundadores y directivos de la empresa Joinnus y mencione si tiene algún vínculo de parentesco o afinidad con alguno de ellos.
  29. ¿Cuál es la justificación técnica y legal para no haber fijado el plazo de inicio de la operación de los servicios de venta de boletos por parte de la empresa Joinnus, toda vez que su ministerio ha anunciado los últimos dias de diciembre, posteriormente el 02 de enero, después el 12 enero, y finalmente el 20 de enero? ¿A qué se debe estas postergaciones injustificadas?
  30. ¿Por qué la empresa Joinnus hasta la fecha no se ha pronunciado respecto a las postergaciones sobre el inicio de sus operaciones a pesar de contar con una orden de servicio? Por el contrario ¿Por qué el Ministerio de Cultura salió a hacer estos anuncios en clara defensa de los intereses de la empresa privada?

Presentan segunda moción de interpelación

La segunda moción ingresada es impulsada por Guido Bellido (PB) y está suscrita por parlamentarios de las bancadas Cambio Democrático – Juntos por el Perú (CD-JP), Acción Popular (AP), Perú Libre (PL), entre otros.

A diferencia del anterior, este documento contiene un pliego interpelatorio de 14 preguntas sobre la venta de entradas de Machu Picchu, la situación del Museo Nacional del Perú (Muna) y la modificación del reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Sobre Machu Picchu

