En julio del 2023, entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1524 —publicado originalmente el 18 de febrero de 2022— que modificaba el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, para que, entre otras cosas, se obligara a consignar el número RUC y razón social de los emprendimientos y empresas que realicen publicidad digital en redes sociales.
Sin embargo, una ley en contra, promovida por la congresista Adriana Tudela (Avanza País), fue aprobada a mediados de diciembre en el Congreso, eliminando, así, la necesidad de estos contribuyentes de colocar estos datos en la publicidad digital. Ya no serían multados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Pero esto fue revertido una vez más: el 11 de enero de este 2024, el Gobierno observó la autógrafa de ley, y esta regresó a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia financiera para su reevaluación. Así, la ’marcha blanca’ que se proponía para esta norma acabó el 31 de diciembre, con lo que la Sunat ya puede cobrar esta multa si las empresas y emprendimientos incumplen.
Empresas e influencers que no muestren RUC en publicidad digital serán multadas
La ‘marcha blanca’ para la obligatoriedad de mostrar el RUC en la publicidad digital en redes sociales acabó el 31 de diciembre de 2023; sin embargo, la ley que promovió Adriana Tudela fue aprobada con 70 votos a favor en el Pleno del Congreso antes de que acabara este periodo de prueba en que las empresas e influencers no estaban obligadas a consignar este dato.
Pero el Ejecutivo observó la autógrafa de la ley el 11 de enero de este año, lo que ha hecho difícil entender cuál es la norma entonces en este vaivén de aprobaciones y postergaciones.
Por eso, sencillamente, lo que se conoce a la fecha es que la norma original que obliga a mostrar el RUC se mantiene: la Sunat tiene la potestad de multar con S/1.545 —30% de una UIT— (dependiendo del caso) si influencers y empresas no consigan este dato y su razón social en la publicidad digital. Así, hasta que no se promulgue debidamente en las normas legales del diario oficial El Peruano la ley de Tudela, todos los negocios deberá seguir incluyendo su razón social al vender por plataformas digitales.
Así se darán las multas según los contribuyentes si no consignan el RUC y razón social:
- personas y entidades generadores de renta de tercera categoría, incluidas las del régimen Mype tributario: S/1.545 de multa (30% de UIT)
- personas naturales que perciban renta de cuarta categoría y personas acogidas al régimen especial de renta, y otras personas y entidades no incluidas: S/772,5 (15% de la UIT)
¿Dónde se debe consignar el RUC y quiénes lo tendrán que solicitar?
Según detalla la Sunat, el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado. “Estos datos se consignarán en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros”, aclara.
Sin embargo, también existe una obligación de que se exijan estos datos. La Sunat informa que “las entidades de la Administración Pública y los sujetos del Sector Privado deberán solicitar el número de RUC en los procedimientos, actos, u operaciones que la Sunat señale; y, además consignar el número de RUC en los registros o bases de datos de las mencionadas Entidades y sujetos, así como en los documentos que se presenten para iniciar los indicados procedimientos o realizar los actos u operaciones”.