Durante el último fin de semana, un caso de violencia contra la mujer despertó la indignación y alerta de la ciudadanía cuando se difundió el video de un hombre atacando a su pareja a las afueras de una discoteca ubicada en la segunda cuadra de la calle Colón, en Huacho. El hecho fue compartido en las redes sociales y, finalmente, efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) lograron apresar al agresor.
Sin embargo, una lamentable decisión en torno al caso terminó por colocar al agresor nuevamente en las calles. Renzo Bryan Segura, individuo captado en video agrediendo a su pareja, ha sido puesto en libertad por la Fiscalía de Huacho luego de 48 horas.
Fiscal libera a agresor por falta de ‘elementos probatorios’
La fiscal María del Carmen Bancayán Rumiche justificó este accionar al considerar que no existían suficientes elementos probatorios para requerir la ampliación de la detención preliminar o para solicitar medidas cautelares adicionales, como la prisión preventiva.
Para Amire Ortiz Arica, abogada feminista, candidata a magíster en estudios de género y directora general de la organización Acción Por Igualdad, el tema pasa por las falencias que demuestran las autoridades para llegar al dictado de la sentencia de forma rápida.
“Lo correcto es que se aplique la sanción de manera inmediata. El problema es cuando se utiliza la prisión preventiva como una figura recurrente, lo que se hace es utilizarla como un parche de la ineficacia del sistema de justicia, que no emite una sentencia firme desde el momento en que debe hacerlo”, señala.
En una entrevista para Infobae Perú, la especialista explica que la prisión preventiva no es una situación recurrente, sino que solo se da cuando hay peligro de fuga por parte del acusado o alguna posibilidad de obstrucción de la justicia. Por su parte, la prisión preliminar se hace solo en el proceso para identificar si existen indicios para abrir la investigación.
“Si hay una presunción de que la persona no va a estar presta a las declaratorias o lo que dure la investigación penal, se pueden establecer otras medidas, como el impedimento de salida del país. Los elementos para llegar a esto no están relacionados únicamente a la comisión del delito. Cuando hablamos de elementos suficientes o elementos comprobatorios, eso se lleva al cabo para el tema del identificar el delito. Para hablar de prisión preliminar o prisión preventiva, lo que se ve es la conducta de la persona que es investigada”, acota.
Investigaciones con enfoque de género y mirada interseccional
En otro momento, precisa que la grabación de la agresión es una evidencia contundente, pero no es la única que se podría haber conseguido durante las pesquisas. Sin embargo, para lograr este objetivo, es importante que las autoridades investiguen con el debido enfoque de género y con una mirada interseccional para comprender la gravedad del ataque, el cual —considera— pudo escalar a un feminicidio, en grado de tentativa, si es que no hubieran estado presentes otras personas.
“Evidentemente también hay un tema de flagrancia si ha habido la detención durante una agresión, pero esto lo que permite es recabar material probatorio. También existe el tema de los testigos —personas presentes que pudieran identificar cómo fue que se llevó a cabo los hechos, que no hubo un tema de agresiones mutuas, que a veces siempre alegan eso con legítima defensa—, otro tema adicional son las secuelas físicas o psicológicas que hubiera dejado en las víctimas Para eso se pasa por una pericia en Medicina Legal. Todo ello con elementos necesarios para identificar con claridad los hechos y el tipo penal en el que se encuentra esta conducta”, detalla.
Ortiz indica que el papel de las personas que llevaron a que la joven se retracte de su denuncia también merecía ser materia de investigación a fin de conocer el panorama completo del caso. Enfatiza en la importancia de otorgar, de forma inmediata, medidas de protección a la víctima, como la orden de alejamiento, y continuar con el proceso legal.
“Otro punto es que ya, de acuerdo a la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar), no solo la víctima puede denunciar, cualquier persona —no solo familiar— que conoce un acto de violencia hacia la mujer lo puede hacer. En este caso, la propia Policía ya ha intervenido y actúa de oficio porque no solo hace un acto de cese de la violencia de ese momento y frente a esa víctima, sino que de prevención hacia otras posibles víctimas”, elabora.
Finalmente, la abogada garantiza que, pese a que —en el peor de los casos— la sobreviviente decida retirar la denuncia, la Fiscalía debe identificar, con un debido enfoque de género, su condición de vulnerabilidad a fin de seguir con el caso hasta lograr la emisión de la sentencia.
Impunidad para los agresores: el 99% de casos de violencia contra la mujer no obtienen sentencia
Un lamentable panorama es el que se vive en el Perú en torno a lucha por erradicar la violencia contra la mujer. Así lo evidenció un informe de La República, el cual comprobó que —entre enero del 2018 y julio del 2023— el Poder Judicial ha evaluado más de 800 mil casos de violencia de género y que, a pesar del elevado número, solo se dictaron 354 sentencias condenatorias, según datos proporcionados por la institución.
Esta disparidad ha levantado alarmas en los ciudadanos, quienes perciben esta baja tasa como una señal de impunidad.