
La congresista Milagros Jáuregui de Aguayo, de la bancada de Renovación Popular, presentó un proyecto de ley para que se incorpore al Código Penal Peruano el delito de venta de niños, o niñas, además de precisas los supuestos que agravan las sanciones.
Aparecen como coautores de la iniciativa legislativa sus compañeros del grupo parlamentario Jorge Montoya, Javier Padilla, Gladys Echaíz, Alejandro Muñante, Miguel Ciccia y José Cueto.
De acuerdo al texto, se espera dictaminar con 12 años de cárcel como mínimo, y 20 años, como máximo, a toda persona que realice una transacción mediante la cual un infante es transferido a cambio de dinero u otro beneficio de cualquier índole.
En estos casos, la madre no tendrá responsabilidad siempre y cuando haya estado bajo coacción o sea víctima de trata de personas. Si se comprueba que tuvo participación en el hecho, la pena será de al menos 25 años.

Para las personas que, con fines de trata o venta de niños, implementa locales para la crianza y posterior comercialización, será reprimido con pena de cadena perpetua.
Por otra parte, será condenado entre 12 y 20 años de prisión, el funcionario público, profesional de educación o salud, director o encargado de institución pública o privada que, en el ejercicio de sus funciones y aprovechando su cargo, facilite la venta de infantes.
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Si hay un agente que facilite la alteración de la identidad de la víctima, podría tener la misma pena que en el caso anterior, además de ser inhabilitado para el ejercicio de función pública.
En cuanto a los hechos agravantes, donde corresponde una pena de al menos 25 años, además de inhabilitación, se encuentran los siguientes supuestos:
- Existe pluralidad de víctimas.
- El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
- El acusado es parte de una organización criminal.
- El hecho es cometido por dos o más persona
- Se produzca la muerte, lesiones graves o se ponga en inminente peligro la vida y seguridad de la víctima.
- La víctima es menor de 14 años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
- El hecho es cometido para llevar a cabo una de estas situaciones: explotación sexual y pornografía infantil, venta de órganos o tejidos somáticos, trabajo forzoso y explotación laboral, adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción, cualquier forma de explotación infantil.

Dentro de las disposiciones finales se establece que cuando las víctimas de este delito sean extranjeras o no residentes permanentes en el Perú, tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un periodo de seis meses.
En este tiempo podrían ejercer acciones penales o civiles o iniciar los trámites para regularizar su situación legal en el país. “En ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física o psíquica resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en su país de origen”, se lee en la propuesta legislativa.

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Este controversial fallo, por el cual la magistrada ha recibido críticas, se está sometiendo a un escrutinio para determinar las justificaciones detrás de la decisión.
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