  • Señora ministra, el Informe 0194-2023-OGA/MC de fecha 29 de diciembre del 2023, remitido por su Despacho, concluye: “a) Es preciso aclarar que no se ha otorgado una “concesión” a Joinnus, lo que se ha realizado es una contratación menor a 8 UIT por el alquiler de una Plataforma Tecnológica Virtual para la Modernización de la Gestión de Visitantes de los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museables a cargo del Ministerio de Cultura, bajo el ámbito de la aplicación del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del estado y su reglamento”; sin embargo, mediante la Resolución Ministerial 000528-2023-MC su cartera ministerial modifica e incluye la definición “operador logística” para la Llaqta de Machupicchu. Ante ello, diga usted:
  1. Si es que su despacho refiere que la relación con Joinnus no era de una concesión, sino de apenas una contratación menor, explique ¿a qué se debe la modificatoria de la Resolución Ministerial ? 070-2017-MC a través de la Resolución Ministerial ? 000528-2023-MC en donde se le denominada la “operadora logística” y que abre la posibilidad jurídica de la permanencia de esta modalidad de privatización?
  2. Dado que la Resolución Ministerial ? 0058-2023-MC, ha sido emitida el 30 de diciembre de 2023 incluyendo recién al “operador logística” como elemento a considerarse, como se explica que la Adenda 1 para la Contratación de Joinnus también en el caso de Machupicchu, sea de fecha anterior (07/11/23), ¿cuál fue el marco legal vigente en el momento que el Ministerio a su cargo decidió entrar en tratativas directas con dicha empresa y firmó la mencionada Adenda si dicha Resolución no se encontraba vigente sino la anterior? ¿Por qué se suscribió dicha Adenda si aún no se contaba con la figura legal de “operador logístico”?
  3. ¿Cuáles fueron las razones técnicas y legales de la contratación de la empresa Joinnus S.A.C. para brindar el servicio de una plataforma virtual para la venta de boletos para el acceso a los museos y sitios arqueológicos administrados por el Ministerio de Cultura mediante orden de servicio y no mediante las modalidades establecidas en la Ley ? 30225, Ley de Contrataciones del Estado?
  • El Ministerio de Cultura y la empresa JOINNUS suscribieron la Orden de Sevicio 3480-2023-S con fecha 04/08/2023, para la contratación del alquiler de una Plataforma Tecnológica Virtual para la Modernización de la Gestión de Visitantes de los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museables a cargo del Ministerio de Cultura a nivel nacional. No obstante, fue sólo posteriormente, con fecha 07/11/2023, que el Ministerio de Cultura y la empresa beneficiaría suscribieron la Adenda ? 01, donde se amplió el objeto de la contratación, para otros espacios culturales, incluyéndose el Santuario de Machupicchu. Al respecto, señale:
  1. Si según asegura el Ministerio de Cultura, que, el procedimiento ha sido transparente y claro, ¿por qué no se sincero desde el comienzo todos los espacios culturales que estarían bajo la gestión de venta digital por parte de la empresa contratada y cuál fue el motivo por el que recién a partir de la suscripción de la Adenda 1 se decide incluir al Santuario Histórico de Machupicchu en la venta de boletos turísticos cuando inicialmente no se contempló en la relación inicial de 21 espacios culturales de la Orden de Servicios ? 3480-2023-S de fecha 04/08/2023?
  2. Si bien se afirma que el procedimiento inicial contemplo la invitación a distintas empresas vinculadas al rubro de ventas mediante plataforma y que estas contestaron con sus respectivas propuestas, ¿por qué no se optó por seguir la misma modalidad antes de optar por celebrar una adenda incluyendo el sitio de Machupicchu, a fin de que no existan criterios diferenciados que favorezcan a la empresa seleccionada?
  3. Señora ministra, ¿usted es consciente que cuando inicialmente se plantea a las empresas que remitan sus mejores propuestas para participar en el servicio de venta de entradas digitales, resultaba fundamental incluir como parte del servicio a la ciudadela inca de Machupicchu para encontrar una propuesta entre varias que resulte más atractiva para el Estado peruano en lugar de concentrar luego la oferta en una sola empresa?
  • En el Informe 0194-2023-OGA/MC de fecha 29 de diciembre del 2023, emitido por el Ministerio de Cultura, se señala que la contratación con la empresa JOINNUS ha sido suscrita por el lapso de un año y tiene un valor contractual de S/ 3,000 nuevos soles mensuales, lo que supone una suma anual que asciende a S/36,000.00 (TREINTA Y SESIS MIL CON 00/100 SOLES) conjuntamente con una comisión porcentual por boleto vendido. Se indica además que la comisión general que cobraría la empresa es de 3.56% + IGV por boleto vendido, y en el caso específico de Machupicchu es de 3.3% + IGV. Siendo así, para que conteste:
  1. ¿Bajo qué criterios se aceptó el porcentaje de comisión por boleto turístico vendido y que fue planteado por la empresa Joinnus SAC?
  2. ¿Su despacho ha proyectado a cuánto ascendería mensual o anualmente el monto que recibiría la empresa Joinnus por los ingresos correspondientes a los porcentajes de comisión si se toma como referencia la afluencia promedio a Machupicchu?
  3. ¿Es viable seguir considerando que el contrato es en estricto por cuantía menor si se toma en cuenta los ingresos que se producirán a favor de la empresa como consecuencia de la comisión que recibirá por boleto vendido? ¿El incremento de ganancias mediante comisión no implica una variación del elemento esencial del servicio y de sus montas de referencia?
  • En relación con la empresa JOINNUS se tiene conocimiento que, con fecha 09 de agosto del 2023, la referida empresa aprobó la modificación total de su estatuto en su Junta General de accionistas a fin de ampliar su objeto social y posibilitar su participación en todo tipo de ofertas, procesos de selección y/o licitaciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, lo cual es posterior a la suscripción de la Orden de Servicios ? 3480-2023-S de fecha 04/08/2023. Posteriormente, el 12 de octubre del 2023, se formalizó la modificación total de su estatuto por escritura pública, conforme se desprende de la Partida Registral ? 13121114 de la Inscripción de Sociedades Anónimas; y coincidentemente, en fecha 07/11/2023, se suscribió la mencionada Adenda ? 01, mediante la cual se incluyó en la contratación al Santuario Histórico de achupicchu. Asimismo, según registros públicos el capital social de la empresa sólo era de S/1,443.00. Siendo así, precise:
  1. ¿Por qué se suscribió la Orden de Servicios ? 3480-2023-S, si la empresa Joinnus no estaba posibilitada de participar en todo tipo de ofertas, procesos de selección y/o licitaciones públicas y/o privadas nacionales o extranjeras, según su estatuto vigente a la fecha?
