SBS modifica reglamento de infracciones y sanciones: ¿cuáles son las nuevas normas?

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha añadido nuevas infracciones leves, graves y muy graves. ¿A quiénes se dirigen?

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La SBS modifico algunas infracciones
La SBS modifico algunas infracciones y agregó nuevos numerales en su reglamento. - Crédito Composición Infobae/Andina/Ricardo Cuba

El pasado martes 9 de enero, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicó modificaciones al reglamento de infracciones y sanciones en el diario oficial El Peruano. Esto involucra principalmente la inclusión de nuevas infracciones en que pueden incurrir las entidades, como no poseer manuales de distintos tipos, así como la no aplicación de ciertas medidas o el no tener a profesionales en ciertos cargos ahora necesarios. ¿Qué nuevos cambios incorporó la SBS?

SBS: ¿Qué infracciones se modificaron?

Con el fin de contar con mecanismos efectivos para desempeñar mejor el ejercicio de la potestad sancionadora de la entidad, la SBS oficializó la inclusión de nuevas infracciones por medio de la Resolución SBS 00013-2024, que se publicó el martes 9 de enero en el boletín Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Entre estas, hay nuevas infracciones leves, graves y muy graves. En primer lugar hay una cantidad que han sido modificadas, las cuales son numerales del Anexo 1 (”Anexo aplicable a las personas naturales o jurídicas de los Anexos 2 al 5 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, así como a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y colaboradores de supervisión”).

La SBS modifico e incluyo
La SBS modifico e incluyo numerales al reglamento de infracciones y sanciones. - Crédito Andina

Infracciones leves

  • numeral 26: Incumplir con el plazo y/o suministrar información incorrecta, respecto a la declaración jurada de los propietarios significativos y de los beneficiarios finales por medios distintos a la propiedad, conforme a lo requerido en la normativa vigente.

Infracciones graves

  • numeral 9: Incumplir con las obligaciones que tengan por finalidad: c) Identificar a los clientes bajo el régimen de debida diligencia reforzada y/o desarrollar y/o implementar procedimientos y/o medidas reforzadas a los clientes registrados en dicho régimen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; e) Desarrollar y/o implementar y/o aplicar criterios y/o variables y/o procedimientos para el conocimiento del mercado, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  • numeral 10: Con relación a la banca corresponsal y relaciones de corresponsalía: c) no aplicar medidas de debida diligencia reforzada a las relaciones de corresponsalía, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  • numeral 14: No contar con el Manual de prevención de LA/ FT y/o Código de Conducta y/o que sus disposiciones no se cumplan y/o que la actualización del Manual de prevención de LA/FT no haya sido puesto en conocimiento de directores, gerentes y trabajadores, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
  • numeral 15: No implementar y/o aplicar las políticas, procedimientos, metodologías u otro documento interno elaborado por la empresa, asociados a la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT, distintos al Manual de Prevención de LA/FT y/o código de conducta y/o no estén de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.
  • numeral 16: No haber elaborado y/o implementado, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente: i) la identificación y/o evaluación de los riesgos de LA/FT y/o los procedimientos y/o metodologías asociadas y/o no se cumpla con su actualización; ii) la calificación de riesgos de LA/FT de la totalidad de clientes, al inicio de la relación comercial y/o a lo largo de dicha relación,
  • numeral 23: Con relación al Oficial de Cumplimiento: c) No informar la designación, ausencia, remoción del cargo de oficial de cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y/o exceder los plazos de su ausencia o vacancia establecidos en la normativa vigente; e) Que el Oficial de Cumplimiento no cuente y/o no haya implementado y/o aplicado el Programa Anual de Trabajo, conforme a lo establecido en la normativa vigente; f) Que el oficial de cumplimiento no cuente con capacitación especializada en prevención y gestión de riesgos de LA/FT distinta a la brindada al personal de la empresa.
  • numeral 48: No evaluar los riesgos asociados a cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático, y asociados al lanzamiento de nuevos productos, en todas las etapas de su desarrollo, desde la concepción de la idea hasta su implementación.
  • numeral 53: No mantener a disposición de la Superintendencia una base de datos con la relación de las personas vinculadas a los grupos consolidables, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
  • numeral 71: Con relación al Oficial de Conducta de Mercado, en caso corresponda, según lo establecido en la normativa vigente: a) No contar con un Oficial de Conducta de Mercado, según lo establecido en la normativa emitida por la Superintendencia; b) Contar con un Oficial de Conducta de Mercado, cuya designación no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente; c) Que el Oficial de Conducta de Mercado no cumpla las funciones y responsabilidades según lo señalado en la normativa vigente.
Titular de la SBS se
Titular de la SBS se presentó a la Comisión de Defensa del Consumidor para exponer los riesgos de los usuarios financieros ante la creciente ciberdelincuencia. Foto: Congreso

