Con el objetivo de identificarlos, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a través de la Opinión Consultiva 37-2020-JUS/DGTAIPD, concluyó que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puede acceder a datos personales de ciudadanos investigados o fiscalizados por deudas tributarias.
Es decir, no necesitará de ningún consentimiento del titular para acceder a la información solicitada. Cabe destacar que, para lograrlo, la entidad deberá precisar las normas o mandatos legales específicos que le permiten obtener dicha información, así como explicar para qué los necesitará.
Pese a que la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) sostiene que, para todo tratamiento de datos sensibles, se debe contar con el consentimiento de forma escrita, el organismo adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) acaba de destacar los numerales 1 y 13 del artículo 14 de la LPDP, lo cual ha marcado un precedente, según resalta el medio Laley.
El referido artículo precisa que “no se requiere el consentimiento del titular de la información cuando sus datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias”.
Estas excepciones no exoneran al titular del banco de datos personales o al encargado/responsable de su tratamiento de la observancia de las demás obligaciones impuestas por la LPDP y su reglamento”.
“Esta Dirección General considera que las empresas no necesitan el consentimiento del titular del dato para remitir cierto tipo de información solicitada a SUNAT, conforme lo señalado en el artículo 14 (numerales 1 y 13) y la Novena Disposición Complementaria Final, siempre que el requerimiento formulado por dicha autoridad administrativa sea de carácter específico, respecto a algún contribuyente en particular o deudor tributario que esté siendo objeto de una investigación y/o fiscalización en materia fiscal y motive adecuadamente el requerimiento, incluyendo, además de las normas y/o mandato legal expreso que avale su requerimiento, el objeto y fines del mismo”, se lee en las conclusiones del documento antes mencionado.
Antecedentes
La precisión hecha por parte de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales se dio luego que la Sunat solicitara a las empresas de telecomunicaciones Entel y Claro que le envíen la relación de sus usuarios de líneas móviles activas y que le entreguen información personal (Nombres y apellidos, Tipo y número de documentos de identidad, Modalidad de línea, Números telefónicos, Fecha de activación de la línea, Correo electrónico).
Al respecto, estas compañías consultaron al organismo que depende jerárquicamente del despacho Viceministerial de Justicia del Minjusdh sobre sí era correcto o no entregar la información solicitada sin el consentimiento de los titulares.
En respuesta, la dirección general de transparencia acudió a la Sunat para preguntarles por qué requería los datos en cuestión, a lo que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria precisó que necesitaba identificar individuos que, tras realizar operaciones, generaron obligaciones tributarias y no se registraron en el padrón de contribuyentes.
“Sunat mencionó que ha detectado transacciones comerciales realizadas a través de portales de comercio electrónico, las mismas que originan obligaciones tributarias para quienes las realizan. Para efectos de recaudación de tributos relacionados a dichas operaciones, es indispensable tener certeza sobre la identificación de tales sujetos y deudores tributarios, ya que en dichos portales sólo se les identifica por medio de números de líneas telefónicas y/o correo electrónico”, dice la Opinión Consultiva 37-2020-JUS/DGTAIPD.
Este fue el motivo por el cual Sunat no podía identificar plenamente a los usuarios por medio de la información disponible, por lo que recurrió a las empresas de telecomunicaciones amparándose en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales.