Caballo de la PNP muere atropellado durante Noche Blanquiazul: ¿qué pasó con la sentencia que prohibía el uso de equinos?

En 2019, una decisión judicial restringió a la Policía utilizar caballos para el control de multitudes. Sin embargo, en 2023, un fallo de la Corte Suprema hizo retroceder lo avanzado

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Caballo de la Policía Montada yace muerto en el piso tras chocar con un auto en Paseo Colón. Foto: composición Infobae
Caballo de la Policía Montada yace muerto en el piso tras chocar con un auto en Paseo Colón. Foto: composición Infobae

La Noche Blanquiazul 2024 se tiñó de sangre. Un caballo de la Policía Montada, que se alteró por los fuegos artificiales, murió al chocar con un auto en el Paseo Colón, espacio a donde llegó el equino tras huir de las inmediaciones del Estadio Nacional.

Según videos publicados en redes sociales, en total 3 equinos salieron huyendo por las pistas luego de que explotarán los pirotécnicos. El caballo que falleció quedó tendido en el piso. Luego, efectivos policiales recogieron el cuerpo del animal.

Testigos entrevistados por La República expresaron su tristeza por la muerte del caballo y protestaron que en dicha área no hay suficiente iluminación.

Este hecho pone nuevamente sobre la mesa el debate sobre si es necesario el uso de la Policía Montada para el control de multitudes de los eventos y espectáculos públicos, hecho que parecía haber sido zanjado por una sentencia del Poder Judicial.

Se cuestiona el uso de la Policía Montada en marchas por el riesgo al que se exponen los animales. Foto: Expreso
Se cuestiona el uso de la Policía Montada en marchas por el riesgo al que se exponen los animales. Foto: Expreso

¿Qué pasó con la sentencia que prohibía el uso de caballos a la Policía?

En 2019, el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (IPALEMA) presentó una demanda de acción popular contra el Ministerio del Interior, recurso con el que cuestionada el apartado del reglamento de la Policía que faculta el uso de caballos en eventos y espectáculos públicos.

La demanda de acción popular fue declarada fundada en parte por la Primera Sala Civil de la Corte de Justicia de Lima en noviembre de 2019, que alegó que el caballo “aun cuando pueda encontrarse adiestrado o entrenado, no desconoce sus instintos y el más común de ellos es la preservación, es decir, ante una amenaza simplemente reacciona”.

“Debe tenerse en cuenta que la sensibilidad auditiva de estos animales ante ruidos es mayor a la de cualquier ser humano, lo que le ocasiona nerviosismo manifiesto con respuestas conductuales como híper excitación y angustia, no solamente por ese escenario de conflicto y alteración, sino también por las mismas maniobras realizadas por el personal policial que utiliza, ente otros, instrumentos u objetos de represión y gases químicos (como bombas lacrimógenas), que definitivamente ocasiona un sufrimiento para el animal, y en cuya reacción un peligro para su jinete y las demás personas”, se lee en la resolución de primera instancia.

El colegiado también estimó que la PNP puede usar alternativas para el control y disuasión de multitudes, como “el amplio abanico de vehículos policiales específicos que para este fin cuenta (restablecer el orden) y la moderna tecnología que se encuentra a su disposición”.

Finalmente, la Primera Sala Civil de Lima consideró que la Policía Montada podría ser destinada para casos especiales, como “en situaciones de guardia, rescate de personas en lugares de difícil acceso, en las zonas rurales o para situaciones de prevención”.

De esta manera, se eliminó la palabra “Montada” del Reglamento de la Policía por vulnerar diversos artículos de la Ley de Protección y Bienestar Animal. Sin embargo, la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior no estuvo conforme con el fallo de primera instancia y apeló ante la Corte Suprema.

La decisión de la Corte Suprema

En setiembre de 2023, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente declaró nula la sentencia de primera instancia, al considerar que esta es “es incongruente” ya que, sostiene el colegiado supremo, “solo elimina la palabra ‘montada’ de la disposición cuestionada más no el uso de caballos en control de multitudes”.

Además, los jueces supremos aseveraron que la Primera Sala Civil de Lima tuvo que haber buscado “mayor certeza científica” para determinar que la sensibilidad auditiva de los caballos es mayor a la del ser humano.

“El principio precautorio no debe ser usado como una medida facilista para agotar la búsqueda de la certeza en las decisiones o para justificar una pereza en el desarrollo de las mismas, basadas en una mera intuición. Con lo cual, también la sentencia emitida padece de una deficiencia en cuanto a la motivación o justificación de sus premisas”, indicó el tribunal supremo.

De esta manera, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente acordó por mayoría —hubo discordia— anular la sentencia y ordenar a la Primera Sala Civil emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la demanda.

Según pudo conocer Infobae Perú, la Corte Suprema ya devolvió el expediente a la instancia inferior. No obstante, aún no hay un nuevo fallo por parte de esta instancia.

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