¿Multa de 500 soles por tener arbustos o plantas altas? Conoce la polémica ordenanza municipal de Pueblo Libre

Esta sanción está vigente en el distrito limeño para todo aquel vecino que tenga plantas con más de medio centímetro de altura. Sin embargo, la norma atenta contra el crecimiento natural de los jardines.

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Sanción por tener plantas de más de medio centímetro de alto, según ordenanza municipal de Pueblo Libre. (Composición/ La Ley)
Sanción por tener plantas de más de medio centímetro de alto, según ordenanza municipal de Pueblo Libre. (Composición/ La Ley)

La Municipalidad de Pueblo Libre tiene implementada, desde 2019, la Ordenanza Municipal 556-MPL, la cual sanciona a los vecinos que posean “arbustos” o “plantas” en sus jardines de aislamiento o bermas con altura superior a medio centímetro (0,5 cm).

Los infractores enfrentan una multa de 515 soles, equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según señala la normativa, revisada por el portal jurídico La Ley. Esta ordenanza aún vigente ha provocado una ola de reacciones en las redes sociales y debates sobre su aplicabilidad por ir contra la naturaleza y el medio ambiente.

Según esta enigmática disposición, teóricamente impide a los ciudadanos el mantener jardines y cercos dado que la altura permitida es prácticamente nula, lo que contradice el crecimiento natural de cualquier planta. Agravando la situación, se ha denunciado que el propio personal municipal a veces se encarga del mantenimiento de dichos cercos, dejándolos por encima de la altura reglamentaria.

(Foto: Municipalidad de Pueblo Libre)
(Foto: Municipalidad de Pueblo Libre)

El abogado Pierre Nalvarte, de Rosselló Abogados, en conversación con La Ley, criticó severamente la medida, asegurando que la municipalidad está imponiendo sanciones simplemente por tener un cerco de arbustos y llamó a una corrección de la ordenanza por parte de la autoridad municipal.

La ordenanza se oficializó durante el mandato del anterior alcalde Stephen Haas Del Carpio en 2019, y continúa en efecto bajo la administración actual de la alcaldesa Mónica Tello López. Cabe destacar que las potestades otorgadas a la municipalidad incluyen el retiro de las plantas que excedan el límite estipulado, una medida que sigue generando controversia entre los habitantes del distrito.

El ombú puede alcanzar más 25  metros de altura. (Foto: Municipalidad de Pueblo Libre)
El ombú puede alcanzar más 25 metros de altura. (Foto: Municipalidad de Pueblo Libre)

¿Cuántas personas habrán sido multadas por esta ordenanza municipal?

La plataforma legal La Ley ha realizado un pedido de acceso a la información pública dirigido a la Municipalidad de Pueblo Libre para esclarecer detalles sobre las sanciones impuestas por la infracción código 29-112 de la Ordenanza 556-MPL. La solicitud, presentada a Yesabell Melina Ostos Rojas, encargada de dicha área en la municipalidad, tiene un plazo de respuesta de 10 días hábiles, conforme lo estipula la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las cuestiones planteadas buscan conocer el número de ciudadanos multados bajo la mencionada infracción desde 2019 hasta el año en curso 2024, así como el monto total recaudado año a año por estas multas. Además, se indaga sobre la cantidad de impugnaciones realizadas contra las mismas y los resultados de dichas acciones, junto con la cifra de procesos contenciosos administrativos iniciados y los veredictos correspondientes a estos casos en el periodo señalado.

La divulgación de estos datos podría arrojar luz sobre la gestión municipal y el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los ciudadanos. La respuesta de la Municipalidad de Pueblo Libre será decisiva para comprender mejor la aplicación de la Ordenanza 556-MPL y las repercusiones económicas y legales que esta ha tenido a lo largo de estos últimos cinco años.

Las interrogantes planteadas por abordan no solo las cifras de las sanciones sino también las respuestas legales de los ciudadanos que se consideran afectados, ofreciendo una visión integral de la dinámica entre la autoridad municipal y los ciudadanos en el marco de dicho código de infracción.

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