  2. ¿Tuvo conocimiento de que la empresa Joinnus realizó la modificación total de su estatuto y objeto social a pocas semanas de la firma de la Adenda ?
  3. ¿No se revisó el capital social con el que contaba la empresa para evaluar si es que este resultaba suficiente para asumir el tipo del servicio que brindaría al Ministerio de Cultura?
  • En el Informe 0194-2023-OGA/MC, se afirma que su sector tuvo reuniones constantes con los gremios turísticos, organizaciones civiles y autoridades de la región a propósito de la inclusión de la venta de boletos de Machupicchu dentro del servicio de contratación. Igualmente, su persona ha reiterado que tiene una supuesta voluntad democrática y está abierta al diálogo para abordar esta problemática en el caso Joinnus. Si ello es así, entonces explique:
  1. ¿A qué se debe que múltiples organizaciones sociales, el Frente Regional de Defensa del Turismo del Cusco y el Sindicato de Trabajadores de la DDCCusco manifestaron su rechazo e indicaron que se viene implementando una medida unilateral a espaldas de la población y de la sociedad civil organizada?
  2. Dado que desde hace días se vienen presentando manifestaciones en la región de Cusco, y en la medida que los diferentes gremios de turismo y sociales de la región vienen anunciando nuevas medidas de lucha, ¿su cartera evalúa entablar una mesa de diálogo con los sectores involucrados?
  3. Algunos gremios de la región de Cusco han afirmado que desde su sector se vendría cursando cartas notariales a los representantes de las organizaciones que se opusieron a la implementación del sistema de la empresa Joinnus SAC. ¿Esta denuncia es cierta?, y, en caso de serlo, ¿no le parece que ello atenta con el espíritu democrático y de consenso que el gobierno afirma?
  • Según la Carta de renuncia, presentada por la ex directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura - Cusco Maritza Rosa Candía, su Despacho habría realizado la contratación de la Empresa Joinnus SAC y la posterior firma de la adenda? 01 de manera unilateral y a espaldas de la DDC-Cusco, además de no contar con las directivas de procedimiento para la migración de la plataforma virtual de la institución del Cusco encargada a la plataforma de Joinnus. Al respecto, señale usted:
  1. ¿Cuál fue el nivel de coordinación con la DDC-Cusco para la implementación de esta nueva plataforma y si su persona ordenó la sustracción de la data de los equipos del Área Funcional de Informática y Telecomunicaciones ubicada en la Calle Saphy-Cusco?
  2. Según el artículo 5.8.1 de la Directiva 001-2023-SG/MC el Ministerio de Cultura requiere necesariamente para la adquisición de bienes informáticos y uso de tecnologías de la información mediante la adjudicación directa de la participación de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; en tal sentido ¿cuál fue la participación de dicha área en el procedimiento de adjudicación directa denominada “Contratación de una plataforma tecnológica virtual para la modernización de la gestión de visitantes de los bienes inmuebles prehispánicos, museos, e instituciones museables a cargo del Ministerio de Cultura” de fecha 04/08/2023 y de su respectiva adenda?
  3. ¿Qué acciones se han adoptado a efectos de atender las demandas por mejoras en las condiciones de trabajo del personal de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, relacionadas a la falta de equipamiento, herramientas y uniformes para un adecuado cumplimiento de sus funciones?
  • En la sesión extraordinaria de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República del 04 de enero del presente año, su persona afirmó que la plataforma virtual de venta de boletos turísticos de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco se encuentra desfasada y que no garantiza niveles de transparencia y seguridad. Al respecto, para que diga:
  1. ¿Desde el Ministerio de Cultura no se cuenta con la capacidad logística y presupuestaria para modernizar la plataforma empleada anteriormente y que permita ahorrar en favor de las arcas del Estado los ingresos cuantiosos que percibirá la empresa beneficiada por ofrecer y gestionar las ventas desde su plataforma particular?
  2. ¿Por qué se decidió contratar a través de una Orden de Servicio la plataforma para la venta de boletos a Machupicchu en lugar de migrar a otra plataforma administrada por el propio Estado, como por ejemplo pagalo.pe, que a la fecha permite realizar el pago de 230 servicios públicos que brinda el Estado?
  3. ¿Adicionalmente de los costos que pudiera acarrear una posible modernización de la plataforma señalada, su despacho ha evaluado el costo social y político que representa la ¡mplementación unilateral y tercerización del sistema de venta de boletos en favor de la Empresa Joinnus?
  4. ¿Por qué de manera reiterada se ha postergado la habilitación de la plataforma tuboleto.cultura.pe? Teniendo en cuenta que se encuentra vigente la orden de servicio de Joinnus S.A.C. desde el mes de noviembre del 20232.
  5. ¿Existe a futuro el compromiso de su gestión para repotenciar la plataforma virtual que estaba a cargo de ia Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco o hay la voluntad de privatizar este tipo de servicios de manera permanente? ¿Cuál es el plazo que se fijan para asumir ese compromiso, de ser el caso?
  • Tomando en cuenta que la UNESCO ha recomendado al Estado peruano reducir la cantidad de la afluencia turística a Machupicchu y que adoptar medidas contrarias implicaría inscribir al sitio arqueológico en la lista de patrimonios en peligro, para que diga usted:
  1. Según la edición del 12 de enero del 2024 del semanario” Hildebrandt en sus Trece”, en el mes de diciembre del 2023, se comunicó que el aforo a Machupicchu tendría un aumento aproximado de hasta 5 000 visitantes por día. De ser esto cierto ¿Qué justificación técnica tiene este aumento de aforo? ¿Qué impacto que tendría este aumento del aforo en la conservación del Santuario de Machupicchu?
  2. Mediante Informe de Auditoría 66-2023-OCI/55337-AC “Auditoria de Cumplimiento a la Dirección Desean centrad a de Cultura de Cusco” de la Contraloría General de la República, realizada durante los años 2021 y 2022, se evidenció que los servidores de la Dirección Desconcéntrada de Cultura de Cusco permitieron que se exceda el límite de capacidad de admisión de turistas al Santuario de Machupicchu ¿Qué acciones se adoptaron al respecto? ¿Cuál es el estado situacional de la implementación de las recomendaciones del citado informe?
  3. ¿Cuáles sobre las acciones concretas y específicas para garantizar la protección y conservación de nuestro patrimonio cultural en Cusco en razón al incremento del aforo turístico?

Sobre el Museo Nacional del Perú

  • El 8 de setiembre del 2023, congresistas miembros de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República realizaron una visita inspectiva al Museo Nacional del Perú - MUÑA, donde se tomó conocimiento de que la infraestructura aún cuenta con más de 1 500 observaciones por subsanar para viabilizar su operatividad ¿Qué gestiones se han realizado desde el Ministerio de Cultura para contar con el cronograma, subsanación y verificación del levantamiento de observaciones pendiente de atención de UNOPS?
  • Cuál es el estado situacional de los procedimientos disciplinarios y de los procesos judiciales en torno a la sustracción en el MUÑA? ¿Se ha logrado identificar a los posibles responsables del robo de las baterías valorizadas en alrededor de $ 200 000 dólares en las instalaciones del Muña?

Sobre modificación de ley

  • El 05 de junio del 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley ? 31770, Ley que modifica la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya Sexta Disposición Final4 ordena al Poder Ejecutivo reglamentar dicha ley en el plazo de noventa días naturales contados a partir de su vigencia. Informe las razones por las que, hasta la fecha, no se ha llegado a publicar dicho reglamento.
  • ¿Cuáles son los fundamentos técnicos que sustentan el artículo 105 del proyecto de reglamento, el cual permite el retiro de la condición cultural de bienes inmuebles declarados inhabitables? Ello en razón de que se debería promover la recuperación de los mismos, más que optar por retirarles una condición que los hace parte de nuestro patrimonio cultural.
  • En la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del proyecto de reglamento se establece la derogación de las disposiciones que regulan el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA ¿Cuáles son las razones técnicas que justificaron dicha propuesta y qué se ha hecho al respecto, tomándose en cuenta que diversos especialistas en la materia se han opuesto a dicha medida?
  • En los artículos 85 y 91 del proyecto de reglamento se incluye a las comunidades brindándoles mayor participación en la gestión y manejo de los bienes culturales que tienen a su cuidado ¿Qué acciones se han adoptado hasta el momento para viabilizar dicha participación?

Desarrollo de protestas

Desde el día que inició la venta de entradas, se desencadenó una protesta por la tercerización de los servicios y falta de información con relación a la compra de tickets. Al respecto, la titular del Mincul mencionó que se reunió con todas las asociaciones de turismo formales, representantes de restaurantes, artesanos y otros gremios.

“Esa es una decisión gestión del sector que está respaldada por una unidad de gestión de Machu Picchu en la que está involucrada el Ministerio de Turismo y Ambiente, el Gobierno Regional, la municipalidad. [...] Si algunas asociaciones u organización considera que necesitamos seguir conversando, por supuesto, las puertas siempre están abiertas”, declaró a RPP Noticias.

Sin embargo, precisó que no se retrocederá en la decisión y respetan las protestas pacíficas. “No podemos dejar que la actividad turística y económica paren”, agregó. Mientras tanto, sostuvo que los colaboradores de los lugares turísticos “no se deben preocupar”, porque continuarán con su trabajo.

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