Ana Estrada accederá a eutanasia en una conquista emblemática: EsSalud acepta observaciones a protocolo de muerte digna

La histórica decisión permitirá a la activista elegir el médico de su confianza para aplicar el procedimiento. Con las observaciones resueltas, el documento entra en vigor para el caso

Guardar
Foto de archivo ilustrativa de
Foto de archivo ilustrativa de Ana Estrada, en su casa en Lima Feb 7, 2020. REUTERS/Sebastian Castaneda

La activista Ana Estrada (45), quien lucha desde hace años por una muerte digna ante la enfermedad degenerativa e incurable que padece, fue notificada este jueves con la decisión favorable del Seguro Social (EsSalud) de resolver las dos observaciones que formuló a su protocolo aislado de eutanasia.

A través de un memorando emitido por la Gerencia Central de Asesoría Jurídica del Hospital Rebagliati, EsSalud informó que la comisión responsable del documento acató los requerimientos que presentó en octubre pasado al Séptimo Juzgado Constitucional, encargado de ejecutar el fallo, sobre el borrador del protocolo que llegó a sus manos el mes anterior.

La primera observación correspondía a los requisitos para acceder al procedimiento: en específico, al informe psicológico y al consentimiento informado. Sobre el informe psicológico, EsSalud resolvió que no fuera necesario realizar otra evaluación, y que bastará con utilizar el informe ya incluido en su oportunidad en el expediente judicial del caso.

Respecto al consentimiento informado, la activista podrá autorizar previamente a una persona de su confianza a firmar el documento, si ella no pudiera hacerlo, al momento de solicitar la eutanasia.

Ana Estrada, peruana que busca
Ana Estrada, peruana que busca la eutanasia en el Perú. (EFE)

La segunda observación fue que se le permitiera elegir a un médico de confianza para el procedimiento eutanásico, tal como pasa en otros países donde es legal (Países Bajos o España). Josefina Miró Quesada, defensa de la psicóloga, señaló que este último elemento era “muy importante” al ser un acto médico trascendental.

“La confianza entre el médico responsable y el paciente da seguridad y tranquilidad a este último de que respetará en todo momento su voluntad. Además, permite sortear barreras de objeción de conciencia, pues se tratará de un médico no objetor que apoya y comprende plenamente la decisión de Ana. La información sobre la identidad del médico se entregará a EsSalud de manera reservada”, se lee en un comunicado enviado a Infobae Perú.

La defensa ha saludado la decisión porque los “puntos observados eran de vital importancia para garantizar plenamente” el derecho de Estrada, “que consiste en tener la libertad de decidir las condiciones en las que desea poner fin a la vida, cuando seguir prolongándola es contrario a la propia idea de dignidad por los sufrimientos intolerables que uno vive”.

Con este paso histórico en su causa, el documento resulta plenamente vigente y la psicóloga ya tiene la libertad absoluta de decidir el momento en el que desee acceder a su derecho a la muerte digna. “Esta decisión es estrictamente personal. El fallo precisa que la eutanasia deberá practicarse en un máximo de diez días hábiles contados a partir de cuando ella manifieste su voluntad de acceder al procedimiento”, señaló Miró Quesada, quien ha ejercido la defensa junto con Percy Castillo.

El caso de Ana Estrada
El caso de Ana Estrada llegó al fuero judicial en enero del 2020.

“Ana va a vivir el epílogo de la vida sin sufrimiento, acompañada de sus seres queridos, despidiéndose de la forma en que ella desee, en la intimidad de su hogar y haciéndolo todavía con la libertad en sus manos. Es un reconocimiento muy importante para ella y todas las personas que viven situaciones similares”, abundó la letrada en un diálogo posterior.

La eutanasia no está permitida en Perú —a diferencia de Colombia, España o Suiza— y se castiga hasta con tres años de cárcel a quien ayude a morir a otro que lo solicite. Sin embargo, en el caso de Estrada, la Corte Superior dispuso en 2021 una excepción para que se “inaplique” el artículo 112 del Código Penal, que prohíbe la muerte asistida. Tras esta decisión histórica, ni el Gobierno peruano ni EsSalud apelaron la sentencia.

Con su caso, Perú devino en el segundo país a nivel latinoamericano en reconocer judicialmente el derecho a morir dignamente, al igual que Colombia en 1997. Estrada abrió en 2019 un blog para expresarse, pero no con el fin de conseguir nada ni de convertirse en el símbolo en que ha devenido.

“Mi recorrido por el activismo ha sido mucho más positivo que negativo —ha dicho—, cuando empecé creía que todo sería indiferencia o ataques y dije, bueno, no pasa nada, pero no, al final ha sido el camino lo que paradójicamente me ha llevado a valorar mucho más la vida y eso es algo que difícilmente la gente que esté en contra lo comprenda”.

Guardar