El último martes 10 de enero, se confirmó que el Ministerio Público ya investiga a la suspendida exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, por ser la presunta líder de una organización criminal creada durante su gestión. A diferencia de sus exasesores Jaime Villanueva, Miguel Girao y Abel Hurtado, a quienes el Equipo Especial contra la Corrupción en el Poder les imputa organización criminal y tráfico de influencias, a la extitular del Ministerio Público se le atribuye la comisión de 7 presuntos ilícitos.
En las diligencias preliminares que inició la fiscal suprema Delia Espinoza, de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, se le atribuye a la exfiscal de la Nación los delitos de organización criminal, cohecho activo específico, cohecho pasivo específico, tráfico de influencias, falsedad ideológica, encubrimiento personal y encubrimiento real.
Los primeros hechos imputados a Benavides, a raíz de la investigación del EFICCOP, son las votaciones en el Congreso en las que ella, a través de sus exasesores, habría intervenido ilícitamente.
Como se recuerdan, chats de Jaime Villanueva con un parlamentario con identidad reservada revelan que la exfiscal de la Nación habría influenciado para que legisladores investigados voten según sus intereses en la elección de Josué Gutiérrez como defensor del Pueblo, la inhabilitación de Zoraida Ávalos y el intento de remover a todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
A cambio de votar en un determinado sentido, Benavides habría prometido favorecer o dilatar investigaciones contra congresistas.
Diligencias posteriores a la operación Valkiria V reveló la presunta coordinación de Patricia Benavides con el Poder Judicial a fin de favorecer a su hermana, la jueza Enma Benavides, señalada de recibir coimas a cambio de liberar a narcotraficantes.
¿Cuáles son las penas de los delitos atribuidos a Patricia Benavides?
Organización criminal, tipificado en el artículo 317 del Código Penal. Este ilícito sanciona con penas de entre 8 y 15 años a quien “promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de 3 o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos”.
Cohecho activo específico, tipificado en el artículo 398 del Código Penal. Delito que sanciona con penas de entre 5 y 8 años a la persona que “bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia”.
Cohecho pasivo específico, tipificado en el artículo 395 del Código Penal. Aquí, se castiga con pena privativa de la libertad de entre 6 y 15 años al funcionario (Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores) que acepta algún beneficio a cambio de direccionar algún caso a su cargo. La pena es de entre 8 y 15 años al funcionario que exija “directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio” para modificar su postura respecto a un caso a su cargo.
Tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400 del Código Penal. Este artículo castiga con prisión de entre 4 y 6 años al que “invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo”. La pena se agrava, de entre 4 a 8 años, si el autor del delito de tráfico de influencias es funcionario o servidor público.
Falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal. Este delito es sancionado con una pena de entre 3 y 6 años. Consiste en que una persona “inserta o hace insertar” en alguna institución del Estado “declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad”.
Encubrimiento personal, tipificado en el artículo 404 del Código Penal. En el caso de Patricia Benavides, se aplicaría el tercer párrafo del referido artículo: “Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años”.
Encubrimiento real, tipificado en el artículo 405 del Código Penal: “El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años”.