Por antecedentes criminales: Sucamec inhabilitó en 2023 a más de 3.400 ciudadanos para portar armas de fuego

Los ciudadanos inhabilitados presentaban registros de antecedentes penales, judiciales o policiales por la comisión de delitos intencionales.

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Las personas con antecedentes penales
Las personas con antecedentes penales no pueden portar armas de fuego. (Foto: Andina)

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) inhabilitó a 3,471 ciudadanos para la portación de armas de fuego en 2023.

Según detalló la entidad a través de un comunicado, las restricciones aplicadas afectaron tanto a personas que solicitaban el permiso por vez primera como a aquellas que buscaban renovar su licencia, la cual tiene una vigencia de tres años.

Estas medidas buscan primordialmente proteger la seguridad pública al evitar que individuos con antecedentes penales o conductas que comprometan la paz social tengan acceso a armamento.

¿Por qué los inhabilitó?

La institución, adscrita al Ministerio del Interior (Mininter), identificó que los ciudadanos inhabilitados presentaban registros de antecedentes penales, judiciales o policiales por la comisión de delitos intencionales. Además, se indicó que algunos solicitantes fueron descalificados por órdenes directas del Poder Judicial o por incumplir los requisitos del Artículo 7 de la Ley de Armas (Ley N° 30299).

Sucamec dispone que armas traumáticas
Sucamec dispone que armas traumáticas sean clasificadas como armas de fuego. (Foto: Andina)

En comparación con el 2022, Sucamec descalificó a 2,586 individuos por no estar aptos para el manejo y porte de armas de fuego.

Salvaguardar la seguridad ciudadana

La Sucamec ha manifestado que estas acciones sirven al propósito de resguardar el bienestar social y la integridad de la ciudadanía.

La entidad enfatiza la importancia de que aquellos con historial de delitos dolosos o que hayan mostrado comportamientos que perturben el orden y la tranquilidad pública, no tengan la capacidad de obtener licencias para la portación y uso de armas de fuego, garantizando así un mayor control en la proliferación de armamento y un ambiente de seguridad para la población.

En esa línea, el gerente de Armas de la Sucamec, Ronald Rejas, detalló que durante el año pasado se inhabilitó a ciudadanos que no contaban con las condiciones necesarias y requisitos explícitos para el uso y porte de armas de fuego en todo el país.

Asimismo, el especialista agregó que estos usuarios han sido añadidos en el Registro Nacional de gestión de información (Renagi) por la Sucamec como personas inhabilitadas para la obtención de licencias de armas de fuego de uso civil; contribuyendo así con la seguridad ciudadana, el orden interno y la convivencia.

Categoría de ‘armas de fuego’

Sucamec dispone que armas traumáticas
Sucamec dispone que armas traumáticas sean clasificadas como armas de fuego. (Foto: Andina)

De otro lado, en diciembre de 2023, la Sucamec emitió la Resolución de Superintendencia N° 1707-2023-SUCAMEC, que establece que las armas traumáticas ahora se clasifican como armas de fuego.

Esto implica que los propietarios y futuros adquirentes de estos dispositivos están obligados a gestionar una licencia de uso y tarjeta de propiedad para poseer y operar dichas armas. Este cambio normativo se anunció en diciembre pasado y se hizo efectivo a partir de la publicación oficial del decreto.

En detalle, Sucamec informó que las armas traumáticas, que anteriormente se encontraban en circulación libre, requieren este control adicional ya que, si bien no son letales, no tienen el cañón bloqueado.

Esta característica les permite disparar balas de goma con gran potencia, a través de la acción de la pólvora, lo que podría causar daños superficiales pero significativos, al punto de comprometer la integridad física de las personas. El organismo enfatiza la importancia de regular estos dispositivos para garantizar la seguridad pública.

De cada diez postulantes, solo
De cada diez postulantes, solo tres logran acceder a un arma de fuego - crédito Andina

La actual Ley N° 30299, define a un arma de fuego como: “Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas”.

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