SBS: Esta es la lista de nuevas infracciones y sanciones

Además, también se aprobó incluir los siguientes numerales al mismo Anexo 1. Estas nuevas infracciones alcanzan a temas como la modalidad de subcontratación, al manual de riesgo operacional, al código de ético, entre otras.

Infracciones graves

  • numeral 79: Con relación a servicios significativos, se encuentren o no bajo la modalidad de subcontratación, y de servicios subcontratados: a) No implementar un proceso de selección del proveedor del servicio; b) No incluir en los contratos el requerimiento mínimo de información, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; c) No mantener un registro del proveedor con la información mínima requerida de acuerdo con la normativa vigente; d) No gestionar y/o monitorear los riesgos asociados a servicios significativos y servicios subcontratados. e) No realizar una evaluación de los riesgos asociados a los servicios significativos provistos por terceros.
  • numeral 80: No contar con un Manual de Riesgo Operacional que contenga los aspectos mínimos establecidos en la normativa vigente y/o que sus disposiciones no se cumplan.
  • numeral 81: No presentar el Informe de Evaluación de idoneidad moral, conforme a lo requerido en la normativa vigente.
  • numeral 82: Aplicar y/o cobrar primas por seguro de desgravamen que no se encuentren conforme al cálculo establecido en la normativa vigente y de acuerdo a una muestra significativa y material revisada por la Superintendencia.
  • numeral 83: No informar trimestralmente sobre el cumplimiento del plan de adecuación aprobado por la Superintendencia para los casos de déficit respecto de cualquiera de los requerimientos mínimos de solvencia o de exceso de límites al financiamiento a personas vinculadas o de concentración, en el plazo establecido para la presentación de la información trimestral.
  • numeral 84: No contar con un Código de Ética y Conducta, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente.
  • numeral 85: Incumplir los requerimientos o mandatos expresos realizados por esta Superintendencia que tengan incidencia en la situación financiera, resultados o solvencia de la empresa, con impacto material en sus resultados o solvencia (<5% del patrimonio efectivo).
Las nuevas medidas alcanza a
Las nuevas medidas alcanza a las empresa del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Derramas y Cajas de Beneficios y a las personas naturales y jurídicas, según sea propio. - Crédito Andina

Infracciones muy graves

  • numeral 22: No cumplir con la ejecución y/o aplicación de las condiciones pactadas, conforme a lo previsto en la normativa vigente, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente de 100 UIT.
  • numeral 23: Utilizar prácticas de negocio que no se ajusten a los aspectos señalados en la normativa vigente de gestión de conducta de mercado, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.
  • numeral 24: Cobrar primas por seguro de desgravamen que no se encuentren conforme al cálculo establecido en la normativa vigente; con un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.
  • numeral 25: Incumplir las normas que regulan la forma de llevar libros y registros contables, o la formulación de los estados financieros, sus anexos y reportes o llevar libros y contabilidad de manera que no permita la exacta apreciación del verdadero estado de la empresa, o que sus registros no proporcionen la debida seguridad; con impacto material en resultados o solvencia (>5% del patrimonio efectivo).
  • numeral 26: Incumplir los requerimientos o mandatos expresos realizados por esta Superintendencia que tengan incidencia en la situación financiera, resultados o solvencia de la empresa; con impacto material en sus resultados o solvencia (>5% del patrimonio efectivo